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25000233700020170185401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-02-07

Radicación interna: 26340 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Acs - Aciel Colombia Soluciones Integrales S.A.S.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01854-01 (26340) Demandante: ACS – Aciel Colombia Soluciones Integrales S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01854-01 (26340) Demandante: ACS - ACIEL COLOMBIA SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. Demandado: DIAN SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 28 DE JULIO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.

De manera respetuosa por las decisiones de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que confirmó la sentencia de primera instancia. Las razones por las cuales me separo de la decisión mayoritaria son las siguientes: En esencia, la providencia del 28 de julio de 2022 se precisó que el servicio de auditoría médica no se enmarca dentro de los servicios de seguridad social en salud excluidos en los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario y tampoco se relaciona dentro de los servicios vinculados al sistema de seguridad social exceptuados del tributo, que fueron precisados en el decreto reglamentario que dio alcance a la exclusión prevista en la ley, razón por la que procede confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

En mi criterio, contrario a lo precisado por la mayoría de los integrantes de la Sala, el servicio de auditoría médica se encuentra excluido de IVA por cuanto el artículo 227 de la Ley 100 de 1993 lo contempla como: “…de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios”.

Adicionalmente, el artículo 232 ib consagra como obligatorio para las Instituciones prestadoras de servicios de Salud el acatamiento de lo dispuesto en el artículo 227 ib. El servicio de auditoría médica prestado por ACS a favor de entidades pertenecientes al sistema de seguridad social en salud, se encuentra excluido de IVA, en la medida que se trata de servicios de obligatorio cumplimiento, vinculados con el sistema de seguridad social en salud.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA