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11001031500020230661200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-10-26

Radicación interna: 10327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jeison Neyder Lozano Tarazona·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Accionante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Accionante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y derecho de defensa) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque las autoridades accionadas negaron las pretensiones teniendo en cuenta que el accionante no satisfizo la carga probatoria y argumentativa necesaria para desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de retiro.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06612-00 Accionante: Jeyson Neyder Lozano Tarazona 2 3.- Adicionalmente, la orden de retiro en ejercicio de la facultad discrecional se encuentra ajustada a lo señalado por la Corte Constitucional1 y el Consejo de Estado2, pues: (i) estaba precedida de la correspondiente recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, (ii) había sido debidamente notificada y (iii) era proporcional y razonable atendiendo a que su permanencia en el servicio causaba una ostensible afectación al servicio y una pérdida de confianza institucional, debido a que estaba siendo investigado con ocasión de una denuncia por violencia sexual contra una menor.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 C.Const. Sent. SU-172 abr.16/2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 C.E. Sección Segunda. Sent. CE-SUJ-SII-26-2022, abr. 7/2022.