Micelio
11001032400020210026100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-03

Radicación interna: 416 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: David Ricardo Racero Mayorca, Bryan Danilo Mejia Sierra, Andres Gonzalez Puerta, Juan Sebastian Paz Sepulveda, Ivan Velasquez Gomez, Juan Carlos Restrepo Salazar, Carlos Emilio Ceballos Orozco, Corporacion Justicia Y Democracia, Veeduria Nacional De Transparencia Y Anticorrupcion·Demandado: Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: DAVID RICARDO RACERO MAYORGA;

CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO, JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR Y VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN; IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; CORPORACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA; y BRYAN DANIL MEJÍA SIERRA Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos. AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, a través de proveído visible en el índice 25 del expediente digital identificado con el número 2021-00333-001, ordenó remitir a este Despacho el referido expediente para que se estudie su posible acumulación al proceso identificado con el número 2021-00289-002, atendiendo que en ambos asuntos las demandas tienen por objeto la nulidad, previa suspensión provisional de los efectos del Decreto 575 de 1 Promovido por el señor Bryan Danilo Mejía Sierra. 2 Promovido por los señores CARLOS EMILIO CEBALLOS OROZCO y JUAN CARLOS RESTREPO SALAZAR, actuando en causa propia y como veedores de la VEEDURÍA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN. Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: David Ricardo Racero Mayorga;

Carlos Emilio Ceballos Orozco, Juan Carlos Restrepo Salazar y Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción; Iván Velásquez Gómez; Corporación Justicia y Democracia; y Bryan Danilo Mejía Sierra 2 28 de mayo de 2021, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL3.

En igual sentido, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en escritos visibles en los índices 14, 314 y 325 de los expedientes digitales identificados con los radicados 2021-00289-00, 2021-00267-00 y 2021-00257-00, respectivamente, solicitaron la acumulación de éstos al proceso núm. 2021-00261-006, habida cuenta que en ellos se controvierte la legalidad del citado Decreto 575 de 2021.

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud. Al respecto la Sala CONSIDERA: El artículo 148 del Código General del Proceso, -CGP-, prevé: 3 Conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL INTERIOR. 4 Solicitó acumular los procesos radicados con los núms. 2021 00261 00 y 2021 00333 00. 5 Solicitó acumular los procesos radicados con los números 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00. 6 Promovido por el señor David Ricardo Racero Mayorga.

Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: David Ricardo Racero Mayorga; Carlos Emilio Ceballos Orozco, Juan Carlos Restrepo Salazar y Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción; Iván Velásquez Gómez; Corporación Justicia y Democracia; y Bryan Danilo Mejía Sierra 3 “[…] Artículo 148.

Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: David Ricardo Racero Mayorga;

Carlos Emilio Ceballos Orozco, Juan Carlos Restrepo Salazar y Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción; Iván Velásquez Gómez; Corporación Justicia y Democracia; y Bryan Danilo Mejía Sierra 4 uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos..- En los cinco procesos objeto de la acumulación, se tramita el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA..- En los citados procesos se pretende la nulidad del mismo acto administrativo, esto es, el Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL7..- A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia ante esta Corporación. 7 Conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: David Ricardo Racero Mayorga; Carlos Emilio Ceballos Orozco, Juan Carlos Restrepo Salazar y Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción; Iván Velásquez Gómez; Corporación Justicia y Democracia; y Bryan Danilo Mejía Sierra 5.- Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, ya que las mismas van dirigidas a que se declare la nulidad del acto antes mencionado..- La parte demandada es la misma: GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP, lo cual hace procedente el decreto de acumulación de procesos. En consecuencia, el Despacho procede a decretar la acumulación de los expedientes núms. 2021-00289-008, 2021-00257-009, 2021-00267-0010 y 2021-00333-0011, al proceso identificado con el número único de radicación 2021-00261-0012, por haber sido éste en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda. 8 Auto admisorio de 2 de julio de 2021, notificado por estado el 12 del mismo mes y año. 9 Auto admisorio de 29 de marzo de 2022, notificado por estado el 4 de abril del mismo año. 10 Auto admisorio de 15 de octubre de 2021, notificado por estado el 28 del mismo mes y año. 11 Auto admisorio de 30 de septiembre de 2021, notificado por estado el 6 de octubre del mismo año. 12 Se admitió la demanda el 23 de junio de 2021 y se notificó por anotación en estado el 30 del mismo mes y año (índices 4 y 11 del expediente digital núm. 2021-000261-00).

Números únicos de radicación: 11001 03 24 000 2021 00261 00, 2021 00289 00, 2021 00257 00, 2021 00267 00 y 2021 00333 00 (acumulados) Actores: David Ricardo Racero Mayorga; Carlos Emilio Ceballos Orozco, Juan Carlos Restrepo Salazar y Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción; Iván Velásquez Gómez; Corporación Justicia y Democracia; y Bryan Danilo Mejía Sierra 6 No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos núms. 2021-00289-00, 2021-00257-00, 2021-00267-00 y 2021- 00333-00, al radicado bajo el núm. 2021-00261-00. En firme la presente providencia, regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera