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76001233300020160013201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-08

Radicación interna: 69848 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Elba Granja, Maria Celina Ruiz Granja, Arley Orobio Angulo, Kelly Biviana Roman Bermudez, Maria Jenny Orobio Angulo, Herney Orobio Angulo, Yolanda Angulo Granja, Rosa Herminia Granja, Graciela Angulo Banguera, Jaime Ruiz Granja, Hector Granja Hurtado·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-000-2016-00132-01 (69.848) Demandante: ARLEY OROBIO ANGULO Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de condenar a la entidad demandada, no estoy de acuerdo con el hecho de que la sentencia haya sustentado la imputación en una “obligación de resultado”, dado que se trata de un criterio revaluado por la jurisprudencia del Consejo de Estado quien, desde hace varios años, precisó que el daño que se busca indemnizar en estos casos no tiene su fuente en un contrato, a partir del cual sí cabría distinguir entre obligaciones de medio y de resultado, sino que, por el contrario, se deriva de una posición de garante asumida por el Estado surgida de una relación especial de sujeción entre este y los reclusos, así como también de los deberes de seguridad y protección de las personas que dimanan de la Constitución y de la ley, por lo cual la responsabilidad extracontractual del Estado frente a daños que sufren los conscriptos es atribuible a título de daño especial.

(Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.