Micelio
11001032500020240049800Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2024-10-11

Radicación interna: 5778-2024 · LEY 1437 NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD SUSP PROV

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado·Demandado: Ministerio Del Trabajo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicado: Nulidad por inconstitucionalidad 11001-03-25-000-2024-00498-00 (5778-2024) Demandante: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado Demandados: Nación, Ministerio del Trabajo Asunto: Inadmisión de la demanda El despacho procede a resolver sobre la admisión de la demanda de nulidad por incosntitucionalidad presentada por Tahiry Dayanna Vergel Maldonado. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1. El 8 de octubre 2024, Tahiry Dayanna Vergel Maldonado demandó en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad de que trata el articulo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, al Ministerio del Trabjo para que se declarara la nulidad del «Decreto 1234 de 2023», por medio del cual se establecieron «nuevas directrices para la contratación de trabajadores temporales, permitiendo la suspensión de los contratos laborales sin compensación económica en casos de crisis empresarial declarada por las empresas». 1.1.1.

Los fundamentos fácticos 2. El Decreto 1234 de 2023, emitido por el Ministerio de Trabajo, establece nuevas disposiciones en materia de contratación laboral, particularmente en relación con los trabajadores vinculados mediante contratos temporales. Dicho decreto permite la suspensión de los contratos laborales sin compensación económica en casos de crisis empresarial declarada unilateralmente por las empresas, sin requerir mediación ni intervención estatal. 3.

La normativa afecta a los trabajadores bajo la modalidad de contrato temporal, quienes, conforme a las disposiciones del decreto, pueden ser desvinculados de manera temporal sin recibir indemnización alguna ni contar con mecanismos claros de protección social durante la suspensión de su contrato. 4. Varias empresas han comenzado a aplicar las medidas previstas en el Decreto 1234 de 2023, lo que ha ocasionado que miles de trabajadores queden en situación de desprotección total, sin acceso a recursos económicos ni a medidas de seguridad 1 En adelante CPACA.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00498-00 (5778-2024) Demandante: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado social. Este escenario genera una grave vulneración de los derechos fundamentales, al exponer a los trabajadores a una precarización de sus condiciones de vida y a una posible afectación de principios esenciales del derecho laboral, como el de estabilidad y protección de los derechos mínimos. 1.1.2.

El concepto de la violación 5. El Decreto 1234 de 2023 contraviene el mandato del artículo 25 de la Constitución Política2 al permitir la suspensión de contratos laborales sin compensación económica ni protección social durante una crisis empresarial declarada unilateralmente por las empresas. Se afecta directamente el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, al dejar a los trabajadores en un estado de vulnerabilidad económica y laboral, sin que el Estado ejerza su deber de protección. 6.

El Decreto cesnurado vulnera los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales, en particular, establecidos en el artículo 53 de la CP, a saber: (i) estabilidad en el empleo, al permitir la suspensión indefinida de los contratos laborales, se pone en riesgo la continuidad laboral, afectando la estabilidad de los trabajadores;

(ii) seguridad social, no establece mecanismos de protección social para los trabajadores suspendidos, dejando desamparados sus derechos fundamentales en este ámbito; e (iii) irrenunciabilidad de derechos mínimos, al permitir que las empresas suspendan contratos sin mediación estatal, se configura una renuncia tácita de los trabajadores a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, en contravía de lo dispuesto por la Constitución. 7.

El Decreto 1234 de 2023 infringe el artículo 93 de la CP, relaionado con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, en particular, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 2. Consideraciones 8. Con el fin de revisar los requisitos de la demanda y, de ser procedente, adecuar el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad a nulidad, el despacho realizará el siguiente análisis: Competencia y medio de control 9.

En este caso, se demandó la nulidad de «Decreto 1234 de 2023», que según la demanda fue expedido por el Ministerio del Trabajo por medio del cual se establecieron «nuevas directrices para la contratación de trabajadores temporales, permitiendo la suspensión de los contratos laborales sin compensación económica en casos de crisis empresarial declarada por las empresas», es decir, es un acto administrativo de contenido general. 10.

Sin embargo, no se aportó copia de este y al revisar en el web, el numero consecutivo corresponde al Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 «[p]or el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023», expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 En adelante CP.

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00498-00 (5778-2024) Demandante: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado 11. Por lo tanto, la demandante, a efectos del establecer la competencia y el medio de control procedente, deberá individualizar el acto administrativo demandado, en los términos del artículo 163 del CPACA. La designación de las partes y de sus representantes.

Capacidad para comparecer al proceso (arts. 159 y 160 del CPACA y 53 y ss. CGP). 12. En el escrito inicial se señalaron como partes: - Demandante: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado, quien se identificó como ciudadana. Es pertinente indicar que, prelinarmente de ser una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, en el artículo 135 del CPACA señala que «Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución». - Demandado: Ministerio del Trabajo.

Como viene claro, este requisito no se puede analizar hasta tanto la demandante establezca cual es el acto acusado. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad y debida acumulación de pretensiones (art. 165 del CPACA). 13. En la demanda, se precisa lo pretendido, esto es, que se declare la nulidad del «Decreto 1234 de 2023».

No obstante, la demandante, una vez individualice el acto acusado, se podrá establecer si cumple con esta exigencia. Los hechos y omisiones fundamento de las pretensiones 14. Se advierte que se cumple con este requisito, ya que los fundamentos fácticos están determinados, clasificados y numerados. Normas violadas y concepto de su violación 15.

En el acápite de la demanda denominado «concepto de la violación» se formuló como causales de nulidad: el desconocimiento del los artículos 25, 53 y 93 de la CP. Petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer y anexos de la demanda 16. Con la demanda no se aportó copia del acto demandado ni constancia de su publicación. En consecuencia, se desatendió lo dispuesto por el artículo 166 del CPACA, relacionado con los anexos que se deben allegar.

Dirección de notificaciones personales y canal digital Radicado: 11001-03-25-000-2024-00498-00 (5778-2024) Demandante: Tahiry Dayanna Vergel Maldonado 17. En su escrito el demandante informó que el canal electrónico para su notificación judicial era dayanna_22@outlook.es. Sin embargo, esta no señaló el canal digital de notificaciones de la entidad demandada, con lo cual desconoció lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA.

Envío simultáneo de la demanda y de sus anexos a los demandados al presentar la demanda 18. Este requisito tampoco se encuentra satisfecho, pues no envío del escrito de la demanda y sus anexos, bien fuera por medios digitales o físicos, a las entidades que se pretende demandar. 19. Finalmente, del escrito de subsanación de la demanda deberá enviarse copia a la parte demandada según el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, según el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Inadmitir la demanda presentada por Tahiry Dayanna Vergel Maldonado contra el Ministerio del Trabajo. Segundo: Conceder a la parte actora un término de diez (10) días, en orden a que cumpla con los siguientes requisitos: i) identifique cual es el acto acusado; ii) aporte copia del acto acusado y la constancia de su publicación; iii) informe el canal digital de notificaciones judiciales de la entidad demandada; y iv) acredite el envió del escrito de la demanda, sus anexos y del escrito de subsanación, bien fuera por medios digitales o físicos, a las entidades demandadas.

Tercero: Notificar la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

APP