Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2023-00123-01 (72.399) Actor: Martha Bran Piedrahita y otros Demandado: Municipio de Uramita – Antioquia Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia de 25 de noviembre de 2024, ordenó seguir adelante la ejecución de la obligación y condenó en costas a la parte demandada, quien interpuso recurso de apelación, el 9 de diciembre de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 De acuerdo con lo señalado por la Sección Tercera de esta Corporación en providencia de unificación de 29 de enero de 2020, cuando la acción ejecutiva tiene como título una condena proferida o una conciliación aprobada por esta jurisdicción, no son aplicables las reglas de competencia por cuantía, sino que resulta aplicable la regla especial de competencia por conexidad consagrada en los artículos 156 y 298 de la Ley 1437 de 2011 y por tanto el juez que conoció de la acción ordinaria en primera instancia es el competente para conocer de la ejecución, al margen de que la condena haya sido o no impuesta en segunda instancia; asimismo, el asunto tiene vocación de doble instancia, pues la cuantía deja de ser un límite para ello.(Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Auto de 29 de enero de 2020 expediente, 63931). 2 La sentencia objeto de impugnación fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 26 de noviembre de 2024.
En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 29 y el 12 de diciembre de 2024. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00123-01 (72.399) Actor: Martha Bran Piedrahita y otros Demandado: Municipio de Uramita – Antioquia Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado