Micelio
11001031500020230310000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4822 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Erminia Antonia De Az Vasquez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03100-00 Demandante: Erminia Antonia de Az Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-03100-00 Demandante ERMINIA ANTONIA DE AZ VÁSQUEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 16 de junio de 2023, este despacho requirió a la accionante con la finalidad de que precisara algunos aspectos del escrito de tutela, no obstante, la actora guardó silencio.

Pese a lo anterior, se procederá a admitir la acción constitucional presentada por la señora Erminia Antonia en pro de garantizar el acceso a la administración de justicia, y para ello se tendrá en cuenta el escrito inicial por ella presentado. En consecuencia, el despacho dispone: 1. Admitir la demanda presentada por la señora Erminia Antonia de Az Vásquez, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Municipio de Ciénaga. 2.

En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Municipio de Ciénaga, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena; a las señoras: Esther González Anchila, Nemensis María Bustamante Loéz, Genni Isabel González Meléndez, Angelica María Fontalvo Hernández, Rocío Escobar Núñez, Esmeralda María Bolaño de la Hoz, Rocío del Pilar Gutiérrez Polo, quienes actúan en el proceso Nro. 47001-23-33-000- 2017-00345-00, y a los demás demandantes, demandados y terceros vinculados en el proceso ejecutivo, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, notifique a las señoras: Esther González Anchila, Nemensis María Bustamante Loéz, Genni Isabel González Meléndez, Angelica María Fontalvo Hernández, Rocío Escobar Núñez, Esmeralda María Bolaño de la Hoz, Rocío del Pilar Gutiérrez Polo, y a los demás demandantes, demandados y terceros vinculados en el proceso ejecutivo Nro. 47001-23-33-000-2017-00345-00.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Tribunal deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03100-00 Demandante: Erminia Antonia de Az Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Magdalena, despacho del magistrado Adonay Ferrari Padilla, o quien haga sus veces, en donde se encuentra el expediente Nro. 47001-23-33-000-2017-00345-00, para que de manera completa informe a este despacho el trámite que se le ha impartido al proceso ejecutivo. 6.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO