CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00066-01(48638) Actor: PAOLA HIDALGO MORA Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.
La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 2 de agosto de 2017 porque en la parte resolutiva se indicó que Aleja María Rivaldo Ospino, entre otros, era beneficiaria de la condena por daños morales cuando su nombre es Aleja Rivaldo de Andrade. 1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. 2.
La parte demandante solicitó la corrección del nombre de Aleja María Rivaldo Ospino y afirmó que el nombre correcto es Aleja Rivaldo de Andrade. Aunque en los registros civiles de nacimiento de Edier Isaac (f. 78, c. 1), Mayra Alejandra (f. 87, c. 1) y Dialys Gregoria Andrade Rivaldo (f. 88, c. 1) se indicó que este es el nombre de la demandante, como en los registros civiles de nacimiento de Wilmar José (f. 84, c. 1), Mayoris Modesta (f. 85, c. 1), Ana Yanith (f. 86, c. 1) y Víctor Fabio Andrade Rivaldo (f. 89, c. 1) se indicó que su nombre es Aleja Rivaldo de Andrade, se corregirá la sentencia en este sentido.
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 2 de agosto de 2017, en el numeral tercero, en el sentido de señalar que Aleja Rivaldo de Andrade es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios morales. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE. Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ACD/LMM/Expediente electrónico