Micelio
68001233300020250050501Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2025-09-26

Radicación interna: 9556 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Paulo Arturo Villamizar Salinas·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Santander, Oficina De Ejecución Civil Del Circuito Bucaramanga, Oficina Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Accionante: PAULO ARTURO VILLAMIZAR SALINAS Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Solicitud de nombramiento en cargo vacante. Requisito de subsidiariedad cuando no se agota de manera oportuna el medio idóneo SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el señor Paulo Arturo Villamizar Salinas, quien actúa en nombre propio, contra la sentencia de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 27 de agosto de 2025, la parte demandante solicitó al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, supuestamente vulnerados por la autoridades accionadas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: 1. “Sé ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander actualizar el registro de elegibles publicado en el enlace de la página web de la rama judicial. 2.

Se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Rehacer la lista de elegibles remitida inicialmente a la oficina de apoyo de los juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, con los puntajes reordenados en orden descendente de los aspirantes incluidos en dicha lista, de acuerdo al registro de elegibles actualizado. 3.

Una vez realizado lo anterior, se deje sin efecto la resolución mediante la cual se nombra al señor Juan Carlos Malagón Porras y se me realice por parte de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, el nombramiento en propiedad para provisión del cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de sentencias de Bucaramanga”. 2.

Hechos El accionante relató que ingresó mediante concurso de méritos a la rama judicial y se posesionó en propiedad el 1° de febrero de 2011 en el cargo de asistente administrativo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Bucaramanga, y precisó que cumple a cabalidad sus funciones y no ha incurrido en ningún tipo de falta disciplinaria.

Mencionó que se inscribió para el cargo de Profesional universitario grado 17 de apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en el marco de la convocatoria no. 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y centros de servicio realizado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el cual obtuvo el cuarto mejor puntaje de la prueba de conocimientos.

Agregó que una vez agotadas las diferentes etapas del proceso, en el mes de febrero de 2025, se publicó en la página web de la rama judicial el registro de elegibles, donde aparecía en primer lugar la señora Natali Pinzón Delgadillo, “quien se encuentra posesionada en el cargo de Profesional universitario grado 17 de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga desde el año 2022 y a pesar de ello 3 años después sigue figurando en dicho registro.

De igual forma, en dicho registro no aparece inscrito el señor Juan Carlos Malagón Porras”. Refirió que la persona que se desempeñaba como titular del cargo en propiedad de Profesional Universitario grado 17 presentó renuncia, por lo que quedó vacante el cargo, y el 12 de febrero de 2025, la oficina de apoyo del juzgado nombró en provisionalidad a una persona en el cargo mientras se surtía el trámite de nombramiento en propiedad.

En ese orden de ideas, manifestó que el 17 de febrero de 2025 presentó solicitud de reclasificación y actualización del registro de elegibles ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que emitió la Resolución no. CSJSAR25-279 de 9 de abril de 2025 en la cual quedó con un puntaje actualizado de 772,04. Mencionó el que 3 de marzo de 2025 se publicó en la página web de la rama judicial “la opción de sede correspondiente para la provisión del cargo de profesional universitario 17 de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga”, y agregó que se elaboró la lista de elegibles.

Señaló que se realizó el nombramiento en el cargo de la señora Rosa Bolaños Arguello al haber ocupado el primer puesto en la lista de elegibles, quien aceptó y manifestó su intención de posesionarse en el cargo, no obstante, decidió renunciar al cargo, renuncia que fue aceptada mediante resolución de 26 de junio de 2025. Así las cosas, precisó que el 30 de mayo de la misma anualidad se realizó la actualización del registro de elegibles, pero “extrañamente solo respecto de la inclusión del señor Juan Carlos Malagón Porras en el mismo, más no respecto de la exclusión de la señora Natali Pinzón Delgadillo del mismo, ni de los puntajes actualizados luego del proceso de reclasificación”.

De conformidad con lo anterior, indicó que presentó petición al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la oficina de apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en la que solicitó que se realizara la actualización del registro de elegibles y se reordenara la lista de elegibles remitida para la provisión del cargo, para que fuera colocado en el lugar correspondiente de acuerdo a su puntaje que había sido actualizado y como consecuencia de ello, se realizara su nombramiento en el cargo de conformidad con lo dispuesto en la Circular CSJSAC25-44.

Así las cosas, informó que el 3 de julio de la misma anualidad, recibió respuesta por parte de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en la que se le informó que su solicitud había sido Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 trasladada al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no obstante, afirmó que a la fecha de la presentación de la tutela no había recibido respuesta.

Finalmente, refirió que la oficina realizó el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras, a pesar de que tenía un puntaje inferior al suyo. 3. Fundamentos de la acción La parte actora manifestó que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, al considerar que, a pesar de haberse surtido las etapas del concurso y de haber obtenido un puntaje superior al del señor Juan Carlos Malagón Porras, este último resultó nombrado para proveer la vacante.

Manifestó que “surtidos los términos del nombramiento de la señora Bolaños Arguello sin que finalmente se hubiera materializado la posesión, y ante la necesidad de realizar un segundo nombramiento lo más justo es que se tenga en cuenta el registro de elegibles vigente en dicho momento, siendo obligación por parte de los jueces tal y como lo dispone la circular CSJSAC25-44, consultar el registro de elegibles actualizado y si es el caso solicitar el reordenamiento de la lista de elegibles inicialmente remitida a fin de que se garantice el derecho al debido proceso así como al mérito y la oportunidad”.

Insistió en que consideraba reprochable el hecho de que el registro de elegibles se actualizara en el mes de mayo solo para incluir al señor Juan Carlos Malagón Porras, que no se haya excluido del mismo a la señora Natali Pinzón Delgadillo ni se hayan reordenado los puntajes de conformidad con la resolución de reclasificación no. CSJSAR25-279 de 9 de abril de 2025.

Por último, refirió que en cuanto al manejo de las listas de elegibles la normativa es muy limitada, “lo cual lleva inexorablemente a que se den por válidas las diferentes interpretaciones que la jurisprudencia ha referido. Por ello, es preciso traer a colación que mediante sentencia T-256-95 la Honorable Corte Constitucional, al desarrollar el tema: la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales violados con ocasión de la celebración de un concurso para acceder a un empleo público, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell, la cual fue aprobada en Santafé de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), advirtiendo que, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñiz y Carlos Gaviria Diaz, revisa el proceso de la acción de tutela presentada por (…), contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena”. 4.

Oposición 4.1. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander El presidente rindió informe en el que señaló que mediante los Acuerdos nos. CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y Administrativos de Santander, y precisó que se presentaron 5369 personas, de las cuales no aprobaron 2516, 1263 fueron ausentes y los aspirantes que superaron la prueba de conocimiento fueron 1587 para la conformación de 31 registros de elegibles.

Manifestó que el registro de elegibles para el cargo de profesional universitario de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de Sentencias grado 17 (contador) ya fue actualizado en la página web con los nuevos puntajes, de conformidad a la reclasificación realizada en el año 2025.

Asimismo, aclaró que respecto de la solicitud de actualización de los puntajes de la lista de elegibles conformada en marzo de 2025 se le informó al accionante que no era posible acceder a dicha petición, toda vez que el Acuerdo CSJSAA25-48 mediante el cual fue enviada dicha lista quedó en firme el 19 de marzo de la misma anualidad, por lo tanto, no es posible la modificación posterior de los puntajes.

Agregó que en la Resolución no. CSJSAR25-279 de 9 de abril de 2025, se resolvieron las solicitudes de actualización de inscripciones en el Registro Seccional de Elegibles conformado para dicho cargo, pues en la misma se estableció el aumento de puntajes de los aspirantes que solicitaron la recalificación y quedó en firme con posterioridad al envío de la lista al nominador, por lo tanto, tampoco era posible modificar los puntajes remitidos el 31 de marzo de 2025.

Así las cosas, informó que el coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga reportó a la Corporación el trámite que se realizó a la lista de elegibles desde su envío, y en consecuencia, se realizó el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras, quien ocupaba el segundo puesto.

Aclaró que la lista fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander antes de surtirse el trámite de reclasificación solicitado por el accionante, es decir, que al momento de su envío aún no se había resuelto ni evaluado las actualizaciones del puntaje, por lo tanto, la lista respondía al estado vigente del registro de ese momento, en cumplimiento de los acuerdos de la convocatoria.

Por lo tanto, afirmó que de conformidad con los lineamientos legales y reglamentarios de la carrera judicial, el Consejo Seccional no puede remitir listas modificadas una vez han sido enviadas al nominador y se ha iniciado el proceso de nombramientos. Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela toda vez que la Corporación actuó conforme a la normativa vigente relacionada con la convocatoria no. 4 y, adicionalmente, no se evidencia una vulneración de derechos fundamentales, comoquiera que la situación del accionante obedece a la secuencia natural del trámite administrativo. 4.2.

Respuesta de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga La juez coordinadora rindió informe en el que indicó que el 14 de febrero de 2025, la oficina comunicó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander la vacante definitiva del cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la Oficina de Apoyo, y remitió copia de la Resolución no. 003 de 12 de febrero de 2025, por medio de la cual se aceptaba la renuncia de la señora Mónica Gysel Annicchiarico Contreras.

Agregó que el 31 de marzo de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura remitió el oficio CSJSAO25-515 de 19 de marzo de 2025, por medio del cual se envió la lista de elegibles de marzo de 2025 y allegó el Acuerdo no. CSJSAA25-48 de 19 de marzo de 20251. Señaló en el mencionado Acuerdo se conformó la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias, grado 17 (perfil contador), la cual quedó integrada por 10 aspirantes.

Posteriormente, mediante Resolución no. 008 de 21 de abril de 2024 y en cumplimiento de la lista de elegibles realizada por el 1 “por medio del cual formula ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario de las Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado 17 (Perfil Contador), para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander”.

Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se procedió a la designación en propiedad de la primera aspirante de la lista. No obstante, informó que una vez agotadas las etapas del proceso de aceptación del nombramiento, el 24 de junio de 2025, la señora Rosa Bolaños informó que desistía de tomar posesión del cargo, eventualidad que fue aceptada mediante la Resolución no. 018 de 26 de junio de 2025.

En ese sentido, indicó que el 1° de julio de 2025 el accionante presentó una petición dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a los Jueces de Ejecución Civil del Circuito, en la que solicitó la actualización de la lista de elegibles para la provisión de la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 17. La Oficina de Apoyo remitió la solicitud al Consejo Seccional, al ser este el órgano competente, dado que fue el mismo Consejo Seccional quien previamente entregó a la Oficina de Apoyo la lista de elegibles para dicho cargo.

Sostuvo que el 2 de julio de 2025, a través del acto administrativo no. 019 se continuó con el trámite de agotamiento de la lista de elegibles y se realizó el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras por ser el siguiente en el orden descendente dentro de la lista de elegibles, quien mediante correo electrónico de 23 de julio de la misma anualidad aceptó el nombramiento e informó que tomaría posesión del cargo el 13 de agosto siguiente.

Sin embargo, el 12 de agosto solicitó prórroga para posesionarse el 1° de septiembre. Finalmente, señaló que a la fecha de la contestación no se había recibido pronunciamiento administrativo alguno por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que indicara la modificación de la formulación de la lista de elegibles. Y concluyó que “por parte de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, una vez aceptada la renuncia de la Dra. MONICA GYSEL ANNICCHIARICO CONTRERAS al cargo de Profesional Universitario Grado 17, esta dependencia ha desplegado todas las actuaciones necesarias con la finalidad de surtirse el nombramiento correspondiente, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley 270 de 1996”. 4.3.

Respuesta del señor Juan Carlos Malagón Porras El señor Malagón Porras rindió informe en el que sostuvo que se oponía a todas las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no existía una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante, “pues como es sabido, primero en el tiempo primero en el derecho; toda vez que el acuerdo No. CSJSAA25- 48 de fecha 19/03/2025 es de fecha anterior a la Resolución No. 008 del 21/04/2025, por lo cual la recalificación aplica solo para futuras listas de elegibles que se conformen con posterioridad al mes de abril, y la lista por la que el suscrito fue nombrado con derechos de carrera en periodo de prueba es del mes de marzo de 2025, que está vigente”.

Manifestó que no se vulneró ningún derecho fundamental del accionante, pues su recalificación no le da derecho a modificar una lista de elegibles previamente fijada, la cual generó derechos a su favor por ser una situación jurídica consolidada. Agregó que en marzo de 2025, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander creó una lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 17 en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, encabezada por la señora Rosa Bolaños Arguello.

Y aclaró que tras la renuncia de Mónica Gysel Annicchiarico Contreras, quien ocupaba el cargo en propiedad desde febrero de 2025, se nombró a Rosa Bolaños mediante Resolución no. 008 de 21 de abril de 2025. Sin embargo, el 26 de junio de 2025, se aceptó su renuncia del nombramiento, pese a que la lista de elegibles seguía vigente. Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Refirió que la lista de elegibles creada mediante el Acuerdo no. CSJSAA25-48 de 19 de marzo de 2025, tras la vacante dejada por la señora Mónica Gysel Annicchiarico Contreras, ubicó en primer lugar a Rosa Bolaños Arguello.

Sin embargo, ante su declinación para ocupar el cargo, corresponde legalmente designar al segundo en la lista, que es Juan Carlos Malagón Porras. Por último, concluyó que “no tiene fundamento que el tutelante pretenda bajo la custodia del amparo constitucional, alterar el orden de la lista de elegibles formulada y vigente desde el mes de marzo de 2025 para proveer la vacante de Profesional Universitario Grado 17 de la oficina de para los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias de Bucaramanga, que ha sido generada con ocasión a la renuncia de la doctora MONICA GYSEL ANNICCHIARICO CONTRERAS y que aún no sido provisto en propiedad que se fijó por el acuerdo No. CSJSAA25- 48 de fecha 19 de marzo de 2025 en la que el segundo en derecho a ser llamada a proveer el cargo es el suscrito JUAN CARLOS MALAGON PORRAS”. 5.

Sentencia de tutela impugnada El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia de 9 de septiembre de 2025, negó el amparo y declaró improcedente la acción de tutela, y resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NIEGASE el amparo pretendido en relación con la utilización de la reclasificación de la lista de elegibles en forma retroactiva, para proveer el cargo de Profesional Universitario de la Oficina de Grado 17 (Perfil Contador), de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de sentencias de Bucaramanga.

SEGUNDO: DECLÁRASE la improcedencia de la acción, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Notifíquese el presente fallo por medios electrónicos y de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: En el término legal y por medios electrónicos, a través de la Secretaría General de la Corporación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión”. El juzgador de primera instancia indicó que frente a la petición relacionada con la actualización del registro de la lista de elegibles para el empleo cuestionado, la tutela no es el mecanismo adecuado, pues esa solicitud tiene que ver con el procedimiento que debe asumir el Consejo Seccional de la Judicatura de conformidad con sus competencias y, adicionalmente, no se ha proferido un acto administrativo definitivo.

Y agregó que respecto de la pretensión encaminada a que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se dispuso el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras, provisto mediante Resolución no. 19 de 2 de febrero de 2025, con base en la lista de elegibles del Acuerdo CSJSAA25-48 de 19 de marzo de 2025 y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 166 de la ley 270 de 1996, no supera el requisito de subsidiariedad.

Precisó que el accionante pretende que con base en la actualización de los nuevos puntajes respecto de la reclasificación se proceda a realizar su nombramiento en la vacante, no obstante, ese cargo ya fue provisto conforme a la lista de elegibles enviada el 31 de marzo de 2025 al nominador y con anterioridad a la actualización o recalificación. Por lo tanto, explicó que no era posible retrotraer la actuación para modificar una lista que quedó en firme el 19 de marzo de la misma anualidad en virtud del Acuerdo CSJSAA25-48 de 19 de marzo de 2025.

Y agregó que la actualización de las inscripciones en el registro seccional de elegibles data de 9 de abril de 2025, por lo que su utilización será para futuras vacantes conforme a la lista. Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Para terminar, respecto del nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras en el cargo vacante, concluyó que “para los efectos perseguidos por el demandante, se encuentra el medio de control electoral, o de nulidad y restablecimiento del derecho según el caso, en contra del acto que dispuso el nombramiento, acción contenciosa que resulta idónea y eficaz.

No existiendo en el expediente prueba idónea o suficiente como para desplazar la eficiencia de dicho medio de defensa, el cual cuenta con todas las garantías procesales necesarias para sacar avante la pretensión del tutelista entre las cuales se encuentran las medidas cautelares”. 6. Escrito de impugnación Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el señor Paulo Arturo Villamizar Salinas impugnó el fallo de primera instancia, al considerar que el Tribunal Administrativo de Santander no tuvo en cuenta los argumentos planteados en el escrito de tutela respecto de la protección al derecho fundamental al debido proceso por parte de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, “al no acatar las directrices dispuestas por esta misma entidad en cuanto a la actualización de los registros y listas de elegibles al momento de realizar nombramientos en propiedad”.

Reiteró que se incluyó al señor Juan Carlos Malagón Porras en la lista de elegibles sin estar incluido en el registro de elegibles publicado en la página web de la rama judicial al momento de producirse la vacante. Y precisó que las reclasificaciones solo fueron resueltas hasta el mes de abril de 2025 cuando la lista fue conformada el 31 de marzo de 2025.

Manifestó que en el mes de mayo de 2025 se publicó un nuevo registro que solo se actualizó respecto de la inscripción del señor Malagón Porras y no de los puntajes obtenidos con la reclasificación. En ese sentido, precisó que “entonces, puede un acto administrativo como la lista de elegibles, tomar firmeza, cuando el registro de elegibles del cual se toma no está en los términos de ley, ahora, no entiendo como un acto administrativo puede quedar ejecutoriado antes de ser remitido”.

Sostuvo que la autoridad judicial accionada tampoco abordó el estudio propuesto respecto de la vulneración al derecho al trabajo y a la igualdad, toda vez que indicó que a pesar de llevar 15 años en la rama judicial “no ha habido por ningún medio oportunidad de crecer profesionalmente, dada la limitada participación de otras disciplinas diferentes al derecho dentro del entorno judicial, haciendo imposible para estos profesionales un acceso más justo a mejorar sus condiciones laborales”.

Finalmente, precisó que dentro del trámite de la convocatoria no. 4 para el cargo vacante, se han presentado múltiples irregularidades “favoreciendo intereses parcializados”, en tanto se elaboraron 2 registros de elegibles “pasando por nombramientos salomónicos basados en vacíos inventados por quienes lo hicieron, como fueron las resoluciones elaboradas en el 2022 para realizar el nombramiento de 2 ingenieros industriales en los cargos que habían sido creados como contadores públicos, hasta llegar al trámite que nos ocupa”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación. Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 2.

Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar, en los términos del escrito de impugnación, si debe revocar la sentencia de 9 de septiembre de 2025, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó el amparo solicitado respecto de la pretensión relacionada con la utilización de la reclasificación de la lista de elegibles en forma retroactiva para proveer el cargo que estaba vacante, y declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras en el cargo en cuestión y, en su lugar, acceder a la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 5.

Estudio y solución del caso concreto El señor Paulo Arturo Villamizar Salinas, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo, al considerar que a pesar de que se surtieron las etapas del concurso para la provisión del cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de sentencias de Bucaramanga, y de haber obtenido un puntaje superior al del señor Juan Carlos Malagón Porras, este último resultó nombrado para proveer la vacante.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de 9 de septiembre de 2025, negó el amparo solicitado respecto de la pretensión relacionada con la utilización de la reclasificación del registro de elegibles en forma retroactiva para proveer el cargo que estaba vacante, y declaró la improcedencia de la acción de tutela por desatender el requisito de subsidiariedad, al considerar que el accionante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial para ventilar las pretensiones planteadas en la tutela como lo son los medios de control de nulidad electoral y nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En el escrito de impugnación, el accionante reiteró los argumentos del escrito de tutela, y precisó que el Tribunal Administrativo de Santander no consideró sus argumentos sobre la vulneración al derecho fundamental al debido proceso en el proceso de actualización y uso de las listas de elegibles para nombramientos judiciales.

Asimismo, señaló que se presentaron irregularidades en la inclusión del señor Juan Carlos Malagón Porras en la lista de elegibles, discrepancias en la actualización de registros y reclasificaciones fuera de plazo y cuestionó la validez de actos administrativos ejecutoriados sin cumplir los requisitos de ley. Además, señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en la vulneración del derecho al trabajo y a la igualdad, por la falta de oportunidades de crecimiento profesional en la rama judicial para disciplinas diferentes al derecho.

Finalmente, afirmó que el proceso de convocatoria presentó irregularidades que favorecieron intereses parciales, con nombramientos que no respetaron los perfiles establecidos para los cargos. Descendiendo al asunto bajo examen, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar su improcedencia porque la acción de tutela no cumple el requisito de la subsidiariedad, dado que los reparos formulados por el demandante concernientes a que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander rehacer la lista de elegibles remitida a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de sentencias de Bucaramanga con los puntajes reordenados de los aspirantes y que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se nombró al señor Juan Carlos Malagón Porras en el cargo vacante, no pueden ser estudiados en el marco de este mecanismo constitucional, como pasa a explicarse.

De conformidad con los antecedentes narrados en precedencia, se tiene que mediante Acuerdos nos. CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y No. CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil y Administrativo de Santander.

En ese orden de ideas, el actor se inscribió para el cargo de Profesional Universitario Grado 17 de Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y el 31 de marzo de 2025 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió el oficio no. CSJSAO25-515 de 19 de marzo de la misma anualidad, por medio de la cual se envió la lista de elegibles y el Acuerdo no. CSJSAA25-48 de 19 de marzo de 20252.

El 1° de julio de 2025, el accionante presentó una solicitud en ejercicio del derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en la que solicitó la actualización de la lista de elegibles para la provisión del cargo vacante, con los puntajes corregidos. El 22 de julio de ese mismo año, el Consejo Seccional respondió que no era posible atender dicha solicitud, ya que el Acuerdo CSJSAA25- 48, mediante el cual se remitió la lista de elegibles para el cargo quedó en firme el 19 de marzo de 2025.

Además, se explicó que, aunque mediante la Resolución no. CSJSAR25-279 de 9 de abril de 2025 se resolvieron las solicitudes de actualización en el Registro Seccional de Elegibles y se aumentaron los puntajes de algunos aspirantes, dicha resolución fue emitida después de que la lista había sido enviada a la Oficina de Apoyo, lo que impidió realizar modificaciones en los puntajes de la lista ya remitida. 2 “Por medio del cual formula ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario de las Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias Grado 17 (Perfil Contador), para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y Administrativo de Santander”.

Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Posteriormente, mediante Resolución no. 019 de 2 de julio de 2025 se realizó el nombramiento en propiedad de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 17 al señor Juan Carlos Malagón Porras, notificado el 14 de julio siguiente.

Bajo ese contexto, la Sala evidencia que respecto de las pretensiones encaminadas a que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander rehacer la lista de elegibles remitida a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de sentencias de Bucaramanga con los puntajes reordenados de los aspirantes, y que se deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se nombró al señor Juan Carlos Malagón Porras en el cargo vacante, el accionante cuenta con los mecanismos de defensa judicial previstos en la Ley 1434 de 2011 – CPACA, por lo que no se advierten razones válidas para habilitar de manera definitiva la procedencia de este mecanismo de protección constitucional de naturaleza residual y subsidiaria, pues ello sería desconocer que el ordenamiento jurídico ha previsto un medio de defensa judicial con la aptitud suficiente para ventilar estas controversias de naturaleza estrictamente legal, motivo por el cual la acción de tutela es improcedente.

En ese sentido, la Sala resalta que la parte actora puede solicitar medidas cautelares, las cuales ofrecen una protección adecuada y eficaz, pues dichas medidas pueden adoptarse en cualquier etapa del proceso, incluso antes de que se notifique el auto admisorio de la demanda. Asimismo, el artículo 230 ibídem establece que pueden tener carácter preventivo, conservativo, anticipativo o suspensivo.

En consecuencia, el juez contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de un acto o procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza. No obstante, la Sala aclara que la acción de tutela es procedente únicamente cuando no exista otro medio judicial de defensa o cuando, ante su existencia, se demuestre un perjuicio irremediable.

En este caso, no se advierte tal perjuicio, pues el accionante se encuentra vinculado a la Rama Judicial desde 2011 mediante concurso de méritos, es decir, ya cuenta con un empleo estable, lo que descarta que su derecho al trabajo o mínimo vital esté siendo vulnerado de manera irremediable. Por tanto, al no existir una amenaza real e inmediata sobre su situación laboral, la tutela no resulta el mecanismo adecuado para dirimir las controversias relacionadas con la actualización de listas y puntajes, para las cuales existen otros recursos legales ordinarios.

Finalmente, en lo que respecta a la pretensión relacionada con que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que se actualice el registro de elegibles en la página web de la Rama Judicial, la Sala observa el Consejo Seccional de la Judicatura informó que el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Oficina de Apoyo grado 17 (contador), ya fue actualizado en la página web con los puntajes resultantes de la reclasificación de 2025.

En ese contexto, se precisa que la actualización de los puntajes en el registro seccional de elegibles fue el 9 de abril de 2025, es decir, con anterioridad a la fecha de presentación de acción de tutela, por lo tanto, no se evidencia una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante. Por las razones expuestas, la Sala modificará la sentencia de primera instancia de 9 de septiembre de 2025, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó el amparo solicitado respecto de la pretensión relacionada con la utilización de la reclasificación de la lista de elegibles en forma retroactiva para proveer el cargo que estaba vacante, y declaró la improcedencia de la acción de tutela en relación con el nombramiento del señor Juan Carlos Malagón Porras en el cargo en cuestión y, en su lugar, se declarara improcedente la acción de tutela presentada por el señor Paulo Arturo Villamizar Salinas el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Radicación: 68001-23-33-000-2025-00505-01 Demandante: Paulo Arturo Villamizar Salinas Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, por desatender el requisito de subsidiariedad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero.- Modificar la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Paulo Arturo Villamizar Salinas el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, por las razones expuestas.

Segundo.- Notificar esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- Remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.