Micelio
11001031500020230315500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4907 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juan Manuel Lopez Molina·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03155-00 Accionante: Juan Manuel López Molina Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Juan Manuel López Molina instauró demanda de tutela contra la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a “interponer acciones judiciales en defensa de la Constitución y la Ley”.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial, por no pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad1 que promovió el actor contra la Superintendencia Financiera de Colombia. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba, con el valor que le asigna la ley, el documento allegado con la demanda.

TERCERO: REQUERIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de nulidad, identificado con el radicado número 11001-03-27-000-2022-00063-00.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico. 1 Tramitada con número de radicado: 11001-03-27-000-2022-00063-00. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03155-00 Accionante: Juan Manuel López Molina Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF