CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06642-00 Accionante: Seguros del Estado S.A. Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: Acción de tutela – Desistimiento Le corresponde al despacho decidir sobre la manifestación de desistimiento de la demanda de tutela presentada por Seguros del Estado S.A. I. A N T E C E D E N T E S 1.- Seguros del Estado S.A., actuando a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la supuesta falta de congruencia en la que incurrió esa corporación judicial en la sentencia del 14 de julio de 2023, proferida en el marco de un medio de control de controversias contractuales adelantado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social en contra de la Federación Nacional de Comerciantes – Seccional Atlántico y Seguros del Estado S.A. 2.- Antes de que se dictara sentencia de tutela en el asunto de la referencia, el 20 de noviembre de 2023 mediante correo electrónico, el apoderado judicial de la sociedad accionante presentó desistimiento de la demanda de tutela, en los siguientes términos: << (…) al advertir que la presente acción de tutela tuvo como origen un error de apreciación de buena fe por parte de este extremo procesal, con base en una confusión de documentos que realmente no pertenecen al trámite judicial respecto del cual se eleva la solicitud de amparo, se presenta solicitud de desistimiento del trámite de tutela, teniendo en cuenta que, no se evidencia el reproche que este extremo procesal inicialmente de buena fe estimó.>> (negrilla propia del texto) II.- C O N S I D E R A C I O N E S 3.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé: << Cesación de la actuación impugnada.
Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 2 El recurrente podrá desistir de la tutela en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una situación extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía>> (subrayado fuera de texto original). 4.- Por su parte, la Corte Constitucional1 ha manifestado respecto del desistimiento, que: <<(…) es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo, la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada>>. 5.- Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, la Corte Constitucional2 ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”.
Así las cosas, se advierte que el desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias. 6.- Sin embargo, en aquellos eventos en que la acción de tutela se promueve a través de apoderado judicial, este sólo podrá desistir de la demanda si cuenta con facultad expresa para ello, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 3154 del Código General del Proceso. 7.- En el presente asunto, se advierte que el apoderado judicial de Seguros del Estado S.A. es quien solicita el desistimiento de la acción de tutela interpuesta.
En ese sentido, verificado el poder anexo al escrito de tutela, se tiene que el mismo señala, de manera expresa que al referido profesional en derecho se le otorgaron facultades para “(…) interponer la acción de tutela y formular todas las pretensiones principales y subsidiarias relacionadas con el presente asunto. Así mismo, cuenta con las facultades de conciliar, transigir, desistir, reasumir, interponer recursos, impugnar, presentar incidentes de desacato, proponer nulidades, presentar pruebas, controvertirlas y adelantar las demás actuaciones necesarias para defender los intereses de la Compañía”.
En consecuencia, III.- R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Seguros del Estado S.A. en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-285 de 2019. 2 Corte Constitucional, auto 008 de 2012, auto 283 de 2015, entre otros. 3 “(…) El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
(…)”. 4 “No pueden desistir de las pretensiones: (…) 2. Los apoderados que no tengan facultad expresan para ello”. 3 SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF