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11001031500020240440500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-08-21

Radicación interna: 7130 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Jorge Armando Jimenez Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: JORGE ARMANDO JIMÉNEZ ROJAS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE RESPUESTA A UNA PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – el cual se configura por cuanto la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla respondió de fondo la petición presentada por la parte accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Armando Jiménez Rojas, actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211.

I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 21 de agosto de 2024 la parte accionante presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Hechos relevantes 2. El señor Jorge Armando Jiménez Rojas señala que es discente del “IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes a los cargos de Magistrados/as y Jueces de todas las especialidades”. 3.

Refiere que el 19 de mayo y 2 de junio de 2024 se llevaron a cabo las evaluaciones de la fase general del curso de formación, cuyos resultados fueron 1 Que ingresó para fallo el 2 de septiembre de 2024. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 comunicados mediante la Resolución núm. EJR24-298 de 21 de junio de 2024, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole al accionante un resultado reprobatorio. 4.

El 7 y 14 de julio de 2024, en las jornadas de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m., se exhibieron las evaluaciones para efectos de interponer el recurso de reposición, para lo cual la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expidió un protocolo denominado: “PROTOCOLO DE EXHIBICIÓN DE PRUEBAS. EVALUACIÓN SUBFASE GENERAL 19 DE MAYO Y 2 DE JUNIO DE 2024 IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL INICIAL”. 5.

Conforme con dicho protocolo, no se podía realizar ninguna copia del material revisado, pues sería causal de expulsión del curso de formación. 6. El accionante intentó revisar manualmente las 168 preguntas correspondientes a la evaluación, sin embargo, “ante el alto grado de contenido de las mismas, los textos tan extensos y sin la posibilidad de copias las mismas, en respeto del protocolo expedido por la Escuela Judicial, no fue posible obtener el resultado esperado, pues, pese a tener la posibilidad de refutar varias de las preguntas por su indebida elaboración, lo cierto es que poder realizar los argumentos durante la exhibición era una labora imposible”. 7.

Por lo anterior, el 9 de julio de 2024 presentó petición ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la que solicitó lo siguiente: “ Copia íntegra y certificada del registro audiovisual respectivo de la pantalla de mi PC y la forma como respondí todas y cada una de las preguntas de las pruebas virtuales realizadas en el marco de la subfase general el 19 de mayo y 02 de junio de 2024, prueba que reposa en su poder.

De ser necesario, aportaré el medio tecnológico o físico necesario para guardar la información o las costas que se requieran para el efecto.  Certificación de la hora de ingreso y abandono a la plataforma en cada una de las sesiones (mañana y tarde del 19 de mayo y 2 de junio de 2024).  Copia certificada de los chats y los diferentes mensajes enviados y recibidos durante las sesiones al servicio técnico de la plataforma.  Copia integral del informe del análisis psicométrico, expedido en el marco del proceso de calificación de la evaluación de la subfase general, entregado el 21 de junio de 2024, en el que la Unión Temporal Formación Judicial 2019 señaló lo siguiente.

“Durante el proceso de análisis posterior a la aplicación de la evaluación, se obtuvieron indicadores psicométricos para todos los ítems que componían la prueba. Como resultado del proceso, se detectaron alertas en los índices de discriminación, lo cual indicó posibles problemas en su capacidad para medir adecuadamente el rendimiento de los discentes.

Estas preguntas fueron revisadas Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 minuciosamente por un grupo de expertos, quienes determinaron que las preguntas P35, P50, P143 y P295 no cumplían con los estándares esperados de validez y confiabilidad, por lo que en un esfuerzo por mantener la equidad en la evaluación, se optó por imputar el acierto a todos los aspirantes en estas preguntas específicas.

Adicionalmente, para la pregunta P275 se identifica como un caso tipo 2, alerta de doble clave por lo que optó por reconocer el punto a los discentes que hubieren contestado cualquiera de las opciones válidas” Dicho informe sirvió a la motivación del Acuerdo EJR24-298 de 21 de junio de 2024, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo tanto, debe reposar como prueba en los antecedentes administrativos que componen todo lo relacionado con el IX curso de formación judicial y, en general, de la Convocatoria 27.”  Copia de las preguntas que respondí de manera errada en los exámenes de la subfase general del IX curso de formación judicial, realizados el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

Vale acotar, que dichas preguntas no cuentan con ninguna reserva legal, comoquiera que ya se surtió la evaluación y por tanto son mi evaluación, la cual puedo consultar. Negar la expedición de las preguntas es contrariar lo dispuesto por los diferentes juzgados y tribunales que ya se han pronunciado sobre el particular.  Copia del componente de análisis jurisprudencial y los talleres realizados en el marco de la evaluación de la subfase general del IX curso de formación judicial, los cuales se desarrollaron el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

Vale acotar, que dichos documentos no cuentan con ninguna reserva legal, comoquiera que ya se surtió la evaluación y por tanto perdieron tal condición. Adicional a ello, se trata de la evaluación que se me realizó y sobre la cual no se debe aplicar ningún tipo de reserva. Del mismo modo, corresponden a información que hace parte de los antecedentes administrativos del Acuerdo EJR24-298 de 21 de junio de 2024, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Negar la expedición de las preguntas, significa contrariar lo dispuesto por los diferentes juzgados y tribunales que ya se han pronunciado sobre el particular.  Copia del contrato, sus antecedentes, otrosíes y demás anexos que lo compongan, suscrito por el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

De ser necesario, aportaré el medio tecnológico o físico necesario para guardar la información o las costas que se requieran para el efecto.  Se certifique si la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho – ACOFADE, participó de alguna manera en la elaboración, desarrollo o ejecución del IX curso de formación judicial, expresando cuales fueron sus aportes y a través de quienes lo realizó. En ese orden, se expida copia de los documentos que den cuenta de esa participación y todos aquellos que guarden relación.  Se certifique cuántos cargos de juez (promiscuo, municipal y circuito) y magistrados (tribunales), se encuentran ocupados por funcionarios provisionales, especificando el juzgado, la Sala, jurisdicción, distrito y demás Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 necesarios para identificarlos.

En caso de no se competente para certificar esa información, se remita al competente”. 8. A la fecha de la interposición de la acción de tutela de la referencia no ha recibido respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo peticionado el 9 de julio de 2024. Pretensiones 9. Solicita la parte accionante lo siguiente: “1.

Se tutele mi derecho fundamental de petición, como quiera que desde el 9 de julio de 2024, fecha de presentación de mi solicitud, no he recibido respuesta clara, congruente y de fondo a mi petición, como tampoco he recibido copia de los documentos solicitados. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA RODRIGO LARA BONILLA – Y la UNION TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019, dar respuesta clara, congruente y fondo a la petición realizada el pasado 9 de julio de 2024. 3.

De la misma manera, en caso de ser positiva la respuesta que emitan los accionados, se ordene otorgar un término adicional para sustentar el recurso de reposición, únicamente en lo que atañe a la información que se obtenga de la petición pendiente por resolver. 4. Se compulsen copias a la Comisión de Disciplina Judicial, para que, a través de su potestad sancionatoria, se sancionen a los funcionarios o particulares que violaron los términos dispuestos para un derecho de petición (ley 1755 de 2015)”.

(sic en toda la cita) Fundamentos de la demanda de tutela 10. La parte accionante alega la vulneración de su derecho fundamental de petición toda vez que, si bien las entidades accionadas han remitido respuestas masivas a los discentes del “IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes a los cargos de Magistrados/as y Jueces de todas las especialidades”, lo cierto es que su petición es de carácter particular y concreta y se relacionada con aspectos que sólo atañen a su participación. 11.

Precisó que, dados los cortos tiempos otorgados, tuvo que presentar el recurso de reposición únicamente con los insumos que logró obtener, “lo cual puede obviar la flagrante violación de mi derecho de defensa, al no obtener la documentación, previa a la interposición del mismo”. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 Trámite en primera instancia 12.

Mediante auto del 23 de agosto de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar, como accionados, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y, como terceros con interés en las resultas del proceso, a los discentes del “IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes a los cargos de Magistrados/as y Jueces de todas las especialidades”, para que ejercieran su derecho de defensa.

Intervenciones 13. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la carencia de objeto por hecho superado por cuanto la solicitud de información presentada por el accionante fue resuelta a través del “Ticket #20831” del 27 de agosto de 2024. 14. Señaló que dio respuesta de fondo a las peticiones que presentó el accionante que eran de su competencia y, mediante los Oficios EJO24-1470 y EJO24-1471 del 27 de agosto de 2024, se efectuó el correspondiente traslado a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para que atendieran lo que les atañe a ellos. 15.

La Unión Temporal Formación Judicial 2019 indicó que en el presente asunto se configura un hecho superado en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que desde el 27 de agosto de 2024 se respondió a lo pedido por el accionante. 16. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por conducto de la abogada de la Dirección Jurídica, allegó un documento dirigido al “HONORABLE MAGISTRADO Dr. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL” en el cual hizo un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad dentro del “IX Curso de Formación Judicial Inicial para los aspirantes a los cargos de Magistrados/as y Jueces de todas las especialidades” y se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto todas se han enmarcado dentro de los acuerdos pedagógicos PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 17.

Las demás partes guardaron silencio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 18. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley. 19.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto. Esta situación ha sido definida por la Corte Constitucional como «carencia actual de objeto». 20.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente. 21. En el caso bajo estudio, el señor Jorge Armando Jiménez Rojas solicita la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud que radicó ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el 9 de julio de 2024, consistente en: “ Copia íntegra y certificada del registro audiovisual respectivo de la pantalla de mi PC y la forma como respondí todas y cada una de las preguntas de las pruebas virtuales realizadas en el marco de la subfase general el 19 de mayo y 02 de junio de 2024, prueba que reposa en su poder.

De ser necesario, aportaré el medio tecnológico o físico necesario para guardar la información o las costas que se requieran para el efecto.  Certificación de la hora de ingreso y abandono a la plataforma en cada una de las sesiones (mañana y tarde del 19 de mayo y 2 de junio de 2024).  Copia certificada de los chats y los diferentes mensajes enviados y recibidos durante las sesiones al servicio técnico de la plataforma.  Copia integral del informe del análisis psicométrico, expedido en el marco del proceso de calificación de la evaluación de la subfase general, entregado el 21 de junio de 2024, en el que la Unión Temporal Formación Judicial 2019 señaló lo siguiente.

“Durante el proceso de análisis posterior a la aplicación de la evaluación, se obtuvieron indicadores psicométricos para todos los ítems que componían la prueba. Como resultado del proceso, se detectaron alertas en los índices de discriminación, lo cual indicó posibles problemas en su capacidad para medir adecuadamente el rendimiento de los discentes.

Estas preguntas fueron revisadas minuciosamente por un grupo de expertos, quienes determinaron que las preguntas P35, P50, P143 y P295 no cumplían con los estándares esperados de validez y confiabilidad, por lo que en un esfuerzo por mantener la equidad en la evaluación, se optó por imputar el acierto a todos los aspirantes en estas preguntas específicas.

Adicionalmente, para la pregunta P275 se identifica como un caso tipo 2, alerta de doble clave por lo que optó por Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 reconocer el punto a los discentes que hubieren contestado cualquiera de las opciones válidas” Dicho informe sirvió a la motivación del Acuerdo EJR24-298 de 21 de junio de 2024, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo tanto, debe reposar como prueba en los antecedentes administrativos que componen todo lo relacionado con el IX curso de formación judicial y, en general, de la Convocatoria 27.”  Copia de las preguntas que respondí de manera errada en los exámenes de la subfase general del IX curso de formación judicial, realizados el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

Vale acotar, que dichas preguntas no cuentan con ninguna reserva legal, comoquiera que ya se surtió la evaluación y por tanto son mi evaluación, la cual puedo consultar. Negar la expedición de las preguntas es contrariar lo dispuesto por los diferentes juzgados y tribunales que ya se han pronunciado sobre el particular.  Copia del componente de análisis jurisprudencial y los talleres realizados en el marco de la evaluación de la subfase general del IX curso de formación judicial, los cuales se desarrollaron el 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

Vale acotar, que dichos documentos no cuentan con ninguna reserva legal, comoquiera que ya se surtió la evaluación y por tanto perdieron tal condición. Adicional a ello, se trata de la evaluación que se me realizó y sobre la cual no se debe aplicar ningún tipo de reserva. Del mismo modo, corresponden a información que hace parte de los antecedentes administrativos del Acuerdo EJR24-298 de 21 de junio de 2024, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Negar la expedición de las preguntas, significa contrariar lo dispuesto por los diferentes juzgados y tribunales que ya se han pronunciado sobre el particular.  Copia del contrato, sus antecedentes, otrosíes y demás anexos que lo compongan, suscrito por el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla con la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

De ser necesario, aportaré el medio tecnológico o físico necesario para guardar la información o las costas que se requieran para el efecto.  Se certifique si la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho – ACOFADE, participó de alguna manera en la elaboración, desarrollo o ejecución del IX curso de formación judicial, expresando cuales fueron sus aportes y a través de quienes lo realizó. En ese orden, se expida copia de los documentos que den cuenta de esa participación y todos aquellos que guarden relación.  Se certifique cuántos cargos de juez (promiscuo, municipal y circuito) y magistrados (tribunales), se encuentran ocupados por funcionarios provisionales, especificando el juzgado, la Sala, jurisdicción, distrito y demás necesarios para identificarlos.

En caso de no se competente para certificar esa información, se remita al competente”. 22. Pues bien, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la parte accionada, a través del “Ticket #20831” del 27 de agosto de 2024, respondió a lo solicitado por el accionante respecto de las peticiones relacionadas Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 con la realización de examen, el proceso de análisis posterior a la aplicación de la evaluación y demás componentes del curso de formación, tal como se puede ver en el documento electrónico adjunto que fue remitido al señor Jorge Armando Jiménez Rojas: Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 23.

Asimismo, mediante Oficio núm. EJO24-1470 del 27 de agosto de 2024, la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla le solicitó al señor Nelson Orlando Jiménez Peña, como director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, su apoyo para contestar el interrogante consistente en que “[s]e certifique cuántos cargos de juez (promiscuo, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 municipal y circuito) y magistrados (tribunales), se encuentran ocupados por funcionarios provisionales, especificando el juzgado, la Sala, jurisdicción, distrito y demás necesarios para identificarlos.

En caso de no se competente para certificar esa información, se remita al competente”, documento que fue entregado de forma oportuna al interesado. 24. De igual modo, mediante Oficio núm. EJO24-1471 del 27 de agosto de 2024, igualmente la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla le pidió al señor Felipe Wilson Martínez, representante suplente de la Unión Temporal 2019, responder los interrogantes en mención: “[…]  Certificación de la hora de ingreso y abandono a la plataforma en cada una de las sesiones (mañana y tarde del 19 de mayo y 2 de junio de 2024).  Copia certificada de los chats y los diferentes mensajes enviados y recibidos durante las sesiones al servicio técnico de la plataforma.  Se certifique si la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho – ACOFADE, participó de alguna manera en la elaboración, desarrollo o ejecución del IX curso de formación judicial, expresando cuales fueron sus aportes y a través de quienes lo realizó. En ese orden, se expida copia de los documentos que den cuenta de esa participación y todos aquellos que guarden relación”. 25.

En cumplimiento de lo anterior, el señor Felipe Wilson Martínez remitió oficio en el cual adjuntó los documentos requeridos por el accionante, los cuales fueron enviados por la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en los siguientes términos: “[…] 1.Se adjuntan los certificados que acreditan las horas de ingreso y egreso del discente JORGE ARMANDO JIMÉNEZ ROJAS durante las jornadas de evaluación llevadas a cabo el 19 de mayo de 2024 y el 2 de junio de 2024. 2.Se anexan copia de las conversaciones sostenidas entre el discente JORGE ARMANDO JIMÉNEZ ROJAS y el equipo técnico durante la jornada de evaluación del 19 de mayo de 2024.

Es importante destacar que no se registran comunicaciones entre el discente y el equipo técnico durante la jornada del 2 de junio de 2024. Es pertinente aclarar que los registros recolectados por la Unión Temporal en relación con cada discente están sujetos a las capacidades técnicas y tecnológicas del equipo utilizado por cada uno de ellos, lo cual escapa al control directo de la Unión Temporal. 3.Las preguntas correspondientes a la evaluación del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República, llevadas a cabo los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024, fueron elaboradas por la Unión Temporal Formación Judicial 2019, en cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas.

La información contractual relativa al IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 11 República se encuentra disponible para consulta pública en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).

Por lo tanto, todos los discentes tienen acceso a dicha información. A continuación, se remite el enlace del proceso en el SECOP para que pueda realizar las consultas que considere pertinentes: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUI D=CO1.NTC.991325&isFromPublicArea=True&isModal=False”. 26.

Además, el 30 de agosto de 2024 la Unión Temporal Formación Judicial 2019 certificó la participación activa y efectiva del señor Jorge Armando Jiménez Rojas en las sesiones de evaluación para las jornadas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024, en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial, información visible en los documentos que se aportan renglón seguido: 27.

Sumando a lo anterior, de acuerdo con las pruebas aportadas al plenario, todos estos documentos fueron remitidos por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el 2 de septiembre de 2024 al correo electrónico jorgejimejas@gmail.com, aportado por el accionante, informándole así del trámite impartido a la petición que interpuso el 9 de julio de 2024. 28.

Así las cosas, con los elementos relacionados, la entidad accionada (i) dio respuesta a las solicitudes de la parte accionante que correspondían a sus funciones como entidad y (ii) remitió al competente las peticiones que consideró que no entraban dentro del marco de su competencia, acorde con lo dispuesto en la Ley Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04405-00 Accionante: Jorge Armando Jiménez Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 12 1755 de 2015; por lo que de esta manera se superó la vulneración del derecho de petición. 29.

En este orden de ideas, estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela. Esto, por cuanto la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla respondió a la petición después de la admisión de la acción de la referencia, por lo cual los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora ya cesaron, haciendo así imposible cualquier orden contra de la parte accionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor Jorge Armando Jiménez Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura y de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.