REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-31-000-2009-00306-01 (57.974) Demandante: ELÍAS PORRAS BUENAHORA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, aclaro mi voto por considerar que la razón para negar las pretensiones de la demanda radica que en que la parte actora no acreditó el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y, respecto del error judicial no se agotaron los recursos de apelación. De igual forma, debe precisarse que la denuncia contra el demandante no fue temeraria y a este le asistía el deber constitucional y legal de colaboración con la administración de justicia y, por ende, se encontraba llamado a soportar la investigación seguida en su contra.
La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 precisó que de confirmidad conlo preceptuado en el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial”.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, 2 Expediente 19001-23-31-000-2010-00310-01 (50.969) Reparación directa Aclaración de voto integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.