Micelio
11001031500020230248100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3876 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hernan Dario Salazar Paramo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02481-00 Accionante: Hernán Darío Salazar Páramo Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / inadmisión de la tutela.

AUTO 1.- El señor Hernán Darío Salazar Páramo interpuso la presente acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 2.- Mediante auto de 5 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia la acción de tutela a esta Corporación. Indicó que <<del farragoso escrito>>, era posible establecer que lo pretendido por el accionante era la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados al interior del proceso de tutela con radicado No. 11001-33- 34-006-2023-00070-01; agregó que el actor relacionó una serie de irregularidades que acaecieron dentro del proceso penal adelantado en su contra, con radicado No. 76001600067920151220.

Por lo anterior, señaló que en vista de que la tutela involucra a un Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corporación era competente para conocer el asunto. 3.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. 4.- El Despacho considera que en el escrito de tutela el accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la acción, así como tampoco indicó de manera clara las pretensiones de la misma.

No se señalaron las fechas o momentos en que sucedieron los acontecimientos y la narración no parece seguir Radicado: 11001-03-15-000-2023-02481-00 Accionante: Hernán Darío Salazar Páramo Inadmite acción de tutela 2 un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos. Además, los hechos son expuestos de forma confusa, entremezclada y general, por lo que no es clara la relación entre lo narrado y las personas o autoridades involucradas. 5.- De igual forma, no es claro contra qué autoridades se presenta la acción de tutela y si mediante esta se está controvirtiendo una providencia judicial, lo cual resulta relevante para determinar la competencia de este Despacho para conocer el asunto. 6.- Por lo anterior, el Despacho requerirá al accionante para que indique con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, las autoridades accionadas, para que precise si se trata de una tutela contra providencia judicial y, en caso afirmativo, que identifique las providencias judiciales que cuestiona en la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el señor Hernán Darío Salazar Páramo exponga con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, las autoridades accionadas, para que precise si se trata de una tutela contra providencia judicial y, en caso afirmativo, que identifique las providencias judiciales que cuestiona en la presente acción de tutela.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

TERCERO. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado