Micelio
11001031500020240666000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-03

Radicación interna: 10709 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jenny Carolina Quiroga Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Sala Administrativa Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06660-00 Accionante: Jenny Carolina Quiroga Rojas Remite para reparto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06660-00 Accionante: Jenny Carolina Quiroga Rojas Accionados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, D.C. y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.

AUTO 1.- Jenny Carolina Quiroga Rojas presenta, mediante apoderada judicial, acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, D. C. y el Juzgado 12 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, D. C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2.- El despacho remitirá este expediente a los juzgados del circuito judicial de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta corporación no le corresponde resolver este asunto por las siguientes razones: 2.1.- Si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura como autoridad accionada, lo cierto es que los reproches de la accionante se dirigen contra el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Lo anterior, en vista de que el fundamento de la vulneración de sus derechos fundamentales es la falta de respuesta a una solicitud de desarchivo por parte de las autoridades accionadas y porque, en el escrito de tutela, la accionante manifiesta que: <<no se trata ya de un trámite al interior de un proceso judicial sino un trámite administrativo donde se involucra el ARCHIVO CENTRAL a quien se pagó las expensas>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06660-00 Accionante: Jenny Carolina Quiroga Rojas Remite para reparto 2 2.2.- En consecuencia, el despacho aclara que, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad accionada, el conocimiento del presente asunto corresponde a los juzgados del circuito judicial de Bogotá1. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Jenny Carolina Quiroga Rojas a la Oficina de Reparto Judicial de los juzgados del circuito de Bogotá.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.