CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG HIJOS DE LOS HÉROES COL. Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA-Carácter subsidiario.
SUBSIDIARIEDAD-El solicitante no acreditó poner la situación en conocimiento de las autoridades accionadas. TUTELA-No procede por inexistencia de conducta susceptible de vulnerar o amenazar derechos fundamentales. TUTELA-Acepta coadyuvancia. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la solicitante contra la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 29 de abril de 2024, la ONG Hijos de los Héroes Col., a través de su representante legal y en calidad de agente oficioso «de los miembros de la Fuerza Pública, en especial de los miembros de la Policía Nacional», formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República con el fin de obtener la protección de sus derechos al buen nombre, la honra, la dignidad humana y al debido proceso, que alegan vulnerados con ocasión de unas declaraciones del Presidente de la República.
En virtud del amparo, se pide declarar que «de manera injusta, irrazonada y faltando a la verdad», el Presidente de la República afectó los derechos fundamentales de todos los miembros de la Policía Nacional al afirmar que incurren en actos de corrupción, sin individualizar o caracterizar a algún agente, así como ordenar al Presidente de la República que les otorgue una disculpa pública. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col.
Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2. Hechos relevantes El accionante sostiene que, el Presidente de la República, en una alocución del 4 de abril de 2024 dirigida al lanzamiento del nuevo modelo de servicio de la Policía Nacional, afirmó que «todo policía sabe dónde queda la “olla”, lo que pasa es que la “olla” compra al policía». 3.
Fundamentos de la solicitud La solicitante afirma que su objeto social es: fortalecer la cohesión y el sentido de pertenencia de la sociedad civil hacia la Fuerza Pública y hacia los Organismos de Socorro; prestar servicios, apoyo y ayuda a sus miembros y familias conforme a sus necesidades; llevar a cabo acciones sociales, culturales, investigativas y jurídicas, con el propósito de defender y promover los derechos e intereses de los miembros de la Fuerza Pública, de los Organismos de Socorro y sus familias.
Con fundamento en lo anterior, sostiene que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, ya que la afirmación referida es falsa, deshonrosa y lesiona la confianza pública en las instituciones. Argumenta que la declaración del Presidente cuestiona el honor de los miembros de una institución cuyo fin primordial es preservar las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades.
Agrega que el Presidente de la República incumple con los deberes de dirigir la fuerza pública y mantener el orden público (numerales 3 y 4 del artículo 189 constitucional) al reprochar indiscriminadamente y sin fundamentos a los miembros de la Policía Nacional, lo que también desconoce su presunción de inocencia. También infringe la reserva legal para privar a los miembros de la fuerza pública de sus grados, honores y pensiones (artículo 220 de la Constitución).
Además, las declaraciones reprochadas no solo afectan a los miembros de la Policía, sino al honor y prestigio de la fuerza pública colombiana. La solicitante manifiesta actuar como agente oficioso de los miembros de la fuerza pública, tanto activos como en retiro. Afirma que procede la legitimación en la causa 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col.
Acción de tutela – Sentencia de primera instancia por parte de las asociaciones que pretendan proteger y garantizar los derechos de los miembros de la fuerza pública. Sostiene que, conforme al principio de obediencia debida implícito en los cuerpos castrenses, el miembro de la fuerza pública no puede defenderse respecto del Presidente de la República, ya que funge como comandante en jefe de las fuerzas armadas y es superior funcional.
Por otra parte, afirma que no existe un mecanismo judicial ordinario que permita la protección de los derechos fundamentales vulnerados con motivo de esas declaraciones. 4. Trámite procesal El 8 de mayo de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada. También se requirió a la solicitante para que allegue el poder que le acredite como apoderada «de los miembros de la Fuerza Pública, en especial de los miembros de la Policía Nacional» o, en su defecto, manifieste que ellos no están en condiciones de promover la solicitud para efectos de la agencia oficiosa.
En el escrito de contestación, la Presidencia de la República, al oponerse al amparo, adujo que la solicitud no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa, ya que la solicitante carece de un interés legítimo para promover la tutela. Además, la solicitud tampoco cumple el requisito de subsidiariedad, pues la solicitante no formuló solicitud previa al Presidente de la República en cuanto al objeto de la reclamación constitucional.
Por demás, indicó que las manifestaciones del Presidente de la República obedecen al legítimo ejercicio de la libertad de expresión, sin trasgredir los límites constitucionales y de manera respetuosa o constructiva, «evitando cualquier forma de crítica personalizada o ataques a entidades o personas específicas». Agregó que el discurso político y sobre asuntos de interés público cuenta con una protección especial bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El solicitante, en atención al requerimiento, afirmó que los miembros de la fuerza pública se encuentran en incapacidad para actuar frente a sus superiores debido a los riesgos inherentes a su profesión y al sistema castrense de obediencia. Afirmó 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col.
Acción de tutela – Sentencia de primera instancia que los miembros de la fuerza pública podrían ser objeto de acciones retaliatorias como traslados territoriales y tratos desiguales. Sebastián Alejandro Camargo Gamboa, Juan Pablo Rodríguez, Camilo Andrés Delgadillo Romero, Juan Sebastián Osorio Triana, Brandon Sebastián Charry Pulido, Sebastián Felipe Morales Sierra, Isabela Gamboa Rodríguez, Felipe González Giraldo, Juan Diego Camargo Álvarez, Camila Andrea Arias Gutiérrez, Jennifer Gamboa Rodríguez, María Alejandra Ramírez Jaraba, Mateo Velandia Rincón, Carlos Manuel Buitrago Cárdenas, Daniel Alejandro Ruiz Montoya, Luis Mauricio Salgado Cita, Nicolás Andrés Castro Quitian, Gina Paola Jiménez Contreras y Juan David Grajales Cruz, hijos de militares y policías, presentaron coadyuvancia a la solicitud.
Manifestaron su preocupación por las declaraciones del Presidente cuestionadas en la tutela, porque afectan de manera negativa a los miembros de la Policía y a sus familias. Agregaron que el fallo de tutela debe reconocer la labor invaluable que realizan y proteger su reputación, además de proporcionar apoyo y oportunidades para la reintegración, construcción y confianza de las instituciones.
Nelson Roberto Pinzón, José Ignacio Rodríguez, José G. Paternina A., Orlando R. Gutiérrez, Julio R. Santos, Walter Jiménez, Luis Vidal Villarreal, Carlos E. de la Puente y otros miembros retirados de la fuerza pública 1 también presentaron coadyuvancia a la solicitud. Afirmaron que un fallo desestimatorio «continuaría la estigmatización, victimización y reproche social» hacia los miembros de la Policía activos y en retiro, sus familias y las instituciones que se rigen por el honor militar.
Plantearon que el Presidente de la República «no mantiene la mejor relación con las Fuerzas Armadas», pues más de 8.000 uniformados han solicitado su retiro y los grupos armados al margen de la ley se han fortalecido durante su gobierno, de modo que los miembros de la fuerza pública carecen de garantías. Adujeron que «nuestros compañeros activos se encuentran impedidos para realizar este tipo de acciones contra el comandante supremo», ya que tienen por directriz general respetar a los superiores. 1 Cuya firma manuscrita no permite una identificación precisa. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col.
Acción de tutela – Sentencia de primera instancia CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra unas declaraciones del Presidente de la República. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados2. Conducta por acción u omisión de la autoridad accionada La acción de tutela es un mecanismo para la protección de derechos fundamentales, cuando se pueda deprecar su vulneración o amenaza a partir de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que el amparo no procede cuando no exista alguna conducta 2 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col. Acción de tutela – Sentencia de primera instancia específica activa u omisiva que ocasione la trasgresión de derechos fundamentales3.
Caso concreto La solicitud de tutela pide el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, supuestamente afectados porque el 4 de abril de 2024 el Presidente de la República afirmó que «todo policía sabe dónde queda la “olla”, lo que pasa es que la “olla” compra al policía». Al revisar los anexos de la solicitud, no se encuentra probado que la solicitante formuló petición, solicitud, denuncia o queja relacionada con los hechos indicados en la tutela ante la autoridad accionada, mucho menos, que ha sido renuente a atender esos reclamos.
Como no se acreditó que los motivos de la solicitud hayan sido puestos en conocimiento de la autoridad, la tutela es improcedente, pues no satisface el requisito de subsidiariedad ni acredita la existencia de un perjuicio irremediable. Por demás, tampoco se aprecia que los coadyuvantes a la solicitud hayan acudido previamente a la autoridad accionada para solicitar la retractación o cesación de las actuaciones reprochadas.
Sumado a lo expuesto, la Sala advierte que la afirmación reprochada no contiene juicio de valor alguno relacionado con el solicitante, algún miembro específico de la fuerza pública o, inclusive, contra alguna autoridad del orden constitucional. Se advierte que las declaraciones del Presidente de la República fueron hipotéticas, impersonales y genéricas, pues no relacionan hechos concretos ni circunstancias de modo o tiempo que den lugar a presuntos hechos de corrupción. La solicitud de tutela tiene como fundamento un examen individual del solicitante sobre el contenido de esas declaraciones, sin que dicho análisis revista una carga argumentativa suficiente para acreditar la trasgresión de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, los cuales son derechos personalísimos por naturaleza4.
Al no advertir la existencia de una conducta concreta que vulnere o 3 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-310 de 2014. 4 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-949 de 2011 y T-357 de 2015. 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02110-00 Solicitante: ONG Hijos de los Héroes Col. Acción de tutela – Sentencia de primera instancia amenace los derechos fundamentales invocados, la Sala declarará improcedente la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: ACEPTAR la coadyuvancia de Sebastián Alejandro Camargo Gamboa, Juan Pablo Rodríguez, Camilo Andrés Delgadillo Romero, Juan Sebastián Osorio Triana, Brandon Sebastián Charry Pulido, Sebastián Felipe Morales Sierra, Isabela Gamboa Rodríguez, Felipe González Giraldo, Juan Diego Camargo Álvarez, Camila Andrea Arias Gutiérrez, Jennifer Gamboa Rodríguez, María Alejandra Ramírez Jaraba, Mateo Velandia Rincón, Carlos Manuel Buitrago Cárdenas, Daniel Alejandro Ruiz Montoya, Luis Mauricio Salgado Cita, Nicolás Andrés Castro Quitian, Gina Paola Jiménez Contreras, Juan David Grajales Cruz, Nelson Roberto Pinzón, José Ignacio Rodríguez, José G. Paternina A., Orlando R. Gutiérrez, Julio R. Santos, Walter Jiménez, Luis Vidal Villarreal y Carlos E. de la Puente.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de la ONG Hijos de los Héroes Col. contra la Presidencia de la República.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ