Expediente: 11001-03-15-000-2023-01558-00 Demandante: Juan Carlos Arcila Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 31 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01558-00 Demandante: Juan Carlos Arcila Galeano Demandado: Consejo Nacional Electoral Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
(Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, ante esta Corporación, el señor Juan Carlos Arcila Galeano presentó acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, y las pretensiones de la demanda se dirigen expresamente frente a esa autoridad, así: (I) Solicito el amparo de mis derechos fundamentales de Igualdad ante la Ley, al Debido Proceso y en especial al Derecho de Petición, en concordancia con el Derecho de Acceso a la Justicia, conforme lo aquí evidenciado y lo consagrado en la constitución política de Colombia en sus artículos 13, 29, 23 y 229, en concordancia con el principio de Legalidad y el principio de buena fe contenido en el artículo 83 superior, (II) Consecuentemente se disponga detener de manera inmediata en el Consejo Nacional Electoral (CNE), el proceso investigativo – administrativo - sancionatorio 3851-20, aperturado mediante la Resolución Nº 2505 de 2020 y fallado mediante la Resolución 2124 de 2023 en mi contra y en contra de los integrantes del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos NUEVA CIUDADANÍA de la ciudad de Armenia, con ocasión de nuestra participación política en las elecciones regionales de octubre 27 de 2019 dentro del calendario electoral y normatividad adoptados por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año 2019, (III) (y se ordene al Consejo Nacional Electoral responder en su integridad, de manera expresa, clara y de fondo por parte de la SALA PLENA DE LA CORPORACIÓN, las reiteradas peticiones y solicitudes elevadas por el suscrito desde el día 09 de octubre del 2020 dentro del trámite del proceso con radicación 3851-20, que se encuentran contenidas en los escritos dirigidos al CNE por mí y por los demás integrantes del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos NUEVA CIUDADANIA, para promover el debido proceso, cumplimiento de los procedimientos legales y el acceso a la justicia, (IV) Correspondientemente, se anule lo actuado en el proceso con radicado Nº 3851- 20 desde el 02 de septiembre de 2020, y 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-01558-00 Demandante: Juan Carlos Arcila Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (V) se ordene a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar y cumplir el debido proceso y el trámite procedimental reglado en la ley 1437 de 2011 y en la ley 1475 de 2011 para adelantar proceso investigativo administrativo en contra del comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos NUEVA CIUDADANÍA a la luz de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, dispuestas en el decreto 2085 de 2019 y demás normas concordantes, por supuesta vulneración en el proceso de inscripción de candidatos a la elecciones locales municipales al concejo de Armenia en el año 2019.
(VI) Subsidiariamente, solicito se disponga la caducidad de la acción que motivo el trámite del proceso 3851-20, mediante la aplicación del artículo 5217 de la ley 1437 de 2011, por los hechos acaecidos en las elecciones del 27 de octubre de 2019, en correspondencia con la doctrina adoptada por el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de Estado18, respecto de la facultad sancionadora de una entidad pública administrativa.
Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Administrativo del Quindío2. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Arcila Galeano a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo del Quindío. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 Teniendo en cuenta que el domicilio del demandante es en Armenia (Quindío)