CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06804-00 Actora: Gloria Patricia Gómez Arias Accionado: Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá Magistrada Dra. Martha Inés Montaña Suarez Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora Gloria Patricia Gómez Arias, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1.
De los anexos presentados con el escrito de amparo se advierte que la inconformidad de la accionante está dirigida contra la decisión del 31 de agosto de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, proceso radicado No. 11001250200020220665900 por medio del cual desestima de plano la queja presentada contra el abogado Mario Enrique Correal Martínez.
Así las cosas, antes de resolver lo referente a la admisión, es preciso acotar que, las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 6) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.” Con fundamento en las citadas normas, se colige que la autoridad judicial competente para conocer de las acciones de tutela en contra de la Comisión 1 Se aclara que en el escrito de tutela la accionante Comisión de Disciplina Judicial Bogotá. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente:11001-03-15-000-2023-06804-00 Gloria Patricia Gómez Arias 2 Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En este orden de ideas, es del caso remitir la acción de tutela al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá la presente acción de tutela incoada por la señora Gloria Patricia Gómez Arias, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA