Radicado: 11001-03-15-000-2024-00818-00 Accionantes: William Efrat Badillo Cantillo y otros Rechaza acción de tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00818-00 Accionantes: William Efrat Badillo Cantillo y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Atlántico y otro Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 23 de febrero de 2024 este despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por el señor William Efrat Badillo Cantillo y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que el accionante aclarara su solicitud de amparo.
Particularmente, se le indicó que el despacho requería que (i) aclarara quién o quiénes eran los accionantes dentro de la acción de tutela; (ii) se formularan de forma clara las pretensiones contra las autoridades accionadas y (iii) la abogada Melina Margarita Escorcia Fernández allegara un poder especial que cumpliera con las especificaciones requeridas.
Lo anterior, debido a que en el texto de la acción de tutela (i) no se indicó de forma clara las otras personas que obraban como accionandas; (ii) no se formularon pretensiones concretas contra las autoridades accionadas y (iii) no se allegó el poder otorgado a la abogada Melina Margarita Escorcia Fernandez para que obrara como apoderada judicial, en los términos señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Dicho auto fue notificado el 27 de febrero de 2024. Sin embargo, tras verificar el expediente digital en SAMAI, el despacho encuentra que la acción de tutela no fue subsanada. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00818-00 Accionantes: William Efrat Badillo Cantillo y otros Rechaza acción de tutela 2 Por consiguiente, el despacho rechazará la acción de tutela presentada por William Efrat Badillo Cantillo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor William Efrat Badillo Cantillo por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado