Micelio
11001032600020180000200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-01-15

Radicación interna: 60626 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Old Mine Emeralds S.A.S·Demandado: Agencia Nacional De Mineria, Ministerio De Minas Y Energía

Radicación: 11001-03-26-000-2018-00002-00 (60626) Demandante: Oid Mine Emeraids SAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-26-000-2018-00002-00 (60626) Demandante: Oid Mine Enieralds SAS Demandada: Nación - Ministerio de Minas y Energía - Agencia Nacional de Minería Asunto: Adecuación de la solicitud y rechazo por extemporaneidad (CPACA - Ley 2080 de 2021) ADECUACIÓN DE LA SOLICITUD Y RECHAZO POR EXTEMPORANEIDAD La parte actora formuló la siguiente solicitud' de "control de legalidad" respecto del dei auto proferido el 11 de diciembre de 20232, mediante el cual- se rechazó por extemporáneo el recurso de súplica (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "De conformidad con las normas citadas -artículo 205 de¡ CPACA- la hermenéutica plausible y razonada de las mismas permiten concluir que: ") los autos proferidos por fuera de audiencia que no deban notificarse personalmente se notifican por estado, entre los cuales se encuentra el auto que rechaza la demanda; u) esta notificación se realiza con la anotación en él estado electrónico y exige el envió de un mensaje de datos a los sujetos procesales;

¡II) el término concedido en una providencia corre a partir de los 2 días hábiles siguientes a dicha notificación; y, iv) notificado y ejecutoriado el auto que rechaza la demanda, se cuenta con los tres días hábiles de que trata el artículo 246 del CPACA. En conclusión, dado que la notificación por estado electrónico exige mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, para tal efecto, es necesario dar aplicación al numeral.20 del artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011" (negritas de la cita original).

Con fundamento en lo anterior, manifestó que de conformidad con el artículo 205- 2 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se debieron tener en cuenta los dos días hábiles contemplados en dicha norma para entender surtida la notificación de la providencia, con lo cual se amplió el término para 1 Índice No. 69 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado. 2 Indice No. 63 de la plataforma tecnológica Sama¡ del Consejo de Estado. 1 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00002-00 (60626) Demandante: Oid Mine Emeralds SAS presentar el recurso de súplica y, en ese sentido, sostuvo que su impugnación fue oportuna.

De entrada, el Despacho observa que el solicitante pretende que se analice nuevamente el término de oportunidad para interponer el recurso de súplica; no obstante, tal situación desconoce que la providencia que rechazó por extemporánea la impugnación quedó debidamente ejecutoriada y no es susceptible de un nuevo pronunciamiento, por cuanto la parte actora denomina "control de legalidad", lo que en realidad es un recurso de reposición, el cual, por demás, fue formulado extemporáneamente, tal y como se pasa a explicar a continuación. La compañía demandante elevó memorial "de control de legalidad"; sin embargo, 'revisado el contenido de la petición se concluye que la misma corresponde un recurso, puesto que, materialmente, se pretende controvertir los -fundamentos del auto proferido el 11 de diciembre de 2023 por este Despacho.

En efecto, en la solicitud se argumenta que la providencia señalada erró en el cómputo del término de oportunidad para formular la súplica y, en esa medida, se considera que se debió dar el trámite correspondiente y decidir de fondo el asunto. Así las cosas, el Despacho observa que, en virtud de la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial y de lo establecido en el artículo 318 de] CGP3, en este caso, se debe adecuar la solicitud mencionada al recurso de reposición, toda vez que en los términos de los artículos 242 y 243 A del CPACA, es el mecanismo de impugnación procedente 4; sin embargo, para tal efecto, se debe determinar si se propuso oportunamente, pues de lo contrario se impone su rechazo.

De conformidad por el artículo 318 del CGP, aplicable por expresa remisión del artículo 242 del CPACA, "cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el "Artículo 318. Procedencia y oportunidades. ( ) Parágrafo. Cuando el recurrente impuqne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impuqnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente" (énfasis añadido).

Téngase en cuenta que según el artículo 242 del CPACA -modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021- "el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario". A su vez, el artículo 243 A del CPACA establece las decisiones frente a las que no procede ningún tipo de recursos, supuestos entre los que no se encuentra el auto que rechaza por extemporáneo el recurso de súplica, de ahí que, tal determinación es susceptible de ser impugnada a través dei recurso de reposición. "Artículo 242.

Reposición. Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a 2 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00002-00 (60626) Demandante: Oid Mine Emeraids SAS recurso de reposición deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto".

Pues bien, en el caso objeto de estudio, la providencia a través de la cual se rechazó el recurso de súplica fue notificada por estado electrónico del 15 de diciembre de 2023, motivo por el cual, el plazo para interponer el medio de impugnación procedente, en este caso la reposición, corrió entre el 18 de diciembre y el 20 de diciembre de la misma anualidad, ante el silencio de la parte actora.

Por lo anterior, como la compañía demandante no controvirtió la decisión en la oportunidad correspondiente6, el Despacho no está facultado para emitir pronunciamiento de fondo frente a los cuestionamientos expuestos, pues, de lo contrario, se le estaría permitiendo al extremo activo revivir los términos que tenía para interponer el recurso de reposición y, a su vez, se desconocería que el auto que rechazó el recurso de súplica por extemporáneo se encuentra debidamente ejecutoriado según el artículo 302 del CGP, a cuyo tenor: "Artículo 302.

Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. ( ) Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos" (se destaca).

Así las cosas, una vez analizada la adecuación de la solicitud al recurso de reposición, se concluye que este último debe ser rechazado por haberse formulado de manera extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado por la parte demandante, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso' (subrayado fuera de texto). 6 La solicitud de "control de legalidad' fue radicada el 22 de enero de 2024 Índice No. 69 de la plataforma tecnológica Sama! del Consejo de Estado. 3 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00002-00 (60626) Demandante: Oid Mine Emeralds SAS SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.

NICOLAS YE S COI7tÇ Consejero de Es do P9 (expediente digital). 4