Micelio
11001031500020220395800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6317 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose Edison Y Otros Pescadores Artesanales·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otros

Demandantes: José Edison Zamora y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03958-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03958-00 Demandantes: JOSÉ EDISON ZAMORA Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.

AUTO QUE RECHAZA 1.

ANTECEDENTES La señora Carmen Amparo Valencia Bustamante, señaló que en “condición de apoderada las (sic) personas enlistadas, quienes firman la presente demanda constitucional (…)” presenta acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Caldas, el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P., con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y “de las víctimas a la reparación del daño conexo al mínimo vital”.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo de Caldas y el Juzgado Cuarto (4°) Administrativo del Circuito Judicial de Manizales con ocasión a las providencias proferidas al interior de la acción de grupo radicada con el número 2013-00528, a través de las cuales se decidió no conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. El 25 de julio de 2022, el Despacho profirió un auto previo a la admisión mediante el cual requirió a la señora Carmen Amparo Valencia Bustamante para que, en el término de tres (3) días, indicara con precisión si actuaba en nombre propio o en representación de las personas que suscribieron el documento denominado “Coadyuvan la presente acción los pescadores que firman a ocontinuaucion (sic)”; en este último caso, se solicitó que individualizar con nombres y apellidos claros a sus representados y que aportara los correspondientes poderes que la legitimaban para actuar como apoderada de ellos e interponer la presente acción constitucional.

Así mismo, se le pidió que indicara si la acción de tutela también se dirigía con ocasión al presunto incumplimiento del pacto de cumplimiento suscrito con la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P. dentro de la acción popular, sobre la cual debería identificar el número de radicado y las autoridades judiciales que conocieron de dicho proceso. 1 Con escrito presentado el 19 de julio de 2022.

Demandantes: José Edison Zamora y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03958-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web Samai, se advierte que la referida providencia fue notificada el 27 de julio de 2022 al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, esto es cavb2006@hotmail.com, sin que a la fecha se recibiera documento alguno a efectos de corregir la demanda:  Dirección electrónica aportada en el escrito de tutela para efectos de notificación:  Constancia de notificación suministrada por la Secretaría General del Consejo de Estado, visible en el índice 7 de Samai: Al haber sido notificada la providencia el miércoles 27 de julio de 2022, el término otorgado de tres (3) días vencía el lunes 3 de agosto de 2022.

Al respecto, es preciso reiterar que una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 172 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. 2 “ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.

Demandantes: José Edison Zamora y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-03958-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 19 de julio de 2022 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.