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11001031500020230630000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9778 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Eduardo Gaviria Bautista·Demandado: Consejo De Estado Y Otro

Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Demandante: EDUARDO GAVIRIA BAUTISTA Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Admite tutela tras subsanación aportada en tiempo, de conformidad con el informe secretarial del 30 de octubre de 2023.

AUTO 1. El señor Eduardo Gaviria Bautista, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2. La tutela de la referencia fue inadmitida mediante auto del 12 de octubre de 2023.

En dicha oportunidad, se le solicitó al accionante que, previo a decidir sobre la admisión del mecanismo constitucional, so pena de rechazo: (i) precisara los hechos en los que motivaba la presunta transgresión ius fundamental, (ii) identificara los números de radicación y fechas de las providencias que pretendía cuestionar, e (iii) identificara los defectos adjudicados a las sentencias judiciales cuestionadas. 2.

La anterior decisión se le notificó al actor el 17 de octubre de 2023 y el expediente ingresó nuevamente al despacho para que se definiera sobre la admisión de la tutela, el 24 de octubre siguiente. De la revisión de las piezas del proceso, efectuada el 26 de octubre, se advirtió que el tutelante no subsanó las falencias que se evidenciaron por el ponente y que eran necesarias para que procediera la admisión. Por ende, se dictó una providencia de rechazo. 3.

Con posterioridad, mediante informe secretarial del 30 de octubre de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Con toda consideración y de la manera más respetuosa, me permito informar que la providencia de 12 de octubre de 2023, proferida en el proceso de la referencia, mediante la cual se inadmitió la tutela, se notificó a la parte accionante el 17 de octubre de la misma anualidad (índices 4 y 7).

Posteriormente, el 26 de octubre de 2023 se profirió auto rechazando la demanda, que fue notificado por esta secretaría el 27 de octubre de 2023. No obstante, el día 17 de octubre de 2023, la parte actora remitió mediante correo electrónico memorial con la subsanación requerida en el auto en mención, vista a índice 13. Sin embargo, el memorial suscrito por el señor Eduardo Gaviria Bautista fue ingresado a Samai el 28 de octubre de 2023, fecha para la cual el auto de rechazo ya había cumplido su ejecutoria.

Por lo anterior, se procede a hacer el paso a despacho para su conocimiento y fines pertinentes. 4. El anterior informe ingresó al despacho, junto con la subsanación radicada por el tutelante el 17 de octubre de 2023 a las 2:28 p.m., el 31 de octubre siguiente. De otro lado, tras la verificación del memorial que radicó el tutelante el 17 de octubre de 2023, se advirtió que con el mismo subsanó las irregularidades en virtud de las cuales se inadmitió la solicitud de amparo el 12 de octubre.

A partir de ello, se identificó que la sentencia de tutela cuestionada se dictó el 24 de mayo de 2023, mientras que la de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial data del 14 de septiembre de 2022. 5. Así las cosas, si bien se rechazó la tutela de la referencia dando aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, lo cierto es que, posterior al rechazo la Secretaría General del Consejo de Estado puso de presente que la situación de hecho que dio lugar al rechazo no se concretó, y que fue por una actuación ajena al tutelante y a este despacho que el memorial de subsanación radicado el 17 de octubre de 2023 no se cargó al expediente electrónico. 6.

De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la subsanación del escrito tutelar se radicó dentro del término otorgado al tutelante, el despacho dejará sin efectos el auto de 26 de octubre de 2023 que rechazó la solicitud de amparo y se pronunciará sobre la admisión. 7. En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

En segundo lugar, se advierte que la tutela cumple con los requisitos para ser admitida y que se subsanaron las irregularidades que dieron Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 lugar a la inadmisión, pues ya se conocen las providencias que se pretenden cuestionar, sus números de radicación y los hechos en los que se funda la presunta vulneración. 8.

En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 9. Adicionalmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, (ii) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander (iii) el señor Ernesto Orostegui Torres, y (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 10.

Con el fin de notificar en debida forma a la persona natural mencionada se le solicitará su dirección física o electrónica, de forma preferente esta última, tanto al tutelante como a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. 11. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a: I. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que remitan el expediente disciplinario de radicado 68001-11-02-000-2015-00016-00/1.

II. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y a la Sección Segunda, Subsección B que remitan el expediente de tutela de radicado 11001-03-15-000-2022-06338-00/1. 12. Las piezas solicitadas deberán enviarse al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Eduardo Gaviria Bautista contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, al señor Ernesto Orostegui Torres y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Con el fin de notificar al señor Orostegui Torres se le solicitarán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, tanto al tutelante como a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Una vez se cuente con la información, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá proceder con la vinculación. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a: I. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que remitan el expediente disciplinario de radicado 68001-11-02-000-2015-00016-00/1. II. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y a la Sección Segunda, Subsección B que remitan el expediente de tutela de radicado 11001-03- 15-000-2022-06338-00.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz. Demandante: Eduardo Gaviria Bautista Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06300-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 OCTAVO: Dejar sin efectos el auto dictado el 26 de octubre de 2023, dentro del expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”