CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2019-00560-00 (4429-2019) Demandante: Dexy García Duran Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Reconocimiento pensión gracia docentes nacionalizados y territoriales Decisión: Acepta desistimiento El 6 de agosto de 2019, la parte actora, mediante apoderado, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ-SII-11-2018 del 21 de junio de 2018, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, para que se le reconozca y pague la pensión gracia, de conformidad con las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y demás normas que la regulan.
No obstante lo anterior, mediante memorial de 13 de marzo de 2024, el apoderado de la parte convocante presentó escrito de desistimiento del presente trámite, con fundamento en que “toda la instancia judicial va desde el año 2019 y a la fecha no se ha resuelto de fondo y mi representada necesita conocer de fondo el eventual reconocimiento del derecho pensional, razón por la cual solicito su terminación, entrega de los anexos y copia de la demanda”.
Dicha petición fue reiterada en memorial del 10 de agosto de 2024. Sobre el particular, se advierte que el abogado de la actora tiene la facultad expresa para desistir, tal y como se observa en el poder que obra en el expediente. Ahora bien, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), normativa aplicable por mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), consagra la posibilidad que el solicitante desista de las pretensiones, mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso: “ARTÍCULO 314.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. […] El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. […] El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia”. En esos términos, revisada la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, se encuentran acreditados los presupuestos para aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de jurisprudencia, pues en el presente asunto no se ha adoptado una decisión de fondo.
Por su parte, en lo que corresponde a la condena en costas, se observa que el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso (CGP) estipula que se causarán «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]». Sin embargo, la condena en costas no deviene automáticamente en contra de la parte que desistió, puesto que conforme a la norma en referencia el legislador estipuló unos casos en los que el juez podrá abstenerse de imponerlas.
Sumado a lo anterior, es necesario resaltar que, de conformidad con el artículo 361 del Código General del Proceso (CGP), las costas incluyen la totalidad de las expensas y gastos incurridos durante el trámite de la controversia, así como las agencias en derecho; no obstante, en el presente asunto no se causaron ni se demostraron, motivo por el cual el despacho se abstiene de su imposición. Con fundamento en lo anterior se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, presentada por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte actora.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Faiber Robles Polo, con cédula de ciudadanía No. 79.744.559 y tarjeta profesional No. 195.189 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la señora Dexy García Durán, en los términos del poder allegado al expediente.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Omar Trujillo Polania identificado con cédula de ciudadanía No. 79.744.559 y tarjeta profesional No. 195.189 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de representante legal de la sociedad TRUJILLO POLANÍA Y ASOCIADOS S.A.S. con NIT 901.054.232-2, sociedad que a su vez es la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social – UGPP, y a la abogada María Camila Camargo Rueda, identificada con cédula de ciudadanía 1.090.492.389 y tarjeta profesional 340.484 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta, en los términos del poder otorgado mediante escritura pública No. 167 de 2024 allegado al expediente.
QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Diana Marcela Mantilla Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía No.37.898.958 y tarjeta profesional 133.215 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de los poderes allegados al expediente.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección expedir las certificaciones solicitadas por el abogado Jhon Jairo Bustos Espinosa, en los términos de la solicitud obrante en índice 34 del expediente electrónico de SAMAI.
SÉPTIMO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.