Radicación: 11001-03-24-000-2015-00482-00 Demandante: Manuel Heriberto Becerra Rosero y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2015-00482-00 Demandante: Manuel Heriberto Becerra Rosero y otros Demandado: Nación – Ministerio del Interior y otro Auto Estando el proceso para decidir sobre la admisión de la demanda, advierte el Despacho que, mediante auto de 31 de octubre de 2023, visible a índice nro. 57 del expediente electrónico, se requirió a la Alcaldía Distrital de Buenaventura para que allegara copia de la Resolución nro. 068 de 27 de enero de 2015 -acto demandado-, previo a continuar con el estudio del proceso.
Una vez notificado y ejecutoriado el auto mencionado, encuentra el Despacho que la entidad territorial no se ha pronunciado al respecto, pese a que la Secretaría de la Sección Primera mediante oficios de 23 de noviembre y 6 de diciembre de 2023 -índices nro. 63 y 64- le reiteró el requerimiento. Ingresado nuevamente el expediente, el Despacho por auto de 1º de febrero de 2024 reiteró el pedimento, el cual fue notificado por la Secretaría de la Sección Primera al buzón para notificaciones judiciales de la entidad territorial, sin que a la fecha medie pronunciamiento.
Por auto de 14 de marzo de 2024, se requirió nuevamente a la Alcaldía Distrital de Buenaventura para que allegara copia del acto mencionado; la entidad territorial, a través de apoderado, mediante memorial de 23 de abril de 2024, visible a índice nro. 80 del expediente electrónico, manifestó que «una vez realizada una búsqueda exhaustiva en los expedientes que reposan en los archivos de esa dependencia (Secretaria de Convivencia para la Sociedad Civil), “no fue posible encontrar la citada resolución No. 068 de 27 de enero de 2015”».
Por lo anterior, y comoquiera que la parte demandante identifica como uno de los actos demandados la Resolución Nro. 068 de 27 de enero de 2015, se le pone en conocimiento por el término de tres (3) días hábiles la respuesta allegada por la entidad territorial obrante a índice nro. 80, para que se pronuncie de considerarlo pertinente.
Radicación: 11001-03-24-000-2015-00482-00 Demandante: Manuel Heriberto Becerra Rosero y otros 2
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.