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76001233100020070056901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70352 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Sebastian Castro, Esteban Castro Cardona, Diana Patricia Castro Cardona, Norma Patricia Cardona Giraldo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-31-000-2007-00569-01 (70.352) Actor: Norma Patricia Cardona Giraldo y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 01 de 1984) Procede el Despacho a resolver la petición probatoria de segunda instancia formulada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Norma Patricia Cardona Giraldo y otros formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial, con el propósito de que fueran declaradas administrativa y patrimonialmente responsables por una presunta falla del servicio que, según alegan, se configuró porque la mencionada demandante estuvo vinculada por más de seis años a un proceso penal por el delito de enriquecimiento ilícito, sin que el aparato judicial hubiera emitido sentencia absolutoria o condenatoria, pues la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal.

Adujeron que sufrieron perjuicios derivados del embargo y secuestro de los bienes de la señora Norma Patricia Cardona Giraldo en el marco del proceso de extinción de dominio que se adelantó de forma independiente y paralela al proceso penal. 2. El 23 de febrero de 2022, mediante sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación, que fue admitido por esta Corporación mediante auto del 4 de abril de 20241. II. SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA 3. En el recurso de apelación, el apoderado de la parte demandante solicitó que se oficiara al Centro de Servicios Administrativos de lo Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá para que indicara dónde cursó 1 El proceso estuvo suspendido entre el 7 de julio de 2023 y el 27 de febrero de 2024, de conformidad con lo ordenado en autos del 10 de octubre de 2023 (índice 3 del aplicativo Samai) y del 27 de febrero de 2024 (índice 23 del aplicativo Samai).

Radicación: 76001-23-31-000-2007-00569-01 No. Interno: 70.352 Actor: Norma Patricia Cardona Giraldo y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 01 de 1984) 2 el proceso de extinción de dominio en contra de Norma Patricia Cardona Giraldo, identificado con radicado n.° 2004-020-4 (radicado de Fiscalía 199 E.D), y las fechas de inicio y finalización de ese proceso. 4.

Adicionalmente, con el recurso de apelación, la parte actora aportó copia de la constancia secretarial expedida el 15 de marzo de 2022 por el Centro de Servicios Administrativos-Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, referida al estado del proceso con radicado n.° 2004-020-4 (radicado de Fiscalía 199 E.D) y las actuaciones surtidas dentro del mismo entre el 9 de agosto de 1999 y el 25 de enero de 2007.

III. CONSIDERACIONES 5. El decreto y práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y sólo podrá accederse a estos cuando se encuentren en alguno de los eventos establecidos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo-CCA (Decreto 01 de 1984)2. En cuanto a su oportunidad, las partes están facultadas para solicitarlas dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación3. 6.

Según la norma en cita, las partes podrán solicitar pruebas en segunda instancia y se accederá a su decreto en los siguientes casos: (i) cuando fueron decretadas en primera instancia, pero se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, solamente para demostrar o desvirtuar esos hechos;

(iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por causa de la contraparte y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. 7. La parte recurrente solicitó oficiar al Centro de Servicios Administrativos- Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá para que suministrara información relacionada con el proceso de extinción de dominio 2 El proceso inició con la presentación de la demanda el 4 de julio de 2007, cuando estaba vigente el Código Contencioso Administrativo-CCA.

Por ello, ese estatuto es aplicable. 3 La solicitud probatoria fue formulada en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, esto es, antes de que venciera el término de ejecutoria del auto que admitió ese recurso. Radicación: 76001-23-31-000-2007-00569-01 No. Interno: 70.352 Actor: Norma Patricia Cardona Giraldo y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 01 de 1984) 3 adelantado en contra de Norma Patricia Cardona Giraldo, identificado con radicado n.° 2004-020-4 (radicado de Fiscalía 199 E.D).

A su vez, aportó copia de una constancia secretarial expedida el 15 de marzo de 2022 por ese Centro de Servicios Administrativos, que contienen información referida al estado proceso de extinción de dominio mencionado, así como actuaciones surtidas en él entre el 9 de agosto de 1999 y el 25 de enero de 2007. 8. La solicitud probatoria no se enmarca en ninguno de los eventos contemplados en el artículo 214 del CCA, para llegar a esta conclusión el despacho analizará cada una de las causales de procedencia de pruebas en segunda instancia establecidas en la aludida disposición. 8.1.

Al respecto, se advierte que en el trámite de la primera instancia la demandante no solicitó la referida documental y, en consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no se refirió a esta en el auto del 2 de octubre de 20084, de ahí que no se trate de una prueba decretada y dejada de practicar sin culpa de la parte que la pidió. 8.2.

Por otro lado, el mencionado oficio y documentos aportados no se refieren a hechos ocurridos luego del vencimiento de las oportunidades para pedir pruebas en primera instancia; si bien se allegó una constancia expedida el 15 de marzo de 2022, no puede pasarse por alto que se refiere a actuaciones surtidas dentro del proceso con radicado n.° 2004-020-4, adelantado ante el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, las cuales tuvieron lugar entre el 9 de agosto de 1999 y el 25 de enero de 2007, esto es, antes de la presentación de la demanda –radicada el 4 de julio de 2007–; y 8.3.

La parte demandante no explicó en su solicitud probatoria las razones por las que no aportó la documental en el transcurso de la primera instancia, de ahí que no pueda establecerse que ello tuvo que ver con causas relacionadas con fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte, de modo que no hay elementos para concluir que le fue imposible aportar o solicitar el medio probatorio en las oportunidades legales. 4 En el auto del 2 de octubre de 2008, el a quo decretó las pruebas del proceso.

Folios 892 a 894 del Cuaderno Principal. Radicación: 76001-23-31-000-2007-00569-01 No. Interno: 70.352 Actor: Norma Patricia Cardona Giraldo y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 01 de 1984) 4 8.4. En estas circunstancias, se advierte que la solicitud de las documentales en segunda instancia no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del CCA y, en consecuencia, será denegada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandante en el recurso de apelación contra la sentencia del 23 de febrero de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.