Radicado: 11001-03-15-000-2022-03485-00 Solicitante: Gilberto Silva Ipus 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2022-03485-00 Solicitante: Gilberto Silva Ipus Demandado: Víctor Andrés Tovar Trujillo Tema: Auto admisorio AUTO Por reunir los requisitos legales consagrados en la Ley 1881 de 2018, se ADMITE la solicitud de pérdida de investidura presentada por Gilberto Silva Ipus contra el congresista Víctor Andrés Tovar Trujillo.
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE al congresista Víctor Andrés Tovar Trujillo a la dirección electrónica suministrada por el solicitante, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y CORRERLE TRASLADO de la demanda y de sus anexos.
SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE al Ministerio Público a la dirección electrónica para notificaciones judiciales, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: De conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, el traslado de cinco (5) días del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, empezará a correr una vez transcurran los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la notificación personal al demandado de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado