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11001031500020240091300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-26

Radicación interna: 1417 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ana Graciela Daza Castañeda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca-Sección Cuarta-Subsección B

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00913-00 Accionante: Ana Graciela Daza Castañeda CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado número: 11001-03-15-000-2024-00913-00 Accionante: Ana Graciela Daza Castañeda Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE CORRIGE FECHA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Despacho, dentro del término de ejecutoria de la providencia del 3 de mayo de 2024, dará aplicación a lo previsto en el artículo 286 del C. G. del P.1, y procederá, de oficio a corregirla.

Lo anterior dado que, como fecha de emisión de la decisión impugnada se consignó, en el proveído que se corrige, 27 de febrero de 2024, cuando la fecha que corresponde es 19 de marzo de 20242. En consecuencia, para todos los efectos legales, entiéndase que el recurso de impugnación, concedido en este trámite constitucional, fue interpuesto en contra de la sentencia del 19 de marzo de 2024.

Esta decisión hace parte integral de la providencia que se corrige fechada el 3 de mayo de 2024. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado FAO 1 Norma que aplica por remisión que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 2 SAMAI, Índice 20. Auto que concede recurso de impugnación. Doc. D3A6FA12E1F20C1D E9FF4EB4748B088C 96FF76AE2438E114 39C949FF9D174A8A del expediente digital.