Micelio
11001032800020240021300Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-11-06

Radicación interna: 856 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Arturo Salcedo Luca·Demandado: Juvenal Diaz Mateus

Demandante: Arturo Salcedo Lucas Demandado: Juvenal Díaz Mateus Rad: 11001-03-28-000-2024-00213-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00213-00 Demandante: ARTURO SALCEDO LUCAS Demandado: JUVENAL DÍAZ MATEUS – GOBERNADOR DE SANTANDER (PERÍODO 2024-2027) ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, me permito exponer las razones por las que, si bien compartí la decisión adoptada en la sentencia del 28 de noviembre de 2024, que negó la nulidad de la elección del demandado como gobernador de Santander, considero indispensable aclarar el voto.

En los antecedentes de la aludida providencia se relató que la demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Santander, que este tramitó el proceso hasta la etapa de alegatos de conclusión y que después declaró la falta de competencia para conocer el asunto, mediante auto de 25 de octubre de 2024. La actuación descrita pone en evidencia que el tribunal omitió verificar, desde el origen de la actuación, las reglas de competencia. En efecto, bastaba una lectura al artículo 149 del CPACA para advertir que en el numeral 3 está relacionada la nulidad del acto de elección de los gobernadores entre los asuntos que debe conocer el Consejo de Estado en única instancia. Como consecuencia de lo anterior, se privó a esta corporación de sustanciar el proceso, resolver sobre las pruebas, apreciar la necesidad de dictar sentencia anticipada y, en general, actuar como juez natural durante su curso.

Por lo tanto, si bien el artículo 138 del Código General del Proceso advierte para los casos de falta de competencia que «lo actuado conservará su validez», la ligereza del tribunal frente a uno de los presupuestos procesales ameritaba en este caso incluir un llamado de atención en la parte considerativa del fallo y un Demandante: Arturo Salcedo Lucas Demandado: Juvenal Díaz Mateus Rad: 11001-03-28-000-2024-00213-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente exhorto en la parte resolutiva, que asegurara en lo sucesivo la debida aplicación de las reglas de competencia en el contencioso electoral.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»