Micelio
11001031500020250382300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-18

Radicación interna: 5905 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Ericsson Ernesto Mena Garzón Parte accionada: Presidencia de la República y otros Expediente: 11001-03-15-000-2025-03823-00 Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional Auto interlocutorio El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante. 1.

Admisión de la acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19911, motivo por el cual se dispondrá su admisión. 2. Medida provisional El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción, o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

La Corte Constitucional ha precisado que para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que con la 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03823-00 adopción de las órdenes se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2. En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional “[…] la suspensión inmediata de los siguientes procesos ambientales en trámite o evaluación de admisión, hasta que se implemente una jurisdicción ambiental especializada […]”.

El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que la misma se fundamenta en una premisa hipotética consistente en que la falta de implementación de la jurisdicción ambiental en el país genera un daño irreparable a la salud y vida de comunidades y ecosistemas por la presunta expedición de “decisiones inadecuadas”.

Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección – UNP, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva – CERREM.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas. 2 Auto 142 de 2014. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-03823-00 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, al Ministerio del Interior, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Unidad Nacional de Protección – UNP, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas de Protección Colectiva – CERREM y, para tales efectos, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, rindan informe sobre el particular dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.

QUINTO: REQUERIR al señor Ericsson Ernesto Mena para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, allegue el documento que acredite su calidad de representante del colectivo Primera Línea Ambiental Colombia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado