CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11055-00 Solicitante: Héctor Vladimir Espín Acosta Autoridad: Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Héctor Vladimir Espín Acosta, a través de apoderada judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección A y el Tribunal Administrativo del Tolima.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 18 de marzo de 2021, Rad. n°. 73001-23-33-000-2015-00387-01 y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Asimismo, al Departamento del Tolima y a Jorge Armando Duque Arciniegas, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Tolima que remita copia digital del expediente n°. 73001-23-33-000-2015-00387-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Héctor Vladimir Espín Id Documento: 11001031500020211105500005025120009 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-11055-00 Solicitante: Héctor Vladimir Espín Acosta Admite tutela Acosta y otro contra el Departamento del Tolima.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a la doctora Paola Michele Perea Moreno como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS Id Documento: 11001031500020211105500005025120009