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11001031500020230308900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Hernan Rodriguez Becerra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03089-00 Accionante: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Derechos: Ser elegido y acceder a cargos públicos, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Tema: Admite tutela. Niega medida provisional. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en nombre propio, en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, con ocasión a la providencia del 25 de mayo de 2023 en el proceso de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000-2022-00297- 00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00, y se resolverá sobre la medida provisional solicitada.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “SUSPENDER la ejecución de la sentencia del 25 de mayo de 2023, a través de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló mi elección como Contralor General de la República para el periodo constitucional 2022 – 2026, hasta que se adopte una decisión definitiva, incluido el proceso de eventual revisión ante la Corte Constitucional”.

Como fundamento, señaló que el fallo del 25 de mayo de 2023 es de obligatorio e inmediato cumplimiento, situación que por un lado, afecta su derecho a ocupar cargos públicos máxime cuando no existe plena certeza de que la autoridad judicial procedió correctamente y, por otro lado, aduce que si la autoridad judicial incurrió en 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03089 00 Accionante: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los defectos fáctico, sustantivo y orgánico, se estaría afectando de manera innecesaria la actividad del legislador y el interés general, comoquiera que la providencia ordena al Congreso de la República volver a hacer el proceso de elección para escoger a una persona como Contralor General de la República durante el resto del periodo institucional; por lo tanto, solicita suspender los efectos de la sentencia antes citada.

CONSIDERACIONES En el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, comoquiera que, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y ser elegido no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspenda la ejecución de una decisión judicial, la cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03089 00 Accionante: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se considera que es necesario dar trámite a la acción de tutela, garantizando el derecho de defensa; así como, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra, en nombre propio, en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta. Segundo: Notificar, como accionado, al Consejo de Estado, Sección Quinta, quien conoció del proceso de nulidad electoral con radicados núm. 11001-03-28-000-2022- 00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311-00.

Tercero: Notificar, como terceros en las resultas de este proceso a la Universidad Industrial de Santander, al Congreso de la República, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los señores Jennifer Pedraza Sandoval, Cristian Avendaño Fino, Edison Darío Telésforo González Salguero, Jorge Alberto Gómez Gallego, Harold Eduardo Sua Montaña, Carlos Fernando Pérez Gelves, Duván Darío Uribe, Elsa Jazmín González Vega, Karol González Mora, Luis Fernando Bueno González, Mónica Elsy Certain Palma, Laura Carolina Hoyos Granados, Víctor Andrés Salcedo fuentes Cuarto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinto: Requerir al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital de los expedientes del proceso de nulidad electoral 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03089 00 Accionante: Carlos Hernán Rodríguez Becerra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con los radicados 11001-03-28-000-2022-00297-00 y 11001-03-28-000-2022-00311- 00, en los que actuó como demandado el accionante.

Sexto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la accionada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC