Micelio
11001032800020230008700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-14

Radicación interna: 164 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Ignacio Caicedo Florez·Demandado: John Jairo Bohorquez Triana

Demandante: José Ignacio Caicedo Flórez Demandado: John Jairo Bohórquez Triana Concejal de Madrid - Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2023-00087-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00087-00 Demandante: José Ignacio Caicedo Flórez Demandado: John Jairo Bohórquez Triana.

Acto de elección como concejal de Madrid – Cundinamarca, periodo 2024 a 2027 Tema: Remite por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca AUTO 1. El 10 de noviembre de 20231, José Ignacio Caicedo Flórez2 solicitó la nulidad del acto de elección de John Jairo Bohórquez Triana como concejal del municipio de Madrid – Cundinamarca (periodo 2024 a 2027), porque, supuestamente, incurrió en la prohibición de la doble militancia toda vez que, a su juicio, utilizó el logo del partido de la U de manera indebida, con el fin de evidenciar el apoyo de la coalición «MADRID ¡LA FUERZA QUE NOS UNE!»3 de la cual no hacía parte dicha colectividad política. 2.

No obstante, el despacho encuentra que la competencia para conocer en primera instancia de la presente demanda corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fundamento en el numeral 7°, literal a) del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: 1 Índice 3 Samai. 2 En nombre propio. 3 Según el accionante, esta coalición buscaba el apoyo de un candidato a la alcaldía de Madrid – Cundinamarca. Demandante: José Ignacio Caicedo Flórez Demandado: John Jairo Bohórquez Triana Concejal de Madrid - Cundinamarca Radicado: 11001-03-28-000-2023-00087-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. 3. Como se desprende de la norma, el tribunal conocerá en primera instancia de la nulidad de las elecciones que se realicen por voto popular, como la del acto de elección que se controvierte en el presente proceso.

Por lo tanto, el despacho ordenará su remisión por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que conozca en primera instancia de este. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Ejecutoriado este auto, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx