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11001032400020240017600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-12

Radicación interna: 518 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Superintendencia De Industria Y Comercio·Demandado: Une Epm Telecomunicaciones S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00176-00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión La Superintendencia de Industria y Comercio, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión, cuyas pretensiones son las siguientes: “[…] 1.1.

Se declare FUNDADO el presente recurso extraordinario de revisión. 1.2. Se declare la NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso judicial 11001333400320180037100, y en consecuencia, el juez de primera instancia RECHACE la demanda por la causal invocada. 1.3. Se ordene a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. el reintegro de la suma de dinero que se hubiese cancelado en cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B. […]” (negrilla del texto).

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión del recurso, se advierte que la recurrente no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 2. del artículo 162 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, por cuanto no especificó cuál es la sentencia objeto de revisión y no indicó cuál era la sentencia que, en los términos de la causal de revisión invocada, numeral 8. del artículo 250 ibidem, constituía cosa juzgada.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 253 de la Ley 1437, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión, para que se subsane el citado defecto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[..]. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00176-00 Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, para que se subsane el recurso.

Si no se hiciere en dicho término, será rechazado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.