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13001333300820190019201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 6051-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Yasson Martinez Guzman·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 13001-33-33-008-2019-00192-01 (6051-2023) Demandante: YASSON MARTÍNEZ GUZMÁN Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Bolívar.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Yasson Martínez Guzmán, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique el artículo primero del Decreto 382 de 2013 y se declare la nulidad del Oficio 31460-20540-0634 del 28 de mayo de 2019, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que «[…] nos asiste interés indirecto en las resultas del trámite de la referencia, bajo el entendido que, de prosperar las pretensiones de la demanda, nace un derecho del cual surgirían reclamaciones administrativas con el mismo objeto del presente asunto por tratarse de disposiciones en materia salarial que nos cobijan, con lo que se pondría en entredicho la objetividad e imparcialidad que debe guiar al juez al impartir justicia cuando se encuentra en situación fáctica y jurídica similar a la de la (sic) accionante.» Radicado: 13001-33-33-008-2019-00192-01 (6051-2023) Demandante: Yasson Martínez Guzmán 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998 y/o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que, si bien es cierto no perciben esa bonificación, eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 13001-33-33-008-2019-00192-01 (6051-2023) Demandante: Yasson Martínez Guzmán 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado