Micelio
11001032400020220039400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 69826 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Laureano Rodriguez Alarcon·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00394-00 Actor: LAUREANO RODRÍGUEZ ALARCÓN Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al despacho pendiente pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia, se observa que: El señor LAUREANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de los numerales 1.1.1, y 3.3, inciso tercero, de la Directiva Presidencial núm. 08 de 17 de septiembre de 2022, “DIRECTRICES DE AUSTERIDAD HACIA UN GASTO PÚBLICO EFICIENTE”, expedida por el Presidente de la República. 1 “1.

MEDIDAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA” - 1.1. “CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00394-00 Actor: LAUREANO RODRÍGUEZ ALARCÓN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior pone de manifiesto que el acto objeto de controversia versa sobre asuntos de carácter contractual, dado que a través del mismo el Presidente de la República establece unas directrices para limitar y racionalizar la contratación estatal con el objeto optimizar el gasto público.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el proceso se remitirá a la Sección Tercera, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros […]”.