Radicado: 11001-03-15-000-2023-05150-00 Demandante: Richard Gómez Vargas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-05150-00 Demandante RICHARD GÓMEZ VARGAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Temas Auto que resuelve solicitud de aclaración de sentencia. AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por el señor Richard Gómez Vargas de la Sentencia del 2 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela.
ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. El señor Richard Gómez Vargas, presentó acción de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso. 1.2. En sentencia del 2 de noviembre de 2023, la Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta, por encontrar que no se cumplía con el requisito de procedencia de la subsidiariedad.
Se indicó en la sentencia que el medio de control correspondiente se encontraba en trámite y que el actor además contó con la posibilidad de exponer en el respectivo medio de control los argumentos que discutía a través de la tutela, en relación con la declaratoria de falta de competencia funcional del tribunal accionado para continuar conociendo del proceso ordinario, como en efecto lo hizo, al proponer recurso de súplica resuelto mediante providencia del 16 de marzo de 2023.
Una vez en firme la decisión, el proceso se remitió a los juzgados administrativos, según lo ordenado por el Tribunal accionado. En relación con el traslado a las partes de la “acción de nulidad”, se explicó que se trataba de una solicitud de nulidad que el interesado radicó el 22 de marzo de 2023 y que por auto del 29 de abril de 2023 fue rechazada de plano, conforme lo contempla el inciso 4 del artículo 135 del Código General del Proceso, dejando claro que, de considerar el actor que en dicho trámite de pretermitió alguna etapa, debió manifestar su inconformidad ante el juez natural por la vía de los recursos, sin embargo, optó por solicitar la aclaración de la decisión que rechazó de plano la nulidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05150-00 Demandante: Richard Gómez Vargas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3. Mediante escrito del 14 de noviembre de 20231, el tutelante solicita la aclaración de la sentencia del 2 de noviembre de 2023. 2. Fundamentos de la solicitud de aclaración de la sentencia El señor Richard Gómez Vargas solicitó la aclaración de la sentencia del 2 de noviembre de 2023, para que se explicara en síntesis: (i) la razón por la cual la Sala dejó de pronunciarse frente a la legalidad del rechazo de plano de la nulidad que propuso que, en su sentir, trasgredía el artículo 130 de la citada norma;
(ii) la razón por la que se afirmó que la vulneración al debido proceso se daba con ocasión de la expedición del auto del 19 de abril de 2023; y (iii) las razones por las que no se hizo pronunciamiento en relación con el tema de competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19922, la sentencia es susceptible de aclaración. Dispone la norma: “ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. La citada norma menciona que es posible que el juez que pronunció la sentencia pueda aclararla de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Igualmente dispone la norma que la presentación de la solicitud de aclaración debe formularse dentro del término de ejecutoria de la providencia. En cuanto a la oportunidad en la presentación de la solicitud, advierte la Sala que se propuso en término, pues la notificación del fallo de tutela se realizó por correo electrónico enviado el 9 de noviembre de 2023 (Samai, índice 18) y el escrito de aclaración se radicó el 14 de noviembre de 2023 (Samai, índice 20).
La primera de las circunstancias descritas impide que pueda accederse a la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el actor Richard Gómez Vargas, pues los aspectos a que se refiere el actor fueron debidamente resueltos por la Sala en la sentencia del 2 de noviembre de 2023, y no existe 1 SAMAI índice 20. Paso a despacho el 21 de noviembre de 2023,SAMAI, índice 21. 2 Artículo 4º-De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…). Radicado: 11001-03-15-000-2023-05150-00 Demandante: Richard Gómez Vargas 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ningún concepto o frase que ofrezcan verdadero motivo de duda, que esté contenido en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. 2.
En el caso concreto, mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2023, la Sala resolvió lo siguiente: 1. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Richard Gómez Vargas, por las razones expuestas en la presente providencia. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4.
De no ser impugnada, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Como puede verse, la parte resolutiva de la sentencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y ameriten aclaración. Además, la decisión de declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Gómez se acompasa con las consideraciones de la providencia del 2 de noviembre de 2023, en las que se expuso con suficiente claridad las razones por las que no se cumplió en el caso concreto con el requisito general de la subsidiariedad, concretamente por encontrarse actualmente en trámite el proceso en el que se profirieron las decisiones que cuestionó en sede de tutela; análisis que se desarrolló conforme a la delimitación del análisis y al planteamiento del problema jurídico realizado por la Sala, teniendo en cuenta el confuso escrito de tutela, las decisiones emitidas en el proceso ordinario y el expediente respectivo. 3.
Por el contrario, los argumentos expuestos por el señor Richard Gómez Vargas en la solicitud de aclaración demuestran que, en realidad, se encuentra inconforme con la decisión que adoptó esta Sección en la sentencia del 2 de noviembre de 2023. Sin embargo, la solicitud de aclaración es un mecanismo procesal que no está previsto para controvertir la sentencia, sino, como se vio, para los casos en los que la parte resolutiva ofrece dudas.
Con todo, es preciso señalar que las consideraciones de la sentencia del 2 de noviembre de 2023 tampoco contienen conceptos o frases que ofrezcan duda. Lo anterior es suficiente para negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 2 de noviembre de 2023. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.
Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 2 de noviembre de 2023, presentada por el señor Richard Gómez Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05150-00 Demandante: Richard Gómez Vargas 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por Secretaría, dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del fallo del 2 de noviembre de 2023. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON