Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020170042100 Demandante: Procaps S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: UPL Colombia S.A.S. Asunto: Resuelve sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad, la advertencia a las partes e intervinientes sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y unos reconocimientos de personería. AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas, el control de legalidad, la advertencia a las partes e intervinientes sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento; y el reconocimiento de personería a los apoderados del tercero con interés directo en el resultado del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Procaps S.A.,1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 57585 de 14 de septiembre de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020170042100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa XALER, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 14 de diciembre de 20183, inadmitió la demanda. 4.
La parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de enero de 20194, corrigió la demanda. 5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 16 de octubre de 20195, admitió la demanda y notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso a UPL Colombia S.A.S, el cual se notificó en debida forma. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 16 de octubre de 20206, convocó a las partes e intervinientes para llevar a cabo la audiencia inicial a que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, y fijó fecha y hora para su realización. 7.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 19 de octubre de 20208, reprogramó la audiencia inicial. 8. El Despacho Sustanciador, en la audiencia inicial realizada el 26 de octubre de 20209, se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó pruebas documentales. Asimismo, precisó que, mediante auto, se decidiría, por un lado, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de pruebas y, por el otro, que el proceso se suspendería para solicitar la respectiva interpretación prejudicial. 3 Cfr. Folios 414 a 415 4 Folios 418 a 427 5 Cfr. Folios 433 a 435 6 Cfr. Folios 514 a 518 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 Cfr. Folio 524 9 Cfr. Folios 555 a 564 3 Número único de radicación: 11001032400020170042100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES Sobre la prescindencia de la audiencia de pruebas 9. La parte demandada aportó la prueba documental decretada en la audiencia inicial10. 10. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia inicial, corrió traslado de la prueba documental referida en el numeral anterior11. 11.
Atendiendo a que se garantizó el derecho de contradicción de las pruebas; este Despacho considera innecesaria la realización de la audiencia de pruebas. Control de legalidad 12. Vistos los artículos 17912 y 207 de la Ley 1437, que establecen respectivamente las etapas del proceso y que agotada cada una, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. 13.
Las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas en el proceso de la referencia fueron recaudadas y se garantizó el derecho de contradicción de las mismas, comoquiera que se corrió traslado y, en consecuencia, se tiene por finalizada la etapa. 14. Este Despacho, verificado el expediente del presente proceso, considera que no existe irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en esta etapa y, por ende, procederá a declarar saneado el proceso y, en consecuencia, precluida la segunda etapa procesal. 10 Cfr. Índice 60 del aplicativo web “SAMAI” 11 Cfr. Índice 63 del aplicativo web “SAMAI” 12 Modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 Número único de radicación: 11001032400020170042100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advertencia a las partes e intervinientes sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento 15.
Vistos el artículo 33 del Anexo de la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno y los artículos 181 y 182, sobre las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento. 16.
Atendiendo a que: i) en el presente proceso se prescindirá de la audiencia de pruebas; ii) en la audiencia inicial se advirtió que el proceso se suspendería para solicitar la respectiva interpretación prejudicial; y iii) la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir sentencia. 17. Este Despacho advertirá a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer lo que en derecho corresponda.
Sobre el reconocimiento de personería 18. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados, y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 202014, sobre poderes. 19. Atendiendo a que la abogada Laura Buendía Grigoriu, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.268.705 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 108.942, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder15 para actuar en calidad de apoderada del tercero con interés directo en el 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 “[…] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]”. 15 Cfr. Índices 50 y 53 5 Número único de radicación: 11001032400020170042100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resultado del proceso y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 20.
Atendiendo a que la abogada Laura Buendía Grigoriu le sustituyó16 el poder al abogado Gustavo Valbuena Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.779.355 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 82.904, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida la segunda etapa.
TERCERO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que, una vez proferida la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la oportunidad procesal correspondiente, se decidirá, mediante auto, sobre la necesidad de convocar o prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y/o proveer lo que en derecho corresponda.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Laura Buendía Grigoriu, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.268.705 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 108.942, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente. 16 Cfr. Índice 69 del aplicativo web “SAMAI” 6 Número único de radicación: 11001032400020170042100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: RECONOCER personería al abogado Gustavo Valbuena Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.779.355 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 82.904, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado