CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2019-00593-01 (5281-2024) Demandante: Elssy Pino Tapias Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar Tema: Pruebas en segunda instancia _____________________________________________________________________ 1.
En auto del 30 de octubre de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 2.
Ahora bien, al revisar el expediente, se advierte que en el escrito de apelación se adjuntaron copias de certificaciones de pago1, por lo que procedería estudiar su decreto como pruebas, a pesar de que en el mencionado recurso de apelación no se presentó solicitud probatoria alguna ni esta se justificó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Ibidem, sin embargo, dichos documentos ya reposan en el plenario2.
Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia. 3. Asimismo, se observa que, durante el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso, ningún sujeto procesal solicitó la práctica de pruebas. 1 Samai Tribunales y Juzgados, índice 31, documento «68_MemorialWeb_Recurso- APELACIONELSSYPINO(.pdf) NroActua 31», folio 8. 2 Samai Tribunales y Juzgados, índice 20, documento «57_AGREGARMEMORIAL_050SEALLEGAHIST(.pdf) NroActua 20», folio 19 y 20.
Radicado: 08001-23-33-000-2019-00593-01 (5281-2024) Demandante Elssy Pino Tapias 4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JCSO