Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05045-00 Accionante: HANSDERK BONILLA LARGACHA Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Fiscalía Quince Seccional de Medellín1, con la omisión de devolver el “[…] CELULAR IPMONE [sic] XR 64 GB2DA PR […]”, presuntamente “[…] incautado […]”, dentro de la investigación núm. 05001-60-00-206-2024-30510.
De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es la Fiscalía Quince Local de Medellín, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los Juzgados Penales del Circuito de Medellín. En efecto, el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas 1 Conforme con el Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA de la Fiscalía General de la Nación, la investigación núm. 05001-60-00-206-2024-30510, es conocida por la Fiscalía Quince Local de Medellín. 2 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-05045-00 Accionante: Hansderk Bonilla Largacha Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. […]”.
(Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, por ser el superior funcional de la autoridad judicial ante la cual interviene la Fiscalía Quince Local de Medellín. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Medellín.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado