CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022 Expediente: 68001-23-33-000-2016-00456-01 Número interno: 4695-2019 Demandante: Angela Méndez Bravo Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reliquidación de pensión de vejez Asunto: Decide desistimiento de recurso de apelación _______________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho, de la referencia1, para decidir sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
II.
ANTECEDENTES 1. La señora Angela Méndez Bravo, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 4219 del 5 de mayo de 2009, 2984 de 20 de mayo de 2010, 0168 de 13 de marzo de 2012, 0215 de 19 de abril de 2012, GNR 204101 de 6 de junio de 2014, GNR 4071 de 9 de enero de 2015 y VBP 70981 de 19 de noviembre de 2015. 2.
A título de restablecimiento de derecho, solicitó la reliquidación de la pensión con aplicación de lo previsto en la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año. 3. Una vez surtidas las correspondientes etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 25 de abril de 2019, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, 2 Del 25 de abril de 2019, visible a folio 149 a 152 del expediente. 1 Informe de secretaría con fecha 14 de junio de 2022, visible a folio 215 del expediente. Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019) Demandante: Angela Méndez Bravo Demandado: COLPENSIONES la parte actora interpuso recurso de apelación, razón por la cual el asunto fue repartido a esta subsección. 4.
Mediante memorial allegado a esta Corporación, la parte demandante desistió del recurso3, indicando que el desistimiento de las pretensiones de la demanda se presenta de manera condicionado a la no condena en costas dentro del presente medio de control. Agregó que, en caso de no aceptarse la condición de no condenar en costas, en ninguna de las instancias, o presentarse oposición a la misma, se continúe con el trámite del presente medio de control. 5.
Mediante auto de 4 de abril de 2022, se efectuó el correspondiente traslado a la parte demandada para que se pronunciara por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, conforme al artículo 316 numeral 4º del Código General del Proceso4. Vencido el término de traslado, sin manifestación alguna por las partes.5 III.
CONSIDERACIONES 6. En primer lugar, el Despacho observa que la Ley 1437 de 2011 no reguló el desistimiento del recurso de apelación; sin embargo, el artículo 306 de la misma ley, indicó lo siguiente: «Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» 7.
En consecuencia, para los procesos que se ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012 que derogó el Código de Procedimiento Civil). La norma, en su artículo 316, establece lo siguiente: «Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 5 Informe visible a índice 53 de SAMAI 4 Visible a índice 47 de SAMAI 3 Visible a índice 45 de SAMAI.
Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019) Demandante: Angela Méndez Bravo Demandado: COLPENSIONES 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» 8. La norma transcrita establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. También determina que en el caso de que la solicitud se realice por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente ya se hubiese remitido para surtir la impugnación. Igualmente, prescribe que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. 9.
En atención a lo anterior y aplicada la referencia normativa al sub lite, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. 10. Ahora bien, el inciso 2° del artículo 316 señala que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia de discusión. Por lo tanto, como consecuencia de la aceptación de la solicitud de desistimiento que presentó la entidad demandante, quedará en firme la sentencia de 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó en su totalidad las pretensiones de la demanda. 11.
De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Sala6, sobre las reglas para su imposición, « (…) sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», por lo tanto, mal podría afirmarse que dicha condena es automática, pues el operador judicial deberá imponer costas cuando aparezca acreditada probatoriamente su causación. 12.
En ese orden de ideas, comoquiera no se encuentra evidencia de causación de expensas que justifiquen esa condena contra la parte que desiste del recurso, esta providencia se abstendrá de imponerlas. 13. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Sentencia del 19 de enero de 2015, No. Interno 4583-2013, Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren;
Sentencia del 16 de julio de 2015, No. Interno 4044-2013, Consejera Ponente (e) Sandra Lisset Ibarra Vélez. Expediente 68001-23-33-000-2016-00456-01 (4695 - 2019) Demandante: Angela Méndez Bravo Demandado: COLPENSIONES RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante Ángela Méndez Bravo.
SEGUNDO: DEJAR EN FIRME la providencia del 25 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el desistimiento del recurso de apelación, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
CUARTO: Por intermedio de la secretaría de la sección segunda, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen y dejar las constancias respectivas.
QUINTO: Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR