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19001233100020110000201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-08-05

Radicación interna: 54970 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Italo Gonzalez Carabali, Ana Sirley Gonzalez, Victor Alfonso Gonzalez Alegria, Olga Lucia Gonzalez, Sandra Lorena Lucumi, Hector Manuel Gonzalez Alegria, Alba Marina Alegria, William Gonzalez Alegrias·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 19001-23-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 19001-23-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 14 de julio de 2023 porque el nombre de dos de los demandantes se consignó de forma errada.

I. Antecedentes 1.- En sentencia del 14 de julio de 2023 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos por los demandantes y la Policía Nacional contra el fallo del 26 de junio de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Cauca. En la decisión, la Subsección modificó la decisión del tribunal y en su parte resolutiva, dispuso: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados como consecuencia de la lesión con arma de fuego al señor Víctor Alfonso González Alegría el 7 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Como consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA VÍCTIMA 60 ITALO GONZÁLEZ CARABALÍ PADRE 60 ALBA MARINA ALEGRÍA PALACIOS MADRE 60 SANDRA LORENA LUCUMÍ COMPAÑERA 60 RONAL ESTIVEN GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJO 60 LAURA ESTEFANI GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJA 60 HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 30 WILLIAM GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 30 OLGA LUCÍA GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 ANA SIRLEY GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 Radicado: 19001-23-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 2 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar setenta (70) SMLMV al señor Víctor Alfonso González Alegría por concepto de daño a la salud.

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($175.413.840) a VICTOR ALFONSO GONZALEZ ALEGRÍA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)>> 2.- Mediante escrito radicado el 5 de abril de 2024, el apoderado de los demandantes solicitó corregir el nombre de la madre y de uno de los hermanos de la víctima directa.

Señaló que en la parte resolutiva de la sentencia los nombres quedaron consignados erróneamente como <<ALBA MARINA ALEGRÍA PALACIOS>> y << WILLIAM GONZÁLEZ ALEGRÍA>>, pues los nombres correctos eran <<ALBA MARINA ALEGRÍAS PALACIOS>> y <<WILLIAN GONZÁLEZ ALEGRÍAS>>. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia <<puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>1. 4.- La Sala corregirá los nombres en mención porque, según consta en la presentación personal de los poderes y en los registros civiles de nacimiento aportados con la demanda, los nombres correctos de los demandantes referidos son <<ALBA MARINA ALEGRÍAS PALACIOS>> y <<WILLIAN GONZÁLEZ ALEGRÍAS>>2.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destacan los cambios): <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cauca, la cual quedará así: 1 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014. 2 Folios 3, 5; 13-14 c.1.

Radicado: 19001-23-31-000-2011-00002-01 (54970) Demandantes: Víctor Alfonso González Alegría y otros 3 <<PRIMERO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL por los perjuicios causados como consecuencia de la lesión con arma de fuego al señor Víctor Alfonso González Alegría el 7 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Como consecuencia, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ ALEGRÍA VÍCTIMA 60 ITALO GONZÁLEZ CARABALÍ PADRE 60 ALBA MARINA ALEGRÍAS PALACIOS MADRE 60 SANDRA LORENA LUCUMÍ COMPAÑERA 60 RONAL ESTIVEN GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJO 60 LAURA ESTEFANI GONZÁLEZ LUCUMÍ HIJA 60 HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ ALEGRÍA HERMANO 30 WILLIAN GONZÁLEZ ALEGRÍAS HERMANO 30 OLGA LUCÍA GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 ANA SIRLEY GONZÁLEZ JOVEN HERMANA 30 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar setenta (70) SMLMV al señor Víctor Alfonso González Alegría por concepto de daño a la salud.

CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($175.413.840) a VICTOR ALFONSO GONZALEZ ALEGRÍA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

QUINTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda (…)>> SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia de segunda instancia.

TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico y por aviso a la entidad condenada, tal como lo prescriben el artículo 286 del CGP y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado