Radicación: 11001-03-28-000-2022-00086-00 (ACUM.) Demandantes: José Manuel Abuchaibe Escolar y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicaciones: 11001-03-28-000-2022-00086-00 11001-03-28-000-2022-00141-00 Demandantes: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTRO1 Demandado: ACTO ELECTORAL DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PERIODO 2022-2026 Temas: Oportunidad para la presentación del recurso de reposición cuando la decisión se notifica por estado.
AUTO QUE RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO Procede el despacho a resolver los recursos de reposición presentados por el apoderado del señor Héctor Guillermo Mantilla Rueda, en contra del auto del 16 de diciembre del 2022, específicamente, en cuanto hace a (i) la fijación del litigio y (ii) a la decisión de negar la práctica de dos pruebas testimoniales.
I.
ANTECEDENTES 1. Los señores José Manuel Abuchaibe Escolar2 y Héctor Guillermo Mantilla Rueda3 formularon demandas de nulidad electoral4, con las que solicitaron la anulación del acto electoral de los representantes a la Cámara por el departamento de Santander, periodo 2022-2026, contenido en el formulario E-26 CAM del 22 de marzo de 2022. 2.
Para ello, deprecaron la exclusión de los votos obtenidos por la coalición “Pacto Histórico” en esa contienda, por irregularidades presuntamente sucedidas durante la fase preelectoral. 1.1. Auto dispone el trámite de sentencia anticipada 3. En providencia del 16 de diciembre del 2022, el despacho se pronunció sobre las excepciones propuestas por los demandados, así como fijó el litigio, decreto pruebas y dispuso dar aplicación al trámite de la sentencia anticipada en los términos del artículo 182A de la Ley 1437 del 2011. 1 Señor Héctor Guillermo Mantilla Rueda. 2 En nombre propio.
Demandante del proceso 2022-00086-00. 3 Por conducto de apoderado judicial. Demandante del proceso 2022-00141-00. 4 Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00086-00 (ACUM.) Demandantes: José Manuel Abuchaibe Escolar y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
En dicha decisión, se determinaron una serie de problemas jurídicos y, en punto de la decisión de las pruebas, el despacho se pronunció sobre la solicitud de dos testimonios requeridos en el expediente 2022-00141-00, en el que negó su práctica, al considerar que las mismas no resultan necesarias al interior de la actuación judicial. 1.2.
Recursos de reposición y de súplica 5. El apoderado de la parte demandante en el proceso 2022-00141-00 presentó (i) recurso de reposición en contra de la fijación del litigio y (ii) reposición y en subsidio súplica contra la decisión de negar las pruebas testimoniales. 1.3. Oposición al recurso 6. Dentro del término de traslado, se presentó el pronunciamiento de la demandada Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez, en el cual solicitó confirmar la decisión cuestionada.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1. Competencia 7. La magistrada sustanciadora es competente para dictar los autos interlocutorios y de trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 125.35 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Oportunidad en la interposición de los recursos de reposición 8.
En auto de unificación del del 29 de noviembre del 20226, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en cuanto hace a la notificación de los autos por estado señaló: b. Notificación por estado Notificación por estado de autos El artículo 201 del CPACA regula la notificación por estado de los autos que no requieren de notificación personal, la cual consiste en la anotación en estados electrónicos para consulta en línea.
Conforme con la modificación efectuada por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, esta notificación deberá ser fijada virtualmente con inserción de la providencia, sin que sea necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. 5 “3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 6 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre del 2022. Radicado 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177).
M.P. Stella Jeannette Carvajal Bastos. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00086-00 (ACUM.) Demandantes: José Manuel Abuchaibe Escolar y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado.
Por lo demás, se observa que el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 que regula la notificación por estado de las providencias, no consagró la obligación del envío del mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. 9. Conforme con lo dicho7, la notificación por estado prevista en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a diferencia de la notificación personal de que tratan los artículos 198, 199 y 205 ibidem, se entiende surtida el mismo día de su fijación. 10.
Ello es así por cuanto los artículos 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevén las decisiones que deben notificarse personalmente, reglas adjetivas que son compatibles con el artículo 205 ejusdem, en donde se estableció que esas providencias quedarán notificadas dos días después del acuse de recibo del correo electrónico con inserción de la providencia y de los documentos que correspondan, según el caso, y que el término de ejecutoria de ellas se contabilizará a partir del día hábil siguiente. 11.
Por el contrario, al ocuparse el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 de la notificación por estado, esto es, la que se surte respecto de los autos que no se deben notificar personalmente. 12. Los autos que se notifican por estado quedan notificadas el mismo día en que se fije el estado electrónico, al tenor del artículo 295 del CGP, por lo que resulta palmaria la especialidad de esta disposición frente a la notificación respecto de la regla prevista en el artículo 205 idem, que en su literalidad sólo resulta compatible y por tanto aplicable a los autos que deben notificarse personalmente. 13.
Bajo este panorama, respecto de la interpretación y aplicación de la regla contenida en el numeral 2 del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, referida a que la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y por ello, los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 14.
Con ello, es posible concluir que la notificación personal sólo se predica de los autos enlistados en los artículos 198 y 199 ejusdem. 15. En contraposición a ello, los autos que requieren del trámite de la notificación por estado, se entienden notificados el día de la fijación de este y los términos de ejecutoria empiezan a contabilizar el día siguiente. 7 A continuación, se exponen los motivos expuestos en el salvamento de voto suscrito por la magistrada ponente respecto del auto de unificación antes referido, en el cual se señalaron las razones que soportan la conclusión referente a la imposibilidad de aplicar el artículo 205 de la Ley 1437 del 2011, respecto de los autos que se notifican por estado.
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00086-00 (ACUM.) Demandantes: José Manuel Abuchaibe Escolar y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 16. Aplicando lo anterior al caso concreto, se tiene que el recurso de reposición interpuesto en contra de la fijación del litigio y la decisión de negar pruebas es extemporáneo, por cuanto no es una decisión que conforme a la ley deba notificarse personalmente, por lo que al haberse proferido la decisión recurrida el 16 de diciembre de 2022 y notificado por estado del 11 de enero del 20238, se contaba hasta el 16 de enero del presente año para su interposición oportuna. 17.
Lo anterior se sustenta en que los tres días para la interposición del recurso de reposición (art. 318 inciso 3º de la Ley 1564 del 2012) empiezan a ser contabilizados desde el día hábil siguiente a la fijación del estado, es decir, el 12 de enero de 2023 los cuales transcurrieron hasta el 16 de enero del presente año. 18. Por manera que, al recibirse los memoriales que contienen los recursos de reposición en los días 17 y 18 del mes de enero del año en curso, de conformidad con lo obrante en las actuaciones 71 y 73 del sistema SAMAI, resulta del caso concluir su extemporaneidad, en tanto tenía hasta el 16 del mes que trascurrió para su interposición oportuna, conforme lo reseñado de forma precedente. 19.
Así las cosas, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEOS los recursos de reposición presentados en contra del auto del 16 de diciembre del 2022, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, dar el trámite correspondiente al recurso de súplica, remitiendo el expediente al despacho que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 8 SAMAI. Actuación No. 62.