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11001032500020240056000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-20

Radicación interna: 6510-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Josue Rodriguez Lara·Demandado: Departamento Del Atlantico, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2024-00560-00 (6510-2024) Solicitante: Josué David Rodríguez Lara Tema: Rechazo de plano de solicitud de extensión de jurisprudencia Se procede a resolver sobre de la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia a terceros consagrada en el artículo 269 del CPACA, interpuesta el 20 de noviembre de 20241 por el señor Josué David Rodríguez Lara.

ASUNTO La parte solicitante pretende la extensión de los efectos de la sentencia de unificación SU-446 del 26 de mayo de 2011 proferida por la Corte Constitucional, específicamente en el punto al siguiente postulado: “las reglas del concurso son invariables”. Lo anterior a fin de que se le ordene a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al departamento del Atlántico, aplicar de manera retrospectiva los artículos 19 del Decreto 3982 de 2006, así como 3 y 15 del Decreto 2715 de 2009 en lo que respecta al ascenso en el escalafón docente, de manera que este sea actualizado al grado 3, nivel salarial C, con efectividad desde el 9 de febrero de 2017 cuando se posesionó en propiedad del cargo de coordinador, el cual obtuvo por haber superado el concurso regido por el Acuerdo 0185 del 2 de octubre de 2012 - Convocatoria 141.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó le sean pagadas las diferencias salariales y prestacionales correspondientes al aumento en su remuneración por el mencionado ascenso a partir de la fecha de posesión. CONSIDERACIONES Analizada la solicitud, se advierte la configuración de una de las causales de rechazo de plano, puntualmente en la contenida en el numeral 3.º del artículo 269 del CPACA, esto es: «[…] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: […] 3.

Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. […]». 1 Índice 2 de SAMAI. Radicación: 11001-03-25-000-2024-00560-00 (6510-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior porque la sentencia que se solicita extender no se encuadra en la definición del artículo 270 del CPACA, pues no corresponde a una sentencia de unificación del Consejo de Estado que son las únicas susceptibles de ser extendidas por esta Corporación. Se recuerda que el artículo 269 de la norma citada no prevé lo propio para las providencias de la Corte Constitucional, razones más que suficientes para rechazar la solicitud.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero. Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Josué David Rodríguez Lara. Segundo. Reconocer personería al abogado Jhonatan Durán Ballesteros, portador de la tarjeta profesional 401.113, para representar a la parte solicitante de conformidad con el poder que le fue otorgado.

Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, archivar el asunto previas las anotaciones respectivas en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente