Micelio
11001032400020250028000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-17

Radicación interna: 801 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Sergio Gerdts Castrillon·Demandado: Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00280 00 Demandante: Sergio Gerdts Castrillón Demandada: Nación – Presidencia de la República Medio de control: Nulidad Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a rechazar la demanda presentada por el señor Sergio Gerdts Castrillón.

ANTECEDENTES 1. El señor Sergio Gerdts Castrillón1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare, previa suspensión provisional, la nulidad del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.

El Despacho, mediante auto de 18 de julio de 20253, inadmitió la demanda y el demandante guardó silencio dentro del término concedido para corregirla4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. El numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone que procede el rechazo de la demanda cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro del término concedido. 1 En nombre propio.

Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00280 00 Demandante: SERGIO GERDTS CASTRILLÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

Por lo anterior, y comoquiera que el demandante guardó silencio dentro el término concedido para corregir la demanda, el Despacho considera que se configura la causal de rechazo prevista en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, en consecuencia, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Sergio Gerdts Castrillón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente, dejando las correspondientes anotaciones de ley. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.