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11001031500020230730800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-12-04

Radicación interna: 11623 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Licores De Cundinamarca·Demandado: Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07308-00 Accionante: Empresa de Licores de Cundinamarca Accionado: Tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la Sentencia de 29 de enero de 2024, esto es, la improcedencia de la acción de tutela.

Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que el juez de tutela, cuando declara la improcedencia de la acción, debe identificar cuál o cuáles fueron los requisitos generales de procedibilidad que no se cumplieron. En el caso concreto, se trató de la relevancia constitucional. Aunado a ello, no comparto algunas de las consideraciones en el proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA