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73001233100020110068002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-19

Radicación interna: 3734-2022 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Margarita Devia Gutierrez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 73001 23 31 000 2011 00680 02 (3734-2022) Demandante: Margarita Devia Gutiérrez Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Prima especial del 30%, artículo 14 Ley 4a de 1992 AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN __________________________________________________________________ 1.

El proceso de la referencia fue remitido al despacho para dar continuidad al trámite1, conforme al recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2019, expedida por el Tribunal Administrativo del Tolima. 2. Mediante auto del 6 de junio de 20242, se admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandada; no obstante, con miras a evitar decisiones inhibitorias, se observa que aquel no cumple con los requisitos previstos para su admisión, motivo por el cual se dejará sin efectos el mencionado auto y las actuaciones posteriores que se han surtido. 3.

La jurisprudencia de esta corporación ha sido consistente en requerir que en el escrito de apelación se formulen reparos concretos frente a la decisión del juez de primera instancia al resolver la controversia3, pues no basta la simple manifestación general de no estar conforme con la decisión impugnada o reiterar argumentos que han sido examinados en la instancia anterior, sino que se debe hacer una exposición puntual de los reproches que permitan controvertir la providencia impugnada con miras a desvirtuar total o parcialmente lo expuesto en esta. 1 Producto de la remisión que se hizo por parte de los conjueces, debido a la nueva conformación de la Sala. 2 Folio 368 del expediente físico. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Sentencia del 8 de mayo de 2023.

Radicado: 76001 23 31 000 2009 00496 01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección A, Sentencia del 30 de enero de 2020. Radicado 05001-23-33-000- 2016-00693-01(1623-18) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 18 de mayo de 2018. Radicado 25000 23 24 000 2010 00642 02 (20718). 2 Radicación: 73001 23 31 000 2011 00680 02 (3734-2022) Demandante: Margarita Devia Gutiérrez 4.

En ese contexto, al revisar el recurso interpuesto por la entidad se observa que cumple con los requisitos de procedencia4 y oportunidad5; no obstante, en la sustentación no se formuló un reparo concreto contra la sentencia apelada, pues en su contenido se hizo un recuento histórico, normativo y jurisprudencial acerca de la creación de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y se insistió en el carácter no salarial de esta, asunto que fue analizado en la sentencia controvertida; por otro lado, se aludió a los efectos de las sentencias de nulidad del Consejo de Estado, pero sin realizar un reproche o fundamento de oposición frente a lo decidido en la primera instancia. 5.

Con base a lo anterior, el despacho RESUELVE Primero. Dejar sin efecto el auto del 6 de junio de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, así como las gestiones realizadas con posterioridad. Segundo. Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DVM 4 Según lo previsto en el artículo 181 del Decreto 01 de 1984, son apelables las sentencias de primera instancia. 5 La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el 22 de mayo de 2019 y el recurso fue presentando oportunamente el 24 de mayo de 2019.