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11001031500020250159901Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2025-11-21

Radicación interna: 11736 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Daniel Torres Chamorro·Demandado: Monica Karina Bocanegra Pantoja

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrados: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2025-01599-01 Demandante: Daniel Torres Chamorro Demandada: Mónica Karina Bocanegra Pantoja como representante a la Cámara por el departamento de Amazonas ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, nos permitimos manifestar que, aun cuando compartimos la decisión adoptada en la sentencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el pasado 20 de mayo de 2026, en cuanto confirmó negar la solicitud de pérdida de investidura de la demandada, como representante a la Cámara por el departamento de Amazonas, consideramos pertinente exponer las razones por las cuales acompañamos la providencia, con aclaración de voto.

En el presente caso, el actor solicitó la desinvestidura de Mónica Karina Bocanegra Pantoja, al considerar que habría incurrido en la causal relativa a la indebida destinación de dineros públicos, puesto que, como se refirió en la solicitud, uno de los funcionarios de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) cumplió sus funciones desde la ciudad de Iquitos, Perú. No obstante, la Sala concluyó que no se acreditaron los presupuestos que estructuran el elemento objetivo de responsabilidad, en relación con la causal alegada.

Al respecto, si bien estamos de acuerdo con negar la pérdida de investidura de la congresista demandada, en nuestro criterio, no había lugar a inferir que el reparo propuesto por el actor en su recurso de apelación, dirigido a cuestionar la falta de control de aquella frente al cumplimiento de las funciones del servidor, comporte un cargo nuevo y que, en consecuencia, debía prescindirse de su estudio.

Sobre el particular, en la sentencia proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se indicó lo siguiente: […] En ese orden de ideas, a juicio de la Sala el aludido reparo de apelación comporta un cargo nuevo porque no fue propuesto en el libelo introductorio. En otras palabras, se trata de argumentos que no podrían entenderse que hacen parte del cuestionamiento planteado, porque en este asunto no estaba en discusión la forma en que el señor Hayden cumplió las actividades o la supervisión de estas por parte de la congresista.

Adicionalmente, dicho reparo requeriría un desarrollo Demandante: Daniel Torres Chamorro Demandada: Mónica Karina Bocanegra Pantoja como representante a la Cámara por el departamento de Amazonas para el periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01599-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 argumentativo suficiente y haberse aportado o solicitado pruebas para su comprobación, situaciones que no se dieron en el presente caso.

Sin embargo, advertimos que dicha censura no corresponde a un cargo nuevo, sino que se ancla en una línea argumentativa orientada a la sustentación del elemento subjetivo del mismo cargo por indebida destinación de dineros públicos, centrada, ya no en la supuesta ausencia material del funcionario, sino en la deficiencia del control y de la acreditación del cumplimiento de sus funciones por parte de la congresista demandada, aspectos que se plantearon en el hecho décimo primero de la solicitud de pérdida de investidura, el cual reza así:

DECIMO PRIMERO: El comportamiento reprochable al congresista denota falta de cuidado y diligencia al momento de expedir las certificaciones con base en las cuales se paga la remuneración mensual a los empleados de su UTL, pues es su deber supervisar, controlar y vigilar que las personas que hacen parten de su equipo de colaboradores cumplan sus funciones conforme a la ley, aspecto que configura una culpa grave, al no velar por la ejecución de las labores misionales de la UTL, toda vez que fueron 8 meses de negligencia y la suma destinada de $24.000.000, que hacen parte del erario y que no pueden vislumbrarse de ninguna manera como una bagatela. [Sic a toda la cita] Por ende, estimamos que la Sala debió abstenerse de abordar el argumento relativo a la falta de control de aquella frente al cumplimiento de las funciones del servidor, no por constituir un cargo nuevo, sino porque dicho reparo se inscribía en la sustentación del elemento subjetivo de responsabilidad, el cual, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, debe ser descartado del análisis en aquellos eventos en los cuales no se encuentren superados los presupuestos objetivos de la causal de pérdida de investidura que se alegue, como efectivamente sucedió en el presente caso.

Por lo expuesto, si bien acompañamos la decisión de confirmar la negativa ante la solicitud de pérdida de investidura de la representante a la Cámara Mónica Karina Bocanegra Pantoja, aclaramos nuestro voto, pues consideramos que el actor no incorporó un cargo autónomo en su recurso de apelación, sino que profundizó en la fundamentación del que propuso desde el escrito inicial de su demanda, razón por la cual, en caso de que hubiese sido superado el elemento objetivo de responsabilidad, debió ser analizado de fondo por la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.º de la Ley 1881 de 2018.

Cordialmente, JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»