Micelio
05001233100020020135801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia Conflicto Armado2013-01-17

Radicación interna: 45860 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Norberto Cuesta Pino·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2002-01358-01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros Demandado: Nación –Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por incursión guerrillera.

Se revoca la falta de legitimación por activa. Se confirma la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque los demandantes no demostraron el daño por el cual solicitaron indemnización. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Antioquia conoció el proceso en primera instancia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 22 de marzo de 20131. Se corrió traslado para alegar de conclusión2.

La Policía Nacional solicitó confirmar la sentencia3, el Ministerio Público no emitió concepto y la parte demandante y el Ejército Nacional guardaron silencio. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen a este proceso fue presentada el 22 de marzo de 2002 por Norberto Cuesta Pinto, Tulio Manuel Chalá Santos, Luis Ángel Soto 1 Fl. 284 c.2 2 Fl. 286 c.2 3 Fls. 287-299 c.2 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 2 Quintero, Jesús Antonio Soto Zapata y José Mercedes Álvarez Pinto (víctimas directas).

Se dirigió contra el Ministerio de Defensa Ejército y Policía Nacional para obtener la indemnización de perjuicios por la destrucción de sus bienes como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC, por ataque de esta al municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, ocurrido el 25 de marzo de 2000. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1.- DECLÁRESE: Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, -Ejército Nacional –Policía Nacional), son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados al demandante NORBERTO CUESTA PINO, como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y un grupo armado perteneciente a fuerzas insurgentes al margen de la ley, el día 25 de marzo del 2000, en el municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 1.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), a indemnizar al demandante, estos perjuicios: 1.2.

Materiales de daño emergente: 1.2.1. Sufridos por NORBERTO CUESTA PINO 1.2.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la estantería, mostrador y mercancía que encontraba en el local destruido y cuyo valor asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M.L ($66.000.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 1.3.

Materiales de lucro cesante: 1.3.1. Sufridos por NORBERTO CUESTA PINO 1.3.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la generación de ingresos mensuales ($800.000), por el desempeño de la actividad comercial en el local destruido, el cual se calcula desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha en que se dicte sentencia, (marzo 25 de 2007), que se calcula en CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L ($57.600.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 1.3.3.

Subsidiariamente, en el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales, el Tribunal por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, valorados en pesos, según el precio que dicho metal tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, dándole así aplicación a los artículos cuarto y octavo de la Ley 153 de 1887, 107 del antiguo Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 2.

DECLÁRESE: Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, -Ejército Nacional –Policía Nacional), son administrativa y solidariamente responsable de Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 3 la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados al demandante TULIO MANUEL CHALÁ SANTOS, como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y un grupo armado perteneciente a fuerzas insurgentes al margen de la ley, el día 25 de marzo del 2000, en el municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 2.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), a indemnizar al demandante, estos perjuicios: 2.2.

Materiales de daño emergente: 2.2.1. Sufridos por TULIO MANUEL CHALÁ SANTOS 2.2.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la estantería, mostrador y mercancía que encontraba en el local destruido y cuyo valor asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M.L ($19.000.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 2.3.

Materiales de lucro cesante: 2.3.1. Sufridos por TULIO MANUEL CHALÁ SANTOS 2.3.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la generación de ingresos mensuales ($700.000), por el desempeño de la actividad comercial en el local destruido, el cual se calcula desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha en que se dicte sentencia, (marzo 25 de 2007), que se calcula en CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L ($50.400.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 2.3.3.

Subsidiariamente, en el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales, el Tribunal por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, valorados en pesos, según el precio que dicho metal tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, dándole así aplicación a los artículos cuarto y octavo de la Ley 153 de 1887, 107 del antiguo Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 3.

DECLÁRESE: Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, -Ejército Nacional –Policía Nacional), son administrativa y solidariamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados al demandante LUIS ÁNGEL SOTO QUINTERO, como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y un grupo armado perteneciente a fuerzas insurgentes al margen de la ley, el día 25 de marzo del 2000, en el municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 3.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), a indemnizar al demandante, estos perjuicios: 3.2.

Materiales de daño emergente: 3.2.1. Sufridos por LUIS ÁNGEL SOTO QUINTERO Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 4 3.2.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la estantería, mostrador y mercancía que encontraba en el local destruido y cuyo valor asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M.L ($40.000.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 1.3.

Materiales de lucro cesante: 3.3.1. Sufridos por TULIO MANUEL CHALÁ SANTOS (SIC) 3.3.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la generación de ingresos mensuales ($800.000), por el desempeño de la actividad comercial en el local destruido, el cual se calcula desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha en que se dicte sentencia, (marzo 25 de 2007), que se calcula en CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L ($57.600.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 3.3.3.

Subsidiariamente, en el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales, el Tribunal por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, valorados en pesos, según el precio que dicho metal tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, dándole así aplicación a los artículos cuarto y octavo de la Ley 153 de 1887, 107 del antiguo Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 4.

DECLÁRESE: Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, -Ejército Nacional –Policía Nacional), son administrativa y solidariamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados al demandante JESÚS ANTONIO SOTO ZAPATA, como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y un grupo armado perteneciente a fuerzas insurgentes al margen de la ley, el día 25 de marzo del 2000, en el municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 4.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), a indemnizar al demandante, estos perjuicios: 4.2.

Materiales de daño emergente: 4.2.1. Sufridos por JESÚS ANTONIO SOTO ZAPATA 4.2.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la estantería, mostrador y mercancía que encontraba en el local destruido y cuyo valor asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L ($10.000.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 4.3.

Materiales de lucro cesante: 4.3.1. Sufridos por JESÚS ANTONIO SOTO ZAPATA Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 5 4.3.2. Causados por la intempestiva pérdida total de la generación de ingresos mensuales ($500.000), por el desempeño de la actividad comercial en el local destruido, el cual se calcula desde la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha en que se dicte sentencia, (marzo 25 de 2007), que se calcula en TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M.L ($36.000.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 4.3.3.

Subsidiariamente, en el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales, el Tribunal por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, valorados en pesos, según el precio que dicho metal tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, dándole así aplicación a los artículos cuarto y octavo de la Ley 153 de 1887, 107 del antiguo Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 5.

DECLÁRESE: Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, -Ejército Nacional –Policía Nacional), son administrativa y solidariamente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios materiales ocasionados al demandante JOSÉ MERCEDES ÁLVAREZ PINO, como consecuencia directa del enfrentamiento armado que se produjo entre la fuerza pública y un grupo armado perteneciente a fuerzas insurgentes al margen de la ley, el día 25 de marzo del 2000, en el municipio de Vigía del Fuerte Antioquia. 5.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), a indemnizar al demandante, estos perjuicios: 5.2.

Materiales de daño emergente: 5.2.1. Sufridos por JOSÉ MERCEDES ÁLVAREZ PINO 5.2.2. Causados por la intempestivo hurto del motor y cuyo valor asciende a la suma de SIETE MILLONES CINCUENTA MIL PESOS M.L ($7.150.000), suma que deberá actualizarse según la variación del índice de precios al consumidor suministrados por el DANE, entre la ocurrencia de los hechos y la ejecutoria de la sentencia o del auto que apruebe la conciliación. 5.3.3.

Subsidiariamente, en el evento de que no existan bases suficientes para hacer la liquidación matemática de los perjuicios materiales, el Tribunal por razones de equidad, fijará su cuantía en la cantidad de cuatro mil gramos de oro fino, valorados en pesos, según el precio que dicho metal tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia, dándole así aplicación a los artículos cuarto y octavo de la Ley 153 de 1887, 107 del antiguo Código Penal y 16 de la Ley 446 de 1998. 6.

ORDÉNESE a la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional), cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, e imputar primero a interés todo pago que se haga. Con respecto al monto de los perjuicios morales que en este libelo se solicitan (…) en gramos de oro, superan el encasillado de (1000) mil gramos oro, que contempla la ley y ha venido aplicando la jurisprudencia como un patrón inamovible, vulnerando así, los intereses tanto morales como materiales de los ciudadanos que acuden a la jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 6 justicia y equidad, en aras de la reparación de los daños que el Estado les ha ocasionado.>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones, hechas luego de formular críticas generales a la política de paz del Gobierno y señalar que ella contribuyó al incremento de los ataques realizados por las FARC, por el abandono del Estado a las regiones: 3.1.- En horas de la noche del 25 de marzo de 2000, aproximadamente 300 guerrilleros de los frentes 34 y 57 del bloque José María Córdova de la FARC-EP atacaron la población de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquia.

El ataque doblegó la resistencia de los policías que se encontraban en el municipio. Los guerrilleros de las FARC destruyeron 40 viviendas y ocasionaron millonarias pérdidas a los demandantes. 3.2.- Los 23 policías que se encontraban en la estación se enfrentaron a una guerrilla que los superaba ostensiblemente en número y armas. Las FARC atacaron con ametralladoras M-60, granadas de fragmentación y pipetas de gas cargadas con dinamita. 3.3.- Desde las 11 de la noche del 25 de marzo de 2000 los policías solicitaron refuerzos a Turbo, Quibdó y Medellín; ocho horas más tarde recibieron el apoyo del “avión fantasma”, cuando el comando de la Policía, la iglesia, la casa parroquial, la alcaldía, la sede de la empresa de Energía, la cooperativa y 40 viviendas y negocios estaban destruidos. 3.4.- En horas de la mañana del día siguiente el Ejército retomó el control del municipio.

La toma guerrillera dejó 21 policías y 8 civiles muertos, y 7 policías secuestrados. 3.5.- Conforme con la demanda <<según informe de AMNISTÍA INTERNACIONAL, la guerrilla de las Farc-EP, es un grupo con mayor índice de violación a los derechos humanos, lo que se evidencia claramente con los actos terroristas perpetrados a poblaciones civiles, donde es característico su barbarie y desidia, el reclutamenito forzoso en sus filas de menores de edad, los múltiples secuestros particulares y colectivos, daños materiales incalculables, el desarrollo de actividades narcotráfico para financiar sus actividades ilícitas sumado al alto índice de muertes violentas, pone de manifiesto la debilidad del Estado para reaccionar, la falta de coordinación entre los organismos que integran la fuerza pública y un total abandono de la presencia del Estado de zonas alejadas de los grandes centros urganos, con unas fuerzas armadas insuficientes, mal dotatas y con escasos medios de reacción >>.

Adicionalmente, <<la incursión guerrillera a Vigía del Fuerte estaba avisada con anterioridad por las autoridades civiles y militares, pero no se les brindó el apoyo necesario para contrarrestarla>>. Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 7 3.6.- El señor Norberto Cuesta Pino era comerciante en el municipio; vendía electrodomésticos y ropa. <<El establecimiento de comercio, denominado “VARIEDADES DON PEPE”, se encontraba lleno de mercancía a saber: ferretería en general, cacharrería en general, calzado de toda clase, confitería y de abarrotes, artículos eléctricos, las cuales fueron totalmente destruidas>>. 3.7.- El señor Tulio Manuel Chalá Santos era comerciante en el municipio; vendía electrodomésticos y ropa. <<El establecimiento de comercio, denominado “YOFA”, se encontraba lleno de mercancía a saber: ferretería en general, cacharrería en general, calzado de toda clase, confitería y de abarrotes, artículos eléctricos, las cuales fueron totalmente destruidas>>. 3.8.- El señor Luis Ángel Soto Quintero era comerciante en el municipio; vendía electrodomésticos y ropa. <<El establecimiento de comercio, denominado “ALMACÉN CÓNDOR”, se encontraba lleno de mercancía a saber: ferretería en general, cacharrería en general, calzado de toda clase, confitería y de abarrotes, artículos eléctricos y víveres, las cuales fueron totalmente destruidas>>. 3.9.- El señor Jesús Antonio Zapata era comerciante en el municipio; vendía electrodomésticos y ropa. <<El establecimiento de comercio se encontraba lleno de mercancía a saber: ferretería en general, cacharrería en general, calzado de toda clase, confitería y de abarrotes, artículos eléctricos, las cuales fueron totalmente destruidas>>. 3.10.- El señor José Mercedes Álvarez Pino, <<era propietario de un motor para embarcaciones menores, con tarjeta de propiedad No. 66, modelo E 40 GMS, el cual fue hurtado por la guerrilla, el motor tenía un costo de $7.000.000>> B. Posición de la parte demandada 4.- El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda4.

Argumentó que para el día de los hechos la fuerza pública desplegó todos los medios a su alcance para contrarrestar los efectos del ataque subversivo. 4.1.- Agregó que los apoyos militares, el aislamiento y transporte de tropas no se hacían de forma improvisada, y que por ello era necesario preparar y coordinar toda una operación para no incurrir en errores militares. 4.2.- Expresó que la demanda carecía de fundamento jurídico si se tenía en cuenta que el hecho dañoso era atribuible única y exclusivamente a un tercero, en este caso a las FARC-EP. 4 Fls. 68-80 c.2 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 8 4.3.- En relación con la calidad de comerciantes de los demandantes, sostuvo que tal condición no estaba probada, como tampoco lo estaban los daños causados porque <<no se allegan, ni solicitan documentos tales como registros mercantiles; licencias de funcionamiento o certificados de ubicación; declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, industria y comercio, libros de contabilidad, certificados de Cámara de Comercio>>. 5.- La Policía Nacional contestó oportunamente la demanda y se opuso a las pretensiones5.

Indicó, en síntesis, que para la época de los hechos sus miembros hacían presencia en el municipio de Vigía del Fuerte, y que ellos, de manera valiente, soportaron el ataque injusto e ilegal recibido de los grupos alzados en armas. 5.1.- Señaló que al no haberse presentado deficiencias en ese sentido, no podría predicarse una falla del servicio de la institución, puesto que se trató de un ataque que escapó del control de las autoridades públicas. 5.2.- Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y el hecho exclusivo de un tercero. C. Sentencia recurrida 6.- El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de legitimación por activa de los demandantes Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Soto Zapata, en la medida en que no acreditaron su condición de propietarios de los establecimientos de comercio.

Y respecto de los demás negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 6.1.- En relación con los demandantes Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata, el tribunal sostuvo que no probaron el daño reclamado en la demanda. En el proceso no obra prueba que demuestre la existencia de los locales comerciales, su calidad de propietarios de los mismos, ni se acreditaron cuáles fueron los bienes destruidos. 6.2.- Respecto a José Mercedes Álvarez Pino, señaló que si bien estaba demostrada su calidad de propietario del motor <<FUERA DE BORDA, modelo E.40 GMS, marca YAMAHA, serie 034367>>, no probó que el bien hubiese sido hurtado durante el ataque de la guerrilla. 6.3.

Frente a los demandantes Tulio Manuel Chalá y Luis Ángel Soto Quintero, (i) con la prueba testimonial el tribunal dio por demostrada su calidad de propietarios de los locales “YOFA” y “El CÓNDOR”, respectivamente; (ii) con el informe de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, el 5 Fls. 85-89 cd1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 9 tribunal tuvo como acreditada la afectación por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2000.

Sin embargo, negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que la fuerza pública estuviera enterada de las amenazas en contra de la población civil y que esta no hubiera tomado las medidas de seguridad necesarias para repeler el ataque. D. Recurso de apelación 7.- Los demandantes solicitan que se acceda a las pretensiones de la demanda.

En su escrito de apelación exponen lo siguiente: 7.1.- El a quo no tuvo en cuenta que, si bien es cierto, los daños ocasionados a los demandantes fueron causados por un tercero, también lo era el hecho de que existió falla en el servicio por parte del Estado. Lo anterior, porque a pesar de que la fuerza pública tenía conocimiento previo de la ocurrencia de la incursión guerrillera, no adoptó las medidas de seguridad adecuadas para repeler la agresión, como lo puso de manifiesto la prueba testimonial. 7.2.- No se puede sostener que el hecho era imprevisible; existían rumores de que el hecho violento iba a ocurrir, la Fuerza Pública conocía esa situación y no tomó las medidas de seguridad pertinentes.

El ataque de la guerrilla fue una incursión anunciada, y pese a ello ninguna autoridad administrativa del municipio adoptó las medidas eficaces para proteger a la población civil, configurándose la responsabilidad del Estado por falla del servicio. 7.3.- En cuanto a la prueba del daño, sostuvo que el <<municipio de Vigía del Fuerte es uno de los municipios más pobres del Departamento de Antioquia, donde sus habitantes viven en precarias condiciones y con muchas limitaciones, lo que denota la ausencia estatal, (…) si bien es cierto, que en el acervo probatorio, no reposan documentos que acrediten la propiedad de los locales comerciales y de los bienes enseres que se pretenden reclamar, ello se debe a la ausencia total del Estado en el Municipio de Vigía del Fuerte, lo cual se refleja en la falta de infraestructura física para que la población pueda cumplir con las exigencias legales para la realización de las transacciones de locales comerciales, así como de su correspondiente registro, puesto que no existe en el pueblo una notaría, una oficina de registro de instrumentos públicos, cámara de comercio etc, lo que da lugar a que sus pobladores, manejen esa negociaciones jurídicas con tanta informalidad, donde dicha informalidad quedó acreditada con los testimonios>>. <<Si bien la prueba para acreditar la propiedad de los establecimientos de comercio y de los bienes perdidos en dicha toma guerrillera, son informales y que fueron respaldados con prueba testimonial, esto no se debió a la pasividad y/o negligencia de la parte demandante, sino a la ausencia estatal (…)>>.

Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 10 7.4.- Finalmente, la prueba del hurto del motor que exigió el tribunal resulta desproporcionada en la medida en que para obtenerla era necesario requerir a las FARC para que certificaran la ocurrencia del hecho. II.- CONSIDERACIONES 8.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones de la demanda porque la acción se presentó dentro de los dos años siguientes al acaecimiento del hecho, consistente en la destrucción de los bienes de propiedad de los demandantes con ocasión del ataque de la guerrilla al municipio de Vigía del Fuerte.

El ataque por la cual se imputa responsabilidad a la entidad demandada ocurrió el 25 de marzo de 2000 y la demanda se presentó el 22 de marzo de 2002. 9.- Respecto a la legitimación en la causa por activa de los señores Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata, con la certificación expedida por la Personería Municipal de Vigía del Fuerte se probó que sufrieron afectaciones en sus bienes durante el ataque guerrillero ocurrido el 25 de marzo de 2000 en ese municipio.

En consecuencia, está probado que tienen un interés directo para demandar, por lo que la Sala no comparte la decisión de declarar la falta de legitimación por activa adoptada por la primera instancia. 10.- Se confirmará la sentencia de primera instancia porque los demandantes no acreditaron el daño por el cual solicitan indemnización. En el proceso no obra prueba que demuestre la existencia de los locales, ni la calidad de propietarios de los demandantes; tampoco se probó la destrucción de los bienes ni el hurto del motor que se reclama.

De los medios de prueba no es posible determinar la existencia del daño, a los testigos no les constan de manera directa los hechos y de las certificaciones allegadas al proceso no es posible establecer que los bienes y mercancía en efecto fueron hurtados y destruidos durante la confrontación militar entre la fuerza pública y la guerrilla. 10.1.- Del informe rendido por el Comando de la Cuarta Brigada se deduce la ocurrencia de la incursión guerrillera y el enfrentamiento de esta con la fuerza pública; pero, en la medida en que los demandantes no probaron el daño, la Sala no entrará a resolver los cargos dirigidos a sustentar la responsabilidad del Estado, ni los relativos a la omisión del deber de repeler el ataque por parte de la fuerza pública, ni a determinar si el daño causado es imputable exclusivamente a un tercero. 10.2.- La Sala explicará porque la certificación expedida por la Personería, la denuncia penal, las fotografías y las declaraciones recibidas en el proceso no acreditan el daño que reclaman los demandantes.

Primero, se analizarán las pruebas en relación con el daño que reclaman los señores Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata; después se analizarán las pruebas en relación con el hurto del motor de propiedad del señor José Mercedes Álvarez, y finalmente, Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 11 sobre la pérdida de mercancía y bienes de los señores Tulio Manuel Chalá y Luis Ángel Soto Quintero.

I. Pruebas del daño que reclaman los señores Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata 11.- Como lo sostuvo la primera instancia, los señores Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata no probaron el daño. El señor Norberto Cuesta Pinto solo aportó la denuncia penal que presentó el 3 de mayo de 2000 ante un Juzgado Promiscuo Municipal y la queja que radicó ante la Personería Municipal de Vigía del Fuerte el 8 de mayo de 2000.

En la primera, el señor Cuesta expuso lo siguiente: <<(…) el motivo de mi queja obedece a que el pasado 25 de marzo hubo una toma guerrillera en esta localidad por un grupo de las FARC y el ELN, los cuales masacraron 21 agentes de policía, el alcalde y 8 civiles más, de igual forma fueron saqueados los negocios, entre esos los míos, yo tenía un negocio en la carrera segunda que estaba ubicado a 5 casas del comando de la Policía hacía la parte de arriba, este negocio constaba (sic) de: electrodomésticos, mercancía en general y zapatería y otros tenía $1.000.000 en efectivo, mi casa que queda en la parte de arriba también fue saqueada de allí se sustrajeron unas alhajas, un equipo de sonido, $5.000.000 en efectivo, pérdida que calculo en unos $66.000.000>>6.

En la segunda refirió que: <<(…) tenía un almacén de mi propiedad –ubicado en la carrera segunda, a unos cincuenta metros aproximadamente del Comando de Policía de esta cabecera; el día 25 de marzo del 2000, en la toma guerrillera que hubo en esta población mi negocio quedó totalmente destruido; ya para el día 26 fuera de la destrucción total del local también fue saqueado lo poco que había quedado, en estos momentos lo único que existe de ese local y el negocio es el suelo>> a la pregunta en cuánto tenía valorado el negocio y si el local era de su propiedad, contestó <<el local no era de mi propiedad, yo lo tenía arrendado, y en cuanto a mi negocio lo tenía avaluado en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), ya que soy una persona que mi negocio siempre lo tenía bajo inventario mensual>>; y aclaró que ese mismo día <<le hurtaron la suma de $6.000.000 de pesos en efectivo, producto de las ventas, entonces las pérdidas que tuve ascendió a la suma de $66.000.000>>7 12.- En el caso del señor Jesús Antonio Zapata, solo aportó una certificación expedida por la personera municipal de Vigía del Fuerte, en la que manifestó que el citado demandante <<resultó afectado en sus bienes con ocasión del ataque de la guerrilla que ocurrió el 25 de marzo de 2000>>8. 6 Fl. 7 cuaderno principal 7 Fl. 8 cuaderno principal 8 Fl. 12 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 12 13.- Con los documentos aportados por estos demandantes se acredita la afectación sufrida por la incursión guerrillera.

Estos documentos demuestran que los señores Cuesta y Zapata acudieron a la Personería Municipal y al Juzgado Promiscuo de Vigía del Fuerte para poner en conocimiento de las autoridades lo ocurrido el 25 de marzo de 2000 y la pérdida de sus bienes. Sin embargo, las denuncias no prueban cuál fue el daño sufrido por estos demandantes. 14.-, Con las fotografías aportadas9 tampoco puede darse por demostrado el daño que reclaman.

Si bien las fotografías muestran la destrucción de unas viviendas, de aquellas no se puede deducir que correspondan a los locales que refieren los demandantes. De hecho, los demandantes no señalaron una dirección o ubicación exacta de los locales. Tampoco obra otra prueba que refiera el lugar de las fotografías como los locales de los demandantes. 15.- En ese orden de ideas, era necesario que por lo menos los demandantes acreditaran la existencia de los locales o se allegara el registro o inventario de los inmuebles que fueron destruidos durante la confrontación de la guerrilla con la Fuerza Pública; sin embargo, no se allegó prueba alguna al respecto. 16.- Por el contrario, en el proceso obra el informe rendido por el Comando de la Cuarta Brigada en el que se consignó únicamente la destrucción de la Estación de Policía. En el documento se lee: <<se tuvo conocimiento que bandoleros integrantes de la Cuadrilla 34 y 57 de la ONT-FARC, incursionaron los municipios de Vigía del Fuerte y Bojayá (Chocó), con los siguientes resultados: Destrucción total de la Estación de Policía, 23 agentes asesinados, ocho (8) civiles asesinados, entre ellos el alcalde Pastor Damián Mosquera y fueron secuestrados varios comerciantes.>>10.

Este documento no fue objetado por las partes, ni tampoco se aportó prueba que acredite que además de la Estación de Policía los inmuebles y bienes de los demandantes fueron destruidos durante la confrontación. II. El hurto del motor de propiedad del señor José Mercedes Álvarez 17.- En el caso del señor José Mercedes Álvarez el daño tampoco está probado, aun cuando aportó certificado expedido por el Inspector Fluvial, en el que consta que es propietario del motor <<tipo fuera de borda; marca Yamaha;

E. 40. GMS; Serie 034367; potencia 40>>; dicho documento también señala que acredita la propiedad hasta el 3 de mayo de 1997. Por lo tanto, de la certificación no es posible determinar que, en efecto, para el 25 de marzo de 2000 el demandante era propietario del motor. 9 Fls. 16-17 c.1 10 Fl. 124 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 13 18.- Si bien el señor José Asprilla declaró que <<al señor José Mercedes Álvarez Pino la guerrilla se le llevó un motor fuera de borda de marca Yamaha; un 40, el cual lo tenía dentro del negocio>>11, la sala no le otorga valor probatorio a su dicho porque este declarante no presenció los hechos y no obra otro medio de prueba que permita acreditar que en efecto el accionante tuviera la posesión del bien.

El hecho de que el testigo afirme que estaba en el pueblo el día de la incursión no prueba ni la propiedad ni la tenencia del bien. Además, en su declaración no aseguró haber visto el motor dentro del negocio ni tampoco que él hubiera visto que fue sacado del negocio por los insurgentes en complicidad u omisión de la Fuerza Pública. III.

La pérdida de mercancía y bienes de los señores Tulio Manuel Chalá y Luis Ángel Soto Quintero 19.- En cuanto al señor Tulio Manuel Chalá Santos la Personería Municipal de Vigía del Fuerte certificó, que <<resultó afectado en sus bienes producto de la toma guerrillera ocurrida en el municipio, los días 25 y 26 de marzo de 2000, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno>>12. 20.- Mediante oficio del 7 de mayo de 2004, la coordinadora del Programa de Atención a Víctimas de la Violencia informó al proceso que la Red de Solidaridad reconoció ayuda humanitaria por la pérdida de bienes y/o heridas sin incapacidad, en cuantía de dos salarios mínimos mensuales legales a Tulio Manuel Chalá y a Luis Ángel Soto Quintero por los hechos de violencia ocurridos en el municipio de Vigía del Fuerte13; sin embargo, no especificó qué clase de bienes perdieron los accionantes. 21.- Mediante oficio del 26 de mayo de 2004, el jefe de la oficina de la Unidad Financiera del municipio de Vigía del Fuerte informó que los demandantes <<no declaran ninguno Rentas y patrimonio>>14 y aseguró que el municipio no tiene oficina de catastro, <<por lo tanto ningún inmueble en esta localidad tiene avalúo catastral>>15. 22.- El señor Vicente Duque, del almacén Duvitex, certificó que el señor Manuel Chalá <<es cliente de ese almacén desde el año 1996 con un promedio mensual en compras de cinco millones de pesos ($5.000.000)>>16. 11 Fls. 208-209 c.1 12 Fl. 9 cuaderno principal 13 Fl. 102-106 cuaderno principal 14 Fl. 107 y 108 c.1 15 Fl. 108 c.1 16 Fl. 178 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 14 23.- El señor Diarío Montoya, de “Good Will y/o Darío Montoya”, certificó que el señor Manuel Chalá <<es cliente nuestro desde marzo de 1997 con un promedio mensual en compras de cinco millones de pesos ($5.000.000)>>17. 24.- La señora Luz Marina Zuluaga, del almacén “Variedades Margel”, certificó que el señor Manuel Chalá <<es cliente nuestro desde febrero de 1996 con un promedio mensual en compras de cuatro millones de pesos ($4.000.000)>>18. 25.- La recaudadora de Impuestos del municipio de Vigía del Fuerte certificó que el señor Manuel Chalá es <<propietario del negocio VARIEDADES YOFHA se encontraba a paz y salvo con esta dependencia en el momento de la toma guerrillera del pasado 25 y 26 de marzo de 2000>>19; sin embargo, no informó la base gravable del impuesto ni si este era propietario de un local o si el local comercial fue destruido durante la confrontación. 25.1.- Las pruebas referidas lo que demuestran es que el señor Tulio Chalá: (i) es comerciante en el municipio de Vigía del Fuerte, y (ii) es propietario del negocio “VARIEDADES YOFHA” y la actividad comercial está identificada por la oficina de recaudo de impuestos; sin embargo, lo anterior no prueba la existencia del local, la propiedad del inmueble, ni su destrucción, como tampoco la destrucción de los bienes y mercancía del almacén. La Sala no desconoce que el 25 de marzo de 2000 ocurrió una confrontación militar en el municipio y que el señor Tulio sufrió afectación en sus bienes, por lo cual recibió ayuda humanitaria; pero para que se le repare el daño que sufrió por este hecho era necesario que lo probara, y no lo hizo. 26.- Con las declaraciones tampoco se probó la destrucción de los locales ni la propiedad y pérdida total de la mercancía. Esto, por cuanto los declarantes, de una parte, no manifestaron por qué les constan los hechos ni qué bienes fueron destruidos, y por otra, algunos declarantes no fueron testigos de los hechos; conocieron de los mismos por lo dicho por los demandantes, como lo evidencian las siguientes declaraciones: 26.1.- El señor Ángel Denis Palacios Martínez declaró <<que conoce al señor Manuel Chalá hace cinco años, los sitios afectados con el ataque de la guerrilla fueron: el centro del pueblo donde se encontraba la estación de Policía, el palacio municipal, y gran parte de los centros comerciales, al igual que un gran grupo de habitaciones familiares, dentro de los afectados estaba el señor Tulio Manuel Chalá Santos, y la afectación está para mi concepto entre unos CINCUENTA Y SIETE A SESENTA Y DOS MILLONES DE PESOS>>20. 17 Fl. 179 c.1 18 Fl. 180 c.1 19 Fl. 181 c.1 20 Fl. 177 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 15 26.2.- El señor Hernando Heredia Nagupes dijo conocer al señor Tulio Manuel Chalá hace veintiséis años porque vive en el municipio de Vigía del Fuerte. <<A la pregunta usted tiene conocimiento de las personas que fueron afectadas en sus bienes>>, contestó <<de algunos entre ellos el señor TULIO MANUEL CHALÁ SANTOS>>.

A la pregunta, <<cual fue la afectación sufrida>>, respondió <<la estimo en unos CINCUENTA A SESENTA MILLONES DE PESO>>21. Sin embargo, el testigo no manifestó cómo ocurrieron los hechos, ni qué bienes fueron destruidos. 26.3.- El señor Jhon Jairo Sierra Zapata, declaró lo siguiente: <<PREGUNTADO. Sírvase manifestar al Despacho hace cuanto conoce usted al señor TULIO MANUEL CHALÁ, y en razón de qué. CONTESTADO.

Lo conozco desde el año noventa, yo trabajé en un almacén dos años, él era cliente del almacén Duvitex, y yo lo atendía. PREGUNTADO. Sabe usted a qué actividades se dedicaba el señor Tulio Manuel Chalá, a principios del año 2000. CONTESTADO. Pues primero que todo él es docente, y tenía un almacencito, en el almacén de nosotros surtía la confección, o sea, camisetas, blusas, bluyines, él compraba también juguetería, herramientas, temporada escolar, lociones, correas, gorras, de todo, eso es como una cacharrería. Él era cliente del almacén. PREGUNTADO.

Sabe usted si el señor Tulio Manuel Chalá, en calidad de comerciante, era propietario para el año dos mil, era propietario de algún establecimiento de comercio, en caso afirmativo, indicará nombre de establecimiento y lugar de ubicación. CONTESTADO: En Vigía del Fuerte quedaba el almacén, se llamaba Almacén o variedades YOFA, alguna de las dos.

PREGUNTADO. Sabe usted si actualmente el establecimiento de comercio denominado YOFA, se encuentra operando actualmente. CONTESTADO. No, porque le volaron el negocio, hubo una toma guerrillera y hubo un hostigamiento contra el Ejército, eso fue como en el año 2000, porque el surtía desde el año noventa, no tiene actividad desde que le volaron el almacén, quedo debiendo y ha estado pagándolo que debe, pero en este momento no suerte.

De pronto subsiste de la docencia. PREGUNTADO. Qué bienes ofrecía al público, el señor Tulio Manuel Chalá en su establecimiento de comercio llamado Yofa para la época del año 2000. CONTESTADO. Vendía confecciones, entre ellos bluyinería, camisería, ropa infantil, cortes de tela, pero eso se lo compraban en otra parte, distribuía, lociones, juguetería, herramientas, colchonetas, gorras, bolsos, eso es mucha variedad, y manejaba temporada escolar, manejan dos calendarios escolares en Vigía del Fuerte, manejaba cuadernos, uniformes, calzado escolar, tenis.

PREGUNTADO. Diga al despacho si usted sabe que ingresos mensuales le generaba al señor Tulio Manuel Chalá, la venta de productos, que ofrecía en el establecimiento de comercio Yofa. CONSTESTADO. Por ahí de $500.000 a 600.000, pues en esa época. PREGUNTADO. Usted sabe a qué valor ascendió la mercancía destruida en la toma guerrillera del año 2000, en Vigía del Fuerte, y que encontraba en el establecimiento de comercio Yofa.

CONTESTADO: Por ahí de quince a veinte millones, y eso que estaba bajito el inventario, porque si esa toma hubiera sido en diciembre hubiese sido el doble, porque ellos surten en diciembre. PREGUNTADO. Diga al despacho, por qué razón usted tiene conocimiento de los hechos acaba de aclarar. CONTESTADO. Primero que todo, era cliente del almacén, y segundo, llevamos una buena relación de amistad, tiene familiares aquí en Medellín en el barrio Santana de Bello, cuando venía a 21 Fl. 176 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 16 surtir también venía a pasar, y nos encontrábamos a tomar cervecita y es deportista, juega baloncesto y nos encontrábamos y jugábamos.

(…) PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho, si usted conoció el negocio del señor Chalá, en Vigía del Fuerte. CONTESTÓ. No, físicamente, ir allá no, solamente en fotos. (…) PREGUNTADO. Usted presenció la toma guerrillera y el hostigamiento, que nos ha hablado en esta diligencia. CONTESTÓ. No. PREGUNTADO: Cómo supo entonces, lo del hostigamiento, cómo supo de los bandos, cómo supo del Ejército, en general, cómo supo los detalles que nos ha dicho de esa toma guerrillera.

CONTESTADO: Primero que todo Manuel nos contó, que había aparecido un avión, no sé el nombre del avión, que era silencioso, y que en ese momento y que ese momento le tiró a la guerrilla y acabó con todo eso, segundo, por la noticia, y a él le tocó venir a Medellín a dar la cara, porque se estaba demorando tanto con la factura, con las remisiones que le giraban.

PREGUNTADO: Según esta respuesta entonces, lo que le contó Manuel, fue que el avión había destruido el negocio. CONTESTADO. Estuvo el avión, y la guerrilla que se estuvo tomando el pueblo en la noche, eso nos lo contó, bombardeó sus guerrilleros y al bombardear los guerrilleros, bombardeó los negocios, porque esos negocios son en teja de zinc, de madera, y eso lo vuela cualquier bomba o pipeta, porque la guerrilla también tiro pipeta.

PREGUNTADO. Dentro de lo contado por su amigo Manuel, mencionó algo referido a la ferocidad del ataque de la guerrilla contra toda la población. CONTESTADO. Sí, los sacaron hacía fuera del negocio, como para una especie de fusilación (sic), a los hombres, solamente me habló de su negocio. PREGUNTADO. Manifieste al despacho, si se enteró o le comentario, si en esa toma, la guerrilla, también destruyó bienes con las explosiones de pipetas de gas.

CONTESTADO. No, no destruyó, porque él me contó que fue el avión el que creó el mayor impacto, porque el avión al llegar, me imagino que activó un bombardeo general y explotó en general muchas cosas. PREGUNTADO. Le comentó Manuel, cuál había sido el papel de la guerrilla en esa toma. CONTESTADO. Sí, se estaba tomando el pueblo y el Ejército reaccionó. PREGUNTADO.

Usted mencionó unas pipetas de gas, manifiéstele al despacho si Manuel le comentó donde las explotó la guerrilla o qué pasó con ellas. CONTESTADO. Él no me dijo donde explotó, si no que ya ellos identifican en una toma que es una pipeta, o qué es una granada, o ráfaga de cualquier arma. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho si los ingresos de $500.000 o $600.000 a que usted ha hecho referencia, eran ingresos por ventas, ingresos brutos, ingresos netos o ingresos por utilidades, y cómo lo supo.

CONTESTADO. Los ingresos, por utilidad que deja la mercancía, Manuel me contaba casi todo con respecto a su negocio. PREGUNTADO. Sabe usted, si Manuel se comportaba como comerciante cumpliendo con sus obligaciones en materia de impuestos, registro de Cámara de Comercio, libros de contabilidad, licencia de funcionamiento, pago de industria y comercio etc.

CONTESTADO. No porque eso por allá son negocios empíricos o informales estilo chazas, negocios como de la calle, ubicado dentro de un caserío. PREGUNTADO. Tiene algo que más para agregar. Tengo en mi poder los documentos de que Manuel Chalá tenía un negocio en Vigía del Fuerte. Anexo dichos documento, Fls 15, esto me los mandó Manuel Chalá a mí.>>22 26.4- A su vez, la señora Pureza del Socorro Penagos Carmona, declaró lo siguiente: 22 Fls. 187-189 c.2 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 17 <<PREGUNTADO, Sírvase manifestar al despacho hace cuánto conoce usted al señor Tulio Manuel Chalá Santos, y en razón de qué. CONTESTADO.

Lo conozco desde el noventa y cinco, de relación comerciante, yo le vendo al él mercancía, le vendo ropa de dama, pero en ese entonces, le vendo de dama, niños de hombre, porque todavía le vendo, pero solo de damas, porque trabajo con ropa solo de dama. PREGUNTADO. Sabe usted a qué actividades se dedicaba el señor Tulio Manuel Chalá, a principios del año 2000.

CONTESTADO. Él vendía ropa de dama, de hombres, cacharros, como desodorantes, cremas de manos, todo lo que se relaciona con el aseo. PREGUNTADO. Sabe usted si el señor Tulio Manuel Chalá Santos, en calidad de comerciante, era propietario para el año 2000, de algún establecimiento de comercio, en caso afirmativo indicará nombre del establecimiento y lugar de ubicación. CONTESTADO.

Sí, nombre del establecimiento de comercio YOFA. PREGUNTADO. Se encuentra operando actualmente. CONTESTADO. Sí. PREGUNTADO. Qué bienes ofrecía al público, el señor Tulio Manuel Chalá en su establecimiento de comercio llamado Yofa para la época del año 2000. CONTESTADO. Vendía ropa, cacharros, zapatos y mucha variedad que no sabría especificar porque no he ido allá, solamente sé que le vendía ropa de dama, de niño y de hombre y él también surte en otros establecimientos.

PREGUNTADO. Diga al despacho si usted sabe que ingresos mensuales le generaba al señor Tulio Manuel Chalá, la venta de los productos, que ofrecía en el establecimiento de comercio Yofa. CONTESTADO. De quinientos a seiscientos mil pesos. PREGUNTADO. Sabe usted si el establecimiento de comercio Yofa, de propiedad del señor Manuel Chalá fue destruido en la toma guerrillera del año 2000.

CONTESTADO. Sí, porque en ese entonces, yo le entregaba mercancía y él me comunicó que uno de los almacenes que quemaron fue el de él, y que a raíz de eso se me iban a atrasar en los pagos. PREGUNTADO. Sabe usted a qué valor ascendió la mercancía destruida en la toma guerrillera del año 2000, en Vigía del Fuerte, y que se encontraba en el establecimiento Yofa.

CONTESTADO. Sí eso fue de quince a veinte millones la pérdida de él. PREGUNTADO. Diga al Despacho por qué razón, usted tiene conocimiento, de los hechos que acababa de aclarar. CONTESTADO. Porque él y yo siempre hemos manejado relaciones comerciales y me ha comentado cuanto se le perdió en el almacén. (…) PREGUNTADO. Sabe usted, si Manuel se comportaba como comerciante cumpliendo con sus obligaciones en materia de impuestos, registros en Cámara de Comercio, libros de contabilidad, licencia de funcionamiento, pago de industria y comercio etc., y por qué lo sabe.

CONTESTADO. Pues sí, porque para nosotros poder fiar a un almacén debe el cliente llenar esos requisitos.>>23 26.5 - Finalmente, José del Transito Asprilla declaró lo siguiente: PREGUNTADO. Dígale al Juzgado bajo la gravedad de juramento si usted tuvo conocimiento de unos hechos de orden público ocurridos en este municipio el 25 de marzo del año 2000, de ser así, exprese lo que sepa al respecto.

CONTESTÓ. Si tuve conocimiento porque en ese tiempo yo residía acá en Vigía. En las horas de la noche aproximadamente a las 11 la guerrilla de las FARC invadió el pueblo atacando a la policía que estaba en el comando y buscando paramilitares porque ellos creían que aquí habían paras, dispararon con arma de todo tipo que uno no conoce y cilindros bomba, como eran tantos los guerrilleros se turnaban para el ataque y al mismo tiempo saqueaban el comercio y algunas casas de la comunidad y transportaban la mercancía hurtada en botes por el río, el ataque duró desde la hora que dije antes hasta 23 Fls. 191-194 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 18 aproximadamente las 5 de la tarde del otro día domingo, además de las cosas robadas, dejó 23 policías muertos y algunos civiles entre ellos el alcalde municipal Pastor Damián Perea, además muchas casas destruidas, la iglesia, el comando de la policía totalmente destruido.

PREGUNTADO. Dígale al juzgado si tiene conocimiento que frentes de esa organización subversiva participaron en la toma del 25 de marzo del 2000. CONTESTÓ. Los frentes 34 y 57 de las FARC. PREGUNTADO. Dígale al Juzgado si tiene conocimiento que personas comerciantes sufrieron grandes pérdidas materiales a raíz de esta incursión guerrillera.

CONTESTÓ. La mayoría del comercio sufrió pérdidas, pero hubo unos que tuvieron más perdidas porque considero que eran los negocios más grandes y de venta de mayor mercancía, entre ellos los señores Norberto Cuesta, Luis Ángel Soto, José Mercedes Álvarez, Jesús Antonio Soto, que le decíamos compañerito. PREGUNTADO. Considera usted que estos comerciantes sufrieron pérdidas a raíz de la toma guerrillera en mención. CONTESTÓ. Porque todos ellos vendían mercancías que la gente buscaba mucho, ropa de moda, sabanas, sombrillas, artículos de cocina, entre muchos otros y además los negocios de ellos eran los más grandes de acá. PREGUNTADO.

Dígale al Juzgado según el conocimiento que usted tiene si los establecimientos de estos señores pueden hacer un cálculo de las ventas mensuales que realizaban los citados señores en sus respectivos negocios. CONTESTÓ. Pues eso si no lo sabría decir, pero sí puedo decir que ellos vendían grandes cantidades de mercancía porque el movimiento de venta era continuo desde por la mañana hasta la hora de cierre, además en esa época en el Municipio vecino de Bojayá había banco Agrario y por eso la plata circulaba mucho, y toda la plata de este municipio de Vigía y Murindó iba a parar a ese banco, el cual fue destruido totalmente en esa toma y desafortunadamente no hemos vuelto a tener ese servicio de banco.

PREGUNTADO. Diga al Juzgado si recuerda que pérdidas o daños concretamente sufrieron los establecimientos comerciales de los señores que usted menciona en esta diligencia. CONTESTÓ. Todos los locales de estos comerciantes fueron violentados con plomo y destruidas sus paredes, enseres y techos, y lo principal fue la pérdida de la mercancía que había en ellos porque la guerrilla se llevó buena parte y lo poquito que quedaba de en ellas los mismos guerrilleros autorizaron a algunos curiosos de la comunidad para que dispusieran de lo que quedaba en los negocios (…)>>24. 27.- Para la Sala, estas declaraciones no son creíbles porque no fueron rendidas por personas que hubieran estado presentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

El conocimiento de los hechos y del daño lo obtuvieron por información brindada por el señor Tulio Chalá, demandante. Con estas declaraciones no es posible establecer la propiedad del local, la preexistencia de las vitrinas, de la mercancía, de sus marcas, características y cantidades, y aunque los declarantes le vendían mercancía, sólo refirieron valores hipotéticos sobre lo que probablemente vendía el demandante, según información suministrada por el demandante.

El que el señor Asprilla haya dicho que conoció de los hechos porque vivía en el municipio para la época de su ocurrencia, no es suficiente para dar probado la propiedad de los locales, la destrucción de los bienes y mercancía de los demandantes. Lo anterior, porque: primero, presenta su dicho de manera general para todos los demandantes; segundo, no explica si en efecto presenció 24 Fls. 208-209 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 19 la destrucción de los locales, y no identifica ni precisa su ubicación; tercero, no refiere que la mercancía hubiera sido destruida sino que la guerrilla <<se llevó buena parte y lo poquito que quedaba de ellas los mismos guerrilleros autorizaron a algunos curiosos de la comunidad para que dispusieran de lo que quedaba en los negocios>>. 28.- Lo mismo ocurre en el caso del señor Luis Ángel Soto Quintero, como pasa a explicarse: 28.1.- Luis Ángel Soto Quintero aportó una certificación emitida por la Personería municipal de Vigía del Fuerte, en la que consta que <<resultó afectado en sus bienes producto de la toma guerrillera ocurrida en Vigía del Fuerte Antioquia, el 25 de marzo de 2000>>25. 28.2.- En la queja que radicó ante la Personería municipal de Vigía del Fuerte el 14 de abril de 2000 expuso que <<por motivo de una toma guerrillera por un grupo de las FARC ocurrida el 25 de marzo del año en curso, resultaron saqueados los negocios entre ellos, en el mío saquearon abarrotes, cacharrería en general, botas, artículos eléctricos, 1 equipo de sonido, confecciones, manilas y artículos de pesca considero que esto tiene un valor de mas o menos $20.000.000, hay otro perjuicio que lo declaré en el Juzgado incluyendo la cartera que se mantenía entre 7 y 8 millones y ya mucha gente se ha ido sin darme un solo peso, también se llevaron la cédula de ciudadanía y la libreta de ahorro del banco Agrario de Bellavista, en el Juzgado valoré la pérdida total en unos treinta millones de pesos ($30.000.000), mi negocio estaba ubicado en la carrera segunda que es la carrera del comercio>>26. 28.3.- La señora Elsa Doris Álvarez Pino declaró que conoce a Jesús Antonio Soto Zapata desde hace 18 años, porque llegó a Vigía del Fuerte con un negocio de abarrotes, víveres, electrodomésticos, ferretería y parte de cacharrería, expresamente dijo lo siguiente: <<(…) después de que él tenía su negocio se metió la guerrilla al pueblo y lo destruyó todo, esa guerrilla se metió allá en el 2000, él perdió todo el negocio, lo de ferretería quedó todo apachurrado que no sirvió para nada, los víveres se los llevaron, ellos mismos los guerrilleros, todas las vitrinas y el local quedó destruido, el local era de él Jesús Antonio Soto Zapara.

PREGUNTADO: Diga al Despacho si sabe que ingresos mensuales le generaba al señor JESÚS ANTONIO SOTO el local comercial de su propiedad que fue destruido por la guerrilla en el año 2000. CONTESTÓ: Como yo era tan amiga de él y siempre charlábamos él me decía que más o menos $500.000 era su ingreso mensual porque la gente tan pobre no compra mucho.

Desde ese entonces ya no ha funcionado más el negocio. PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe a qué valor asciende las pérdidas del local comercial y mercancía que pertenecían al señor Jesús Antonio Soto. CONTESTÓ: En ese tiempo esa cantidad más o menos el traía las mesadas hasta de $10.000.000, 25 Fl. 10 cuaderno principal 26 Fl. 11 cuaderno principal Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 20 pues la cantidad entre las cosas que le llevaba allá de las cosas para venderlas.

PREGUNTADO: Explique al Despacho cómo se acostumbra a comerciar entre la gente del pueblo de Vigía del Fuerte para el intercambio de bienes. CONTESTÓ: En Vigía del Fuerte como es un municipio de gente pobre el gobierno no ha colocado ni una notaría, no hay cámara de comercio ni oficina de registro de instrumentos públicos como para uno tener uno registrados los negocios, entonces la gente o los comerciantes están acostumbrados a anotar en unos cuadernitos o en un papel por ahí las cuentas de lo que van vendiendo y de lo que a la gente le fía. (…) PREGUNTADO: Manifieste al Despacho concretamente cuáles eran las mercancías que de manera predominante se vendía en el almacén del señor Soto Zapata.

CONTESTÓ: Yo lo conocí vendiendo ropa, cacharrería, ferretería, cosas plásticas que baldes y vivires, electrodomésticos también vendía él. PREGUNTADO: Manifieste al despacho las características del local comercial donde funcionaba el almacén de Jesús Antonio Soto. CONTESTÓ: El local era de madera, tenía sus estantes y sus vitrinas bien organizadas, tenía dos vitrinas grandes donde exhibía su mercancía y otra alta y sus armarios, era grande el local y atrás tenía su cocina, su pieza y él vivía allí. PREGUNTA: Manifieste al despacho porque le consta a usted que ese local y lugar donde vivía era de su propiedad.

CONTESTÓ: Porque nosotros como hablamos tanto él me contó que había comprado su local. (…) PREGUNTADO: Cómo se llamaba el almacén de Jesús Antonio. CONTESTÓ: Si tenía nombre, ahorita no me acuerdo. (…) PREGUNTADO: Usted sabe si el local del señor Jesús Antonio Soto Zapata estaba inscrito en cámara de comercio, si llevaba libros de contabilidad, cuantos empleados estaban laborando en el almacén a cargo de él. CONTESTÓ: Que yo sepa no estaba inscrito en Cámara de Comercio, tampoco llevaba libros y tampoco tenía empleados.>>27 28.4.- El señor Jorge Irobo Asprilla dijo conocer a Jesús Antonio Soto hace 22 años, y expuso lo siguiente: <<(…) lo conozco porque él ha sido negociante y sé que tenía un negocio cuando la toma de la FARC en el municipio de Vigía del Fuerte en el año 2000 y también afirmo que allí perdió sus pertenencias sé que vendía telas, zapatos, abarrotes, granos y otros.

PREGUNTADO: Sabe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que sirvieron de fundamento a esta demanda. CONTESTÓ: En el año 2000 en el mes de marzo, el día 25, él perdió sus pertenencias cuando atacó la FARC porque las FARC acabó con todos los negocios, no solamente con el de él, sino con muchos negocios que había en el caso urbano de Vigía del Fuerte, allí por medio de la FARC iban entrando y se llevaban todas las pertenencias que habían en las casas, lo afirmo porque en ese tiempo estaba en Vigía de Fuerte, me tocó vivirlo y también afirmo que él perdió sus pertenencias y dejaron a las personas que tenían sus negocios en banca rota como se dice sin tener para darle a sus hijos y sin comer nada porque en ese entonces no quedó nada en el pueblo.

PREGUNTADO: Diga al despacho si sabe que ingresos mensuales le generaba al señor JESÚS ANTONIO SOTO el local comercial de su propiedad que fue destruido por la guerrilla en el año 2000. CONTESTÓ: Aproximadamente por ahí $500.000 mensual. PREGUNTAD: Sabe usted qué tipo de productos ofrecía el señor Jesús Soto en el local de su propiedad ubicado en el Municipio de Vigía del Fuerte y el cual fue destruido por la guerrilla en el año 2000.

CONTESTÓ: Sí, los productos que tengo conocimiento son abarrotes, o sea granos, zapatos, ropa, vendía electrodomésticos, ferretería. 27 Fl. 131-133 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 21 PREGUNTADO. A parte de los productos que el señor Jesús Antonio Soto ofrecía al pueblo para la venta que otros bienes tenía ubicados en su local.

CONTESTÓ: tenía en el local comercial estanterías, vitrinas, enfriadores. PREGUNTADO. Sabe usted si el señor Jesús Soto llevaba un registro de las ventas que ofrecía al público. CONTESTÓ: No, porque en el municipio de Vigía del Fuerte no hay notaria, por negligencia del Estado, allá no se manejan registros públicos, ni Cámara de Comercio.

PREGUNTADO. Sabe usted a que valor asciende las pérdidas materiales, es decir la pérdida del local comercial, y los bienes que estaban ubicados en este de propiedad del señor Jesús Antonio Soto. CONTESTÓ: Aproximadamente unos $10.000.000 y aquí tengo unas facturas para aportarlas, las aporto porque él es mi amigo y él me dio a guardas esas facturas, por eso las tengo en mi poder para aportarlas a este proceso.

Se dejan 91 facturas. El testigo agrega como allá quedaron muchas casas destruidas entonces donde yo estaba, la casa estaba bien y entonces me las dio a guardar porque nosotros habíamos trabajado con negocios y me dijo como usted conoce de mis negocios le pongo interés que me guarde las facturas que si las dejo con otro me las puede botar.

PREGUNTADO: Diga al despacho cómo se acostumbra en el municipio de Vigía del Fuerte hacer comercio de bienes entre sus habitantes. CONTESTÓ En el municipio de Vigía del Fuerte la gente acostumbra a hacer los negocios de palabra, por cuanto no hay a donde ir hacer un documento en donde conste que el negocio es legal. (…) PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si a raíz de la muerte de su familiar en los hechos de la toma de Vigía del Fuerte usted demandó al Estado por estos hechos, en caso cierto dirá cuál es el radicado y cuál es el apoderado.

CONTESTÓ: Sí. No recuerdo el radicado y el apoderado es Hans Adrián Espinosa Vera. En este estado de la diligencia el apoderado del Ejército Nacional manifiesta que tacha el testigo de sospechoso dado que él aceptado en esta diligencia que por estos mismos hechos de la toma guerrillera de Vigía del Fuerte él ha demandado. El despacho al momento de proferir el fallo evaluará la presente solicitud, seguido se continua con el interrogatorio.

(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho qué nombre tenía el almacén de Jesús Antonio. CONTESTÓ: En este momento no me acuerdo de ninguno de los nombres que tiene los negocios de Vigía. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si el señor Jesús Antonio vendía artículos de cacharrería, materiales de construcción, joyería, ferretería o cuál de estos ramos vendía. CONTESTÓ: Vendía joyería y cacharrería, ferretería si me acuerdo y materiales no me acuerdo bien.

(…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho por qué sabe usted que los ingresos generados por el almacén de Jesús Antonio eran de $500.000 mensuales y aclare si tales ingresos eran netos o brutos. CONTESTÓ: Porque él cuando se ponía hablar con uno nosotros le hacíamos las preguntas de cómo le iba en el negocio y entonces él nos respondía que fuera de sus gastos le quedaba libre por ahí, sus $500.000 mensuales.

PREGUNTADO. Se enteró usted si Jesús Antonio tenía licencia de funcionamiento del local comercial y si pagaba impuesto de industria y comercio en el municipio. CONTESTÓ. Eso si no sé porque nunca llegue a preguntárselo. PREGUNTADO. Sabe usted si en Vigía del Fuerte existía para la época oficina de o dependencia de industria y comercio.

CONTESTÓ: No los había.>>28 28.5.- A su vez, el señor Lubin Aristizábal Salazar, declaró lo siguiente: <<PREGUNTADO: Dígale al despacho si conoce el motivo el cual se encuentra rindiendo esta declaración. CONTESTÓ. Sí. PREGUNTADO. Ya que dice saber el motivo, dígale al despacho si conoce usted al demandante LUIS 28 Fl. 134-137 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 22 ÁNGEL SOTO QUINTERO, en caso afirmativo desde cuándo, por qué lo conoce.

CONTESTÓ. Lo conozco hace por ahí 21 años, él es el suegro mío. PREGUNTADO: sabe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que sirvieron de fundamento a esta demanda. CONTESTÓ. Resulta que en Vigía del Fuerte ocurrió una toma guerrillera, el señor Luis Ángel se desempeñaba como comerciante de los principales allá del pueblo, en la toma guerrillera se le llevaron la mercancía, lo que él maneja en estantería y lo que él manejaba en bodega que lo tiene en la parte posterior del negocio, la guerrilla se le llevó eso y perdió mucha plata, el negocio es una miscelánea allí se manejan artículos eléctricos, ferretería, vestuario, abarrotes, no recuerdo la fecha exacta de la toma guerrillera, eso fue en el 2000.

(…) PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe que ingresos mensuales le generaba al señor Luis Ángel Soto el local comercial de su propiedad que fue destruido por la guerrilla en el año 2000. CONTESTÓ. Yo digo que es un ingreso mensual de millón a millón doscientos porque con ese dinero él cancela que le cancela a la Corporación Davivienda y él en este momento está con dificultad de cancelar la deuda por el poco dinero del negocio, yo estuve en una oportunidad administrándole el negocio para hacer sus diligencias aquí en Medellín ya que para esto se necesita una persona de confianza y en esa época se podía vender en el diario setecientos u ochocientos mil pesos.

PREGUNTADO. Diga al despacho si sabe a qué valor asciende las pérdidas del local comercial y mercancía que pertenecía al señor Luis Ángel Soto. CONTESTÓ. Yo cálculo que es entre $38.000.000 y $40.000.000 millones porque destruyeron la casa, los enseres, pues vitrinas, se llevaron toda la mercancía incluso la de la bodega y dinero y alhajas que tenía en la casa, yo sé porque yo estuve allá y porque en la televisión mostraron todo eso y sé por la cantidad que se manejaba allá desde la mercancía hasta los pedidos que se hacían de la bodega, esa mercancía iban era a surtir a los indios y como eso es prácticamente una selva iban a comprar por arrobas para ellos surtir negocios para revender, el almacén se llama el CONDOR.

PREGUNTADO. Afirma usted en respuesta anterior que administró el local comercial denominado almacenes el Cóndor ubicado en Vigía del Fuerte. CONTESTÓ: Yo estuve en vacaciones y los negocios son muy informales, allí no existe Cámara de Comercio, ni esos impuestos de industria y comercio, cada persona lleva la mercancía lo que más fácil le queda de vender, lo que son los eléctricos, el vestuario, cacharrería se llevan de acá de Medellín y el abarrotes se lleva de Quibdó por el Rio Atrato, nosotros los familiares nos encarga para hacer los pedidos y se despacha por avión, por ese motivo yo tengo unas facturas que guardamos a veces para los compromisos para cancelar porque la mercancía es fiada por crédito.

El demandante anexa facturas, 88 folios. PREGUNTADO. Sabe usted si almacenes el Cóndor de propiedad del señor Luis Ángel Soto funciona en el Municipio de Vigía del Fuerte. CONTESTÓ: Sí, sigue vendiendo los mismos productos. (…) PREGUNTADO. Dónde vive actualmente Luis Ángel Soto y a qué se dedica. CONTESTÓ. Actualmente en Vigía del Fuerte, el negocio es casa y negocio a la vez, actividad netamente comercial.

PREGUNTADO: Cuántos trabajadores tenía el almacén el cóndor para la época de los hechos. CONTESTÓ. Allá había dos trabajadores, uno que ayuda a las ventas, y una muchacha empleada doméstica como para hacer aseo en la casa y para hacer la alimentación. (…) PREGUNTADO. Tiene usted conocimiento si en el Municipio de Vigía del Fuerte no se conceden licencias de funcionamiento quienes tienen establecimientos de comercio y sí efectivamente los comerciantes allí no pagan impuestos al municipio independientemente de cómo se llame la oficina a donde estén obligados a pagar.

CONTESTÓ. Sinceramente yo no sé, la mayoría de negocios son ventorrillos muy pequeños. PREGUNTADO. El negocio de Luis Ángel es un ventorrillo o es un negocio Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 23 grande. CONTESTÓ. Era un negocio grande. (…) PREGUNTADO. Manifieste al despacho si usted se enteró si Luis Ángel llevaba algún tipo de contabilidad en su negocio.

CONTESTÓ. Sí, él tiene libros donde apunta las ventas diarias y hace los balances del mes (…) para la época era primer negocio del pueblo donde se surtía a toda la gente.>>29 28.6.- Por último, en relación con los daños, el señor Alfonso Peláez Henao declaró lo siguiente: <<Sírvase manifestar al despacho hace cuánto conoce usted al señor LUIS ÁNGEL SOTO QUINTERO, y en razón a qué. CONTESTÓ. Lo conozco aproximadamente hace quince años, en razón a que él tenía o tendrá no sé, un almacén en Vigía del Fuerte, y yo era proveedor de él. PREGUNTADO.

Sabe usted a qué actividades se dedicaba el señor Luis Ángel Soto, a principios del año 2000. CONTESTÓ: Él tenía el almacén en Vigía del Fuerte. PREGUNTADO. Sabe usted si el señor Luis Ángel Soto, en calidad de comerciante, era propietario para el año 2000, de algún establecimiento de comercio, en caso afirmativo, indicará nombre de establecimiento y lugar de ubicación. CONTESTÓ. El almacén el Cóndor que tenía en Vigía del Fuerte, no sé con seguridad como se llamaba.

PREGUNTADO. Sabe usted si actualmente el establecimiento de comercio denominado El Cóndor, se encuentra operando actualmente. CONTESTÓ: No sé si todavía estará, después de la toma lo tuvo mucho tiempo, pero él lo dejó allá, pero no sé con quién lo dejaría, y en este momento no sé si lo tendrá. PREGUNTADO. Qué bienes ofrecía al público, el señor Luis Ángel Soto Quintero, en su establecimiento de comercio llamado el Cóndor para la época del año 2000.

CONTESTADO. Vendía o entiendo que era una miscelánea, ferretería, eléctricos, vendía de todo. PREGUNTADO. Diga al Despacho si uste sabe qué ingresos mensuales le generaba al señor Luis Ángel Soto, la venta de los productos, que ofrecía en el establecimiento de comercio el Cóndor. CONTESTADO. No sé cuánto le quedaba libre, no sé qué ganancia le quedaba, juzgo que ochocientos a un millón de pesos, pero que sepa no sé. PREGUNTADO.

Sabe a qué valor ascendió la mercancía destruida en la toma guerrillera del año 2000, en Vigía del Fuerte, y qué se encontraba en el establecimiento de comercio El Cóndor. CONTESTÓ: Me manifestó don Luis Soto, que las pérdidas podían ascender entre treinta y cuarenta millones. (…) PREGUNTADO. Manifiéstele al Despacho, si usted conoció el negocio del señor Luis Ángel Soto Quintero.

CONTESTÓ: No>>30. 29.- De lo anterior es claro que los declarantes no presenciaron los hechos. El conocimiento de los hechos y del daño que se reclama lo obtuvieron por información brindada por el señor Soto, y es claro que no conocieron directamente de los hechos a través de sus sentidos. Si bien algunos de los declarantes aportaron facturas, no refirieron el contenido ni las fechas en que se realizaron las transacciones, y en todo caso, no se advierte que lo allí expuesto corresponda a lo que el demandante perdió en el ataque de los insurgentes; y aunque los declarantes le vendían mercancía, sólo refirieron valores hipotéticos sobre ventas y ganancias según lo que les manifestó el demandante.

Tampoco obra otra prueba que acredite la propiedad, la ubicación o existencia del local, ni la destrucción o preexistencia de las vitrinas, de la mercancía, de sus marcas, 29 Fls. 139-142 c.1 30 Fls. 198 c.1 Radicado: 050012331000200201358 01 (45860) Demandantes: Norberto Cuesta Pino y otros 24 característica y cantidades.

Adicionalmente, la declaración de Elsa Doris Álvarez Pino se desestima porque el abogado del demandante es también abogado de esta en otro proceso de reparación directa, en el que ella reclama perjuicios por los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2000. 30.- Finalmente, cabe reiterar que el informe rendido por el Comando de la Cuarta Brigada no refirió la destrucción de los locales de los demandantes31.

E. Costas 31.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el numeral primero de la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de junio de 2012 que declaró la falta de legitimación por activa de los señores Norberto Cuesta Pinto y Jesús Antonio Zapata. En lo demás CONFÍRMASE la sentencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con salvamento de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 31 Fl. 124 c.1