ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-03366-01 ACCIÓN DE TUTELA Actora: YALIRA ELENA VALOYES PALACIO Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 12 de septiembre de 2024, -que confirmó la decisión impugnada de 24 de julio del mismo año proferida por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado que declaró improcedente el amparo solicitado por la actora contra la sentencia de 29 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 050013333024202200527-01, pero por considerar que se había incumplido el requisito general de procedencia dispuesto en el literal e) de la sentencia C-590 de 8 de junio de 20051-, estimo que en la citada providencia ha debido confirmarse el incumplimiento del requisito general de la subsidiariedad. 1 Proferida por la Corte Constitucional. 2 Aclaración de voto REF.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-03366-01 En efecto, si bien la controversia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho versó sobre la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las pretensiones de la acción de tutela de la referencia estaban encaminadas a controvertir la condena en costas impuesta en su contra por el juez de primera instancia, decisión frente a la cual procedía el recurso de apelación, del cual no hizo uso la actora.
De ahí que no concurriera el requisito de subsidiaridad, como bien lo anotó el a quo, por lo que la Sala ha debido confirmar el fallo impugnado por tal circunstancia y no por el incumplimiento del requisito general de procedencia dispuesto en el literal e) de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005. Ello, por cuanto el citado literal e) se refiere a que todos los hechos y pretensiones cuestionados a través de la tutela debieron ser puestos de presente dentro del proceso ordinario objeto de estudio, es decir, la actora no puede controvertir en la acción constitucional aspectos y hechos que no fueron solicitados en la demanda ordinaria, lo que no puede predicarse respecto de la condena en costas debido a que hace parte de la decisión final del juez, quien decide si condena o no en costas.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto, por las cuales consideré que debía confirmarse la sentencia 3 Aclaración de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-03366-01 impugnada, pero por no cumplir el requisito general de la subsidiariedad. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera