CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMGA S.A. E.S.P. -TELEBUCARAMANGA-1, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 27 de enero de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas por la suma de $908.526 que obra en el índice 131 del expediente digital.
Fundamenta el recurso, en síntesis, en que la suma de $908.526 fijada por concepto de agencias en derecho no tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2° del Acuerdo núm. PSAA16- 10554 de 5 de agosto de 2016, debido a que al calcular dicha suma 1 En adelante TELEBUCARAMANGA. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA 2 no se tuvieron en cuenta factores como el tiempo y esfuerzo dedicados al trámite del proceso.
Sostuvo que el Despacho no consideró que el proceso tuvo una duración de aproximadamente 5 años y 11 meses, lapso en el cual debió incurrir en costos para la atención y vigilancia del proceso. Expuso que también debía tenerse en cuenta que con anterioridad se adelantó un trámite incidental por aproximadamente 13 años; y que la parte actora con la interposición del recurso extraordinario pretendió revivir una controversia que ya había sido resuelta, generando un desgaste innecesario para las partes.
Señaló que, por lo anterior, debe aumentarse el monto de las agencias en derecho reconocidas a su favor. - En el traslado del recurso la parte actora solicitó no reponer la providencia recurrida, habida cuenta que, a su juicio, la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente fue fijada en la sentencia de 14 de diciembre de 2021 que decidió el recurso extraordinario de revisión que interpuso contra las providencias de 3 y 18 de diciembre de 2014, proferidas por la Subsección “C”, Sección Tercera del Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA 3 Consejo de Estado, la cual se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.
Señaló que la decisión sobre el monto de las agencias en derecho goza de la condición de cosa juzgada, por lo que el Despacho carece de competencia para modificar su decisión en tal sentido. Sobre el particular, se CONSIDERA: Cabe señalar que conforme con lo establecido en el artículo 366, numeral 5, del CGP, frente a la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, proceden los recursos de reposición y apelación, así: “[…] Artículo 366.
Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […] 5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo […]”. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA 4 Por ello, resulta procedente el recurso de reposición interpuesto por TELEBUCARAMANGA contra el auto de 27 de enero de 2022, por medio del cual el Despacho aprobó la liquidación de costas en el proceso de la referencia. Precisado lo anterior, se tiene que la Sala Octava Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2021, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las providencias de 3 y 18 de diciembre de 2014, proferidas por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al accionante y en favor de TELEBUCARAMANGA, de conformidad con el artículo 55 del CPACA.
TERCERO: FIJAR como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia, la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la entidad recurrente […]”. (Destacado del Despacho). En cumplimiento de ello, la Secretaria General efectuó la liquidación de costas fijándolas en suma de $908.526, equivalentes a 1 salario mínimo legal mensual vigente para el año 2021, conforme consta en el documento obrante en el índice 131 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA 5 Lo expuesto en precedencia pone de manifiesto que lo que pretende el apoderado de TELEBUCARAMANGA con su recurso es controvertir la decisión adoptada en la sentencia de 14 de diciembre de 2021, en cuanto a la fijación de agencias en derecho, providencia esta que se encuentra debidamente ejecutoriada.
De ahí que el Despacho no encuentre motivo o razón alguna que controvierta la decisión de aprobación de la liquidación de costas que realizó la Secretaría en este proceso judicial, en cuanto a las sumas allí señaladas, pues, como ya se indicó, los cuestionamientos del apoderado de TELEBUCARAMANGA están dirigidos a debatir los fundamentos normativos y fácticos en los que se fundó el fallo para condenarla en costas.
Cabe señalar que en el mismo sentido se pronunció la Sala 14 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, en providencia de 5 de abril de 20242, al resolver un caso análogo al de la referencia. 2 Providencia de 5 de abril de 2014. Proceso identificado con el Núm. único de Radicación: 11001-03-15-000-2017-02456-00 Actora: Unidad Administrativa Especial; de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección – UGPP.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2016-00091-00 Actor: ÁLVARO ORTÍZ CALA 6 Por lo anterior, no se repondrá el auto de 27 de enero de 2022, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas por la suma de $908.526 que obra en el índice 131 del expediente digital, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión,
RESUELVE
NO REPONER el proveído de 27 de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera